Página 1 de 1
Alcoholemia 0,43 - Recurrir o no?
Publicado: Lun Ene 14, 2008 2:45 pm
por Titobcn
Hola a todos,
os comento mi caso y agradeceria alguien que entienda del tema pueda contestar a mis dudas.
El pasado viernes me hicieron un control de alcoholemia rutinario la Guardia Urbana de Barcelona, sin cometer ningún tipo de infracción, en la primera prueba di 0,48, entonces procedieron a hacerme las dos pruebas con el etilometro en el intervalo de 10min entra cada una, donde di como resultado 0,50 en la primera y 0,43 en la segunda.
Me entregaron la denuncia correspondiente donde no figura el importe, tan solo una nota que indica que se me sanciona con 6 puntos (ya que supere la tasa 0,30 al ser nobel en el permiso de motocicletas, no en el de coche) y indica que puede acarrear retirada de carnet.
Mis preguntas son las siguientes:
- Conllevara retirada de carnet de 1 a 3 meses, eso lo tengo asumido, pero de que depende que me aplican 1, 2 o 3 meses?
- En caso de decidir pagar la multa en el período de 15 días para que se me aplique la reducción del 30%, como puedo pagarla sino indica la cantidad en la denuncia más que una nota en letra pequeña que indica que será de 301 a 601€??
- Vale la pena recurrir este tipo de multas? y si es así, cuando la debería recurri? inmediatamente o cuando me llegue la sentencia al domicilio?
- En caso de que se me retire el carnet, cuando se hace efectiva la retirada? hay que entregarlo a trafico o simplemente indicas el periodo que no puedes conducir?
Si alguien tiene un caso similar, agradeceria consejo.
Gracias y saludos.
Re: Alcoholemia 0,43 - Recurrir o no?
Publicado: Mié Ene 16, 2008 9:47 am
por Invitado
En primer lugar si no tepone importe deberás esperar a que te notifiquenla multas por correo certificado a la dirección que tengas en el permiso de conducir así que revisar que esté bien. Te notificarán la denuncia. EN principio las multas muy graves no tienen descuento ahora no se si El Ayuntamieto de bcn hace alguno pero por ley no hay descuento.
En referencia a la retirada si claro todas las alcoholoemias llevan retirada de 1 a 3 meses. Lo que sucede que la retirada sólo puede retirartelo el delegado del gobierno , es decir la Jefatura de Tráfico no el ayuntamiento. Por este motivo un vez finalizada la instrucción, lo recursos... el Ayuntamiento de Bcn envía el expediente a Tráfico para que te resten 6 puntos y procedan con la retirada.
EL tema de entrega de la retirada y fraccionamiento puedes hacerla una vez la Jefatura te notifica la resolución, cuando la recibas te personas en Tráfico y te darán un calendario donde podrás indicar los plazos ( que suelen ser de 15 días )...
Recurrir? si por su puesto que si. La ventaja de las multas de los Ayuntamiento es que si recurres es posible que no envíen nada a TRáfico. Si pasa 1 año desde la multa sin que tráfico te notifique la retirada el expediente caduca. Por este motivo la Ley de Tráfico amplío el plazo de caducidad de 6 meses a 1 año para evitar que los expedientes de losAyuntamientos y Policías autonómicas no caducasen y pudieran retirar los permisos de conducir...
Tendrás que recurrir en 15 días una vez recibas la notificaicón de denuncia en casa. SI en 2 meses no lo recibes consulta el BOP en Bop.diba.es
Saludos y suerte,,, ya nos contarás...
Re: Alcoholemia 0,43 - Recurrir o no?
Publicado: Jue Ene 17, 2008 2:42 pm
por Tito
Gracias por la informacion... ya me he puesto en contacto con una empresa para como recurrir porque yo ni idea, la verdad.
Espero que sea útil y que "suene la flauta" por algun sitio, sino pues a pringar como tantos otros!!
Si alguien tiene alguna experiencia o se le ha quitado la sancion, agradeceria lo comentara por ver y conocer un poco por donde pueden salir los tiros.
Asi que lo unico a mi favor, es el Ayuntamiento... pues espero se duerma el funcionario que reciba y tramite mi sancion!!
Gracias, y lo dicho, muy util lo que me cuentas porque lo desconocia.
Un saludo,
Re: CUANDO RECURRIR
Publicado: Lun Feb 11, 2008 11:04 am
por JC
DI UNA TASA DE ALCOHOLEMIA DE 0.60 , TAMBIÉN HE RECIBIDO CONCRETAMENTE EL DIA 8-02-08 LA RETIRADA DE LOS 6 PUNTOS. CUANDO RECIBIRÉ LA RETIRADA DEL CARNET?? CUANDO HE DE IMPONER RECURSO AL AYUNTAMIENTO PARA QUE LA TRAMITACION DE RETIRADA SE ALARGUE??? NECESITO ALGÚN DOCUMENTO OFICIAL PARA REALIZAR EL RECURSO, A DÓNDE ME HE DE DIRIGIR??
MUCHAS GRACIAS
Re: Alcoholemia 0,43 - Recurrir o no?
Publicado: Lun Mar 24, 2008 5:35 pm
por gub
el ajuntaiento de bcn es una makina pa esto de cobrar,y si que hay descuento desde que te llegue tendras tres semanas para beneficiarte de el , te llegara en base a 500 euros y con el descuento te quedara en 350, si haces recurso te quedas sin descuento
Re: Alcoholemia 0,43 - Recurrir o no?
Publicado: Mié Mar 26, 2008 9:35 am
por franviga
Estimado Sr.
En contestación a sus dudas, le diré que esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros, necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses– y la pérdida obligatoria de 4 puntos de los 12 iniciales.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda, aclaración o sugerencia no dude en visitar: www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
F.A.V.G.
Equipo Jurídico
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++