Buenas a todos.
Os expongo mi caso para ver si me pudierais adelantar algo de lo que me pudiera pasar. Va por delante que soy una persona que esta totalmente arrepentido de lo realizado y que como suponéis estoy pasando unos momentos horribles mas cuando no suelo beber ni cuando no conduzco. En la nochevieja pasada despues de tomar unas cuantas cervezas antes de la cena con unos amigos cogí el coche para hacer un desplazamiento de unos 400 metros aprox. para aparcarlo debajo de mi casa (esto es lo de menos). En el transcurso hice una maniobra violenta al encontrorme un coche que daba un parón blusco y me hizo dar un volantazo hacia la izquierda, lo que me llevó a meterme en el carril contrario, donde habia una moto y otro vehiculo. Uno de los implicados llamo a la policia municipal que leventó atestado. En la prueba de 0,82 y atención a una persona con resultado leve y daños materiales. En el atestado todo mal, ojos irritados, olor, mal humor...ademas de ser el culpable del accidente.
Estoy mentalizado y acataré con muuuuucha resignación la sanción definitiva. En abril tengo que ir a declarar ante el fiscal en Madrid. Que creeis cual va a ser la sanción ya que desde que ocurrió no puedo ni dormir?
Gracias por vuestra ayuda y sobre todo animar a todos lo que se encuentra en mi situación ya que verdaderamente se pasa muy mal por todo. Por los daños causados a los implicados, por uno mismo, por la familia... Lo único bueno de todo esto es que no pasó nada verdaderamente grave, y que se APRENDE muchísimo de esto y uno esta seguro que no va a volver a pasar mas.
Os iré contanto como va todo, pero ahora necesito vuestra ayuda.
0,82 accidente con herido leve
Re: 0,82 accidente con herido leve
Veamos, si te aplican el codigo penal rigurosamente, te condenarían por el artículo 379.2 agravado por el articulo 382, por lo que como mínimo serían 2 años de retirada (máximo 4), multa de 9 meses (máximo 12 meses a 4€ por dia), trabajos en beneficio de la comunidad por minimo de 61 días (maximo 90 dias) ,el pago de los desperfectos y responsabilidad civil (herido).
Si no tienes antecedentes y acatas, esto puede verse reducido en un tercio.
Otra cosa es que te acusen solo por alcoholemia (8 meses mínimo contando la reduccion), multa economica, los trabajos y a pagar los desperfectos.
Todo esto son los míminos, la aplicación de la pena depende de la arbitrariedad del juez, lo que solicite el fiscal y la negociación que haga tu abogado con este.
Un saludo y ánimo
Si no tienes antecedentes y acatas, esto puede verse reducido en un tercio.
Otra cosa es que te acusen solo por alcoholemia (8 meses mínimo contando la reduccion), multa economica, los trabajos y a pagar los desperfectos.
Todo esto son los míminos, la aplicación de la pena depende de la arbitrariedad del juez, lo que solicite el fiscal y la negociación que haga tu abogado con este.
Un saludo y ánimo
Re: 0,82 accidente con herido leve
En primer lugar, muchas gracias invitado 1 por la premura en tu contestación.
En segundo lugar y viendo con la contundencia que haces tu comentario me da toda la credibilidad. Viendo tu conocimiento del tema y poniendo algun dato mas sobre la mesa, te diré que no tengo ningun tipo de antecedente y mi idea (salvo que mi abogado) diga lo contrario acataré lo que me digan y me haré cargo de la culpa. Lo que me preocupa es en que medida se suele aplicar rigurosamente como hablas el codigo penal. De que depende? No he podido hablar con mi abogado directamente ya que tengo cita para la semana que viene, pero me ha adelantado que si acato lo que pida el fiscal (no me ha dicho nada de lo que puede ser) normalmente no se haría ni jucio. Conoces algo del tema? Perdonar todos por la insistencia.
Gracias.
En segundo lugar y viendo con la contundencia que haces tu comentario me da toda la credibilidad. Viendo tu conocimiento del tema y poniendo algun dato mas sobre la mesa, te diré que no tengo ningun tipo de antecedente y mi idea (salvo que mi abogado) diga lo contrario acataré lo que me digan y me haré cargo de la culpa. Lo que me preocupa es en que medida se suele aplicar rigurosamente como hablas el codigo penal. De que depende? No he podido hablar con mi abogado directamente ya que tengo cita para la semana que viene, pero me ha adelantado que si acato lo que pida el fiscal (no me ha dicho nada de lo que puede ser) normalmente no se haría ni jucio. Conoces algo del tema? Perdonar todos por la insistencia.
Gracias.
Re: 0,82 accidente con herido leve
Pues depende básicamente de si como te dije, te aplican el agravante contemplado en el articulo 382.
Por un lado, el articulo 379 dice:
2. Con las mismas penas (pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años)
será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Pero por otro lado, está el artículo 382:
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379 , 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Por lo tanto depende de que se te aplique ese agravante.
