Control de alcoholemia novel
Publicado: Mié Jun 25, 2008 5:25 pm
por Alcb
Hola, ante ayer me pararon en un control de alcoholemia y me hicieron soplar, en la primera di 0,30 y en la segunda 0,26, soi conductor novel y e leido que si no superas el 0,30 los puntos que te quitan son 4... a mi en la multa de los mossos de esquadra me salen 6 puntos a quitar , una multa de 600 euros y una retirada de 3 meses.... deberia recurrir claro está pero mi pregunta es: Si la norma son 4 puntos los que tendrian que quitarme como que en la multa me meten 6?????? Pueden quitarme más de 4 puntos por ello???
Re: Control de alcoholemia novel
Publicado: Jue Jun 26, 2008 8:50 am
por bombom
Recuerda que los mosso no pueden sacarte los puntos ni la retirada, solo cobrarte la multa. Una vez tenga firmeza la sanción lo envirarán a tráfico y este te notificará otro expediente para el tema de la retirada.
En referencia a los puntos tienes razón puede descargarte la tabla de puntos
http://www.foromultas.com/puntos.pdf y puedes ver que son 4. Deberás recurrir y pedir tAmbien que la propuesta de retirada de Tráfico sea de 1 mes y no de 3.
Recuerda que si recurres y pasa más de 1 año sin que Tráfico te notifique nada, la retirada caduca. De todas formas puedes reabajar con facilidad de 3 a 1 de retirada y de 6 a 4 puntos como fija la ley. Aunque perderás la bonificación.
Saludos.
Re: Control de alcoholemia novel
Publicado: Lun Jun 30, 2008 7:45 pm
por Invitado
Estimado Sr.
Esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses– y la pérdida obligatoria de 4 puntos de los 12 iniciales, como acertadamente indica.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le ha impuesto injustificadamente la sanción máxima de 600 euros), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Por tanto, de Vd. depende la decisión, pero recuerde que por Ley solamente le corresponde una sanción de 301 euros mínimo, 1 mes de suspensión y 4 puntos de retirada. Todo lo que sea por encima de esto, considero que, en principio, es desproporcionado, salvo mejor opinión.
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