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curso DGT

Publicado: Jue Mar 25, 2010 3:40 pm
por popeye
Por favor, antes de exponer el caso, me gustaría que sólo contestaran los que lo hagan con fundamento válido.

He recibido la carta de la DGT acerca del curso de sensibilización POR CONDENA JUDICIAL. Esta carta, que para la DGT no tiene efecto de resolución ni notificación dice que si me pillan conduciendo después de cumplir la condena se me castigará con el artículo 65.4 n) de la ley de tráfico. Este artículo viene a decir que será sanción grave conducir sin haber cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente.

1ª pega, la D.A. 13ª, que es la que obliga a hacer este curso está en una LEY, y este artículo pena el no cumplimiento de un REGLAMENTO.

2ª pega, los requisitos que dice el reglamento es que tienes que tener las aptitudes físicas, habilidad y conocimientos...mientras que en los cursos se habla específicamente de COMPORTAMIENTO...

también dice que debe haber un procedimiento previo de suspensión o invalidez por vía administrativa o judicial, y tráfico sólo se limita a mandar esta hoja que no tiene validez alguna, según ellos...

Si se obliga a hacer el curso cm dice la ley de tráfico, pero no hay nada que lo castigue ni imponga multa o pena alguna...es legal???
gracias y saludos