Por un lado, el articulo 379 dice:
2. Con las mismas penas (pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años)
será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Pero por otro lado, está el artículo 382:
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379 , 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Por lo tanto depende de que se te aplique ese agravante.
Re: 0,82 accidente con herido leve
Entendido perfectamente. Solo queda que haya un poco de suerte y dentro de lo peor que pase lo mejor (que es bastante). Serán uno días muy largos hasta que salga lo definitivo. Como dije anteriormente lo mas importante de esto es que la persona que tuvo el "golpe" se quedó todo en un rasguño gracias a dios y que todo pasa y de estas cosas se aprenden una barbaridad para que no vuelva a ocurrir. Muchas gracias por la colaboración e iré informando de lo que suceda en el mes de abril para los que se encuentren en mi situación.
Re: 0,82 accidente con herido leve
Hola a todos.
Para el que esté siguiendo el caso comentaros que ya me tomó declaración el juez. Reconocí todo y de momento parce ser que me ha pasado lo mejor y es que vayamos a juicio rapido que será a finales de abril.
Seguiré comentando la jugada en lo que estan siendo los días mas largos de mi vida.
Mucho animo a los que estés en una situación parecida.
Para el que esté siguiendo el caso comentaros que ya me tomó declaración el juez. Reconocí todo y de momento parce ser que me ha pasado lo mejor y es que vayamos a juicio rapido que será a finales de abril.
Seguiré comentando la jugada en lo que estan siendo los días mas largos de mi vida.
Mucho animo a los que estés en una situación parecida.
Re: 0,82 accidente con herido leve
Hola de nuevo a todos que estais siguiendo el caso. Ya se ha producido el juicio rapido y ha pasado lo mejor que podía pasar en mi caso. Estoy muy contento con el resultado final y que considero muy justo al no tener antecedentes y al ser un conductor responsable que se ha equivocado una vez y no volverá a pasar.
Logicamente me tengo que hacer responsable de todos los gastos materiales (arprox. unos 5.000 €uros), 22 días de trabajos sociales, 1000 euros de multa y 8 meses de retirada del carnet. (Ya está reducido el 1/3 por haber reconocido la culpabilidad)
Importante: un buen abogado, y que el fiscal tenge un buen día como he leído en casi todos los foros.
Después de todo estoy contento porque se ha producido lo mejor de lo peor.
Suerte al que este en mi situación y entraré en el foro por si alguno necesita ayuda.
Un saludo.
Logicamente me tengo que hacer responsable de todos los gastos materiales (arprox. unos 5.000 €uros), 22 días de trabajos sociales, 1000 euros de multa y 8 meses de retirada del carnet. (Ya está reducido el 1/3 por haber reconocido la culpabilidad)
Importante: un buen abogado, y que el fiscal tenge un buen día como he leído en casi todos los foros.
Después de todo estoy contento porque se ha producido lo mejor de lo peor.
Suerte al que este en mi situación y entraré en el foro por si alguno necesita ayuda.
Un saludo.
Re: 0,82 accidente con herido leve
Hola, estoy en una situación parecida al caso anterior y, también muy arrepentido. Es una mala pesadilla, hasta que no te pasa no eres consciente de lo que podia haber pasado y de la irresponsabilidad. Os cuento, he tenido un accidente con dos heridos leves y di una tasa de 0,57. El coche de la otra parte ha quedado bastante mal, se que el mio no me lo cubre el seguro, pero alguien me puede decir si tengo que pagar todo, es decir, arreglo del otro coche que creo estará siniestro, desperfectos en el quitamiedos a parte de multas y sanciones a los heridos. ¿Los trabajos sociales se pueden hacer fuera de horas de trabajo?. Gracias y un saludo.
Re: 0,82 accidente con herido leve
Romano gracias, por poner la resolucion del juicio, (poca gente lo hace).pero se puede saber cuanto te pedia el fiscal antes de comenzar el juicio. es para saber mas o menos la diferencia de lo que pide el fiscal y lo que al final pone el juez . gracias por contestar.
si alguien tiene oquiere decir la diferencia que suele haber entre lo que pide el fiscal y lo que da el juez se lo agradezco.
si alguien tiene oquiere decir la diferencia que suele haber entre lo que pide el fiscal y lo que da el juez se lo agradezco.
Re: 0,82 accidente con herido leve
palo escribió:Romano gracias, por poner la resolucion del juicio, (poca gente lo hace).pero se puede saber cuanto te pedia el fiscal antes de comenzar el juicio. es para saber mas o menos la diferencia de lo que pide el fiscal y lo que al final pone el juez . gracias por contestar.
si alguien tiene oquiere decir la diferencia que suele haber entre lo que pide el fiscal y lo que da el juez se lo agradezco.
Normalmente aceptas lo que pide el fiscal, para beneficiarte de la rebaja de un tercio de la condena,
esto es un mero tramite, el juez lo unico que hace es firmar.Si no aceptas lo que pide el fiscal
y vas a juicio puedes salir muy perjudicado, es un riesgo demasiado grande.
Volver a “Multas de alcoholemia”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados