Estimad@s amigos,
me ha llegado el certificado de verificación periódica del etilómetro solicitado como prueba (por cierto, mal descrito en la Notificación pues el que aparece en ella no existe y es el que yo solicito-1710 en lugar de 7110).
Pues bien, me reponden haciendo constar que la verificación se refiere al 7110.
Pero....dicen que la verificación del etilómetro se realiza de acuerdo con la Orden de 27 de julio de 1994 (BOE 30.07.94).
Tengo entendido que existe una nueva Orden: Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
¿Podría ser un argumento legal que invalidara la capacitación técnica del etilómetro como prueba?
En ella dice lo siguiente en lo que se refiere a verificación:
Capítulo IV
Verificación periódica
Artículo 12
Definición
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un etilómetro mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y al modelo aprobado.
Muchas gracias por su atención
¡¡¡Certificado de verificación periódica de etilómetros!!!
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