¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
Nice2U
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¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones

Mensajepor Nice2U » Mié Dic 26, 2007 4:52 pm

Hola amig@s,

no sé si lo que necesito en este momento es ayuda profesional.

Quiero disculparme de antemano por lo extendo del post, pero casi que me va la vida en este asunto y apelo a su comprensión:

Presenté un pliego de descargo recientemente y me responden con fotocopia del certificado de verificación periódica del etilómetro y tickets con el resultado de las pruebas de alcoholemia (0.36 y 0.34 en la segunda).
Hacer constar que ambos tickets no llevan nombre ni firma del usuario.
El resto de pruebas propuestas las declaran improcedentes de acuerdo con lo previsto en varios artículos de diferentes leyes.
Estas pruebas solicitadas fueron:

-Certificación respecto del Etilómetro marca Drager , modelo 1710E y número de serie ARHN92, en el que se hagan constar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/85, en el R.D. 1616/85 y en la O.M. del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 27 de julio de 1.994, por la que se establece el control metrológico del estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado:

- Si dicho Etilómetro cumple con las reglas técnicas de la norma UNE 26.443.

- Aprobación de modelo,

- Verificación primitiva por los organismos autorizados de Administraciones Públicas competentes,

- Verificación después de reparación realizada por un reparador autorizado e inscrito en el Registro de Control Metrológico,

- Verificación periódica anual. ESTO SÏ ME LO HAN ENTREGADO

Otras alegaciones que no han contestado


Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

“Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:

- Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.

- Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.

NO SE REALIZÓ (luego habría un defecto de forma, ¿no?)

1º- En ningún caso el agente de la autoridad que me detuvo y realizó la prueba de alcoholemia en aire expirado realizó un diagnóstico clínico ni manifestó o reflejó que el compareciente padeciera la más mínima percepción del riesgo y mayor sensación de euforia, menor capacidad de reacción, confusión ligera, menor agudeza mental y capacidad de juicio o relajación y sensación de bienestar. Además, en ningún momento conduje de forma temeraria, ni puse en peligro la circulación, ni la vida de otros.

2º- No se me informó ni se realizaron las recomendaciones descritas en el manual de instrucciones del etilómetro con el que se realizó la prueba.

3º- No se me informó del derecho que me asistía a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, sino que fui yo quien lo mencionó sorprendido por el resultado del análisis.

Mi sorpresa deriva del hecho de que no se tuvieron en cuenta las recomendaciones descritas por la casa fabricante del etilómetro ni lo declarado por mi persona: ingesta previa de una botella de medio litro de agua carbonatada marca Vichy (lo que pueden corroborar las personas arriba mencionadas), aproximadamente 15 minutos antes de la realización de la prueba de alcohol en aire expirado.
Esto no fue tenido en cuenta por lo agentes de la autoridad, cuando reputados científicos a nivel mundial han demostrado que este tipo de bebidas (carbonatadas) aceleran el vaciamiento gástrico, por lo que facilitan el paso del alcohol al intestino delgado, lugar donde se produce la absorción del 70-80 % del alcohol, pudiendo por tanto alterar la fisiología normal de la absorción, distribución tisular y concentración en aire expirado del mismo.
Es decir, la ingesta de agua carbonatada puede incrementar la tasa de alcohol en aire expirado en proporciones tales que de no ingerirse dicha agua, no aparecerían.
Esta circunstancia, no tenida en cuenta por los agentes de la autoridad, ha sido contrastada y publicada en prestigiosas revistas científicas internacionales, y es conocida desde hace muchos años:

Si os interesa, puedo aportaros estas referencias.


Mil gracias por su atención

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