hola buenas, el pasado dia 9 de marzo fui a pasar la itv a mi coche y me tiraron por llevar roto el retrovisor del lado del conductor y una rueda desgastada. ambos fallos me los calificaron como graves dandome como resultado una itv desfavorable.
unos dias despues cambie el espejo y la rueda pero como me dijeron que tenia 2 meses para volver y que me la dieran como buena pues no le di mayor importancia y pense en ir cuando me viniera mejor.
ayer dia 6 de abril (casi 1 mes despues de cuando fui a pasar la itv) cuando salia de trabajar a las 7 de la mañana, me paro la guardia civil y me pidio los papeles, al ver que no habia pasado la itv me sancionaron con una multa de 450€. de poco me sirvio decirle al guardia que ya habia arreglado los desperfectos y que esa misma tarde habia llamado a la itv de mi ciudad para ver si estaba abierta y poder pasarla (esto es veridico) pero al ser dia festivo (jueves santo) no me cogieron el telefono.
el guardia civil me argumento que el coche solo podia haberlo usado para ir al taller y luego a la itv y que en casi un mes habia tenido tiempo mas que de sobra para hacerlo (razon no le faltaba), asi pues me multo y me dijo que si iba a la ciudad a lo cual le dije que si y me dijo que como "favor" que no me inmovilizaba el coche y me dejaba que prosiguiera la marcha.
ahora bien, queria saber si a vuestro entender puedo tener alguna posibilidad recurriendo la multa y de ser asi que puedo o debo argumentar y en que me puedo apoyar para poder recurrirla ya que me parece una tomadura de pelo que me multen porque mi coche no cumple los requisitos necesarios para poder circular con el y acto seguido me dejen marchar con ese mismo coche, eso si, con una recetita de 75.000 pelas...
otra cosa, si pago la multa en 30 dias me hacen el 30% de descuento, no se si al recurrirla como tengo intencion de hacerlo lo mejor seria pagarlo en ese plazo, por si no sirve de nada el recurso al menos que me apliquen el descuento. en caso de que luego me dieran la razon ¿¿me lo devolverian??
os pido encarecidamente vuestra colaboracion y ayuda ya que estoy muy perdido en este tema y no se si tengo alguna opcion o no al recurrirla...
un saludo y muchisimas gracias de antemano
Por favor ayuda! 450€ por llevar la itv desfavorable
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favg
Estimado Sr.
Le advierto que si se acoge a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, ello implica que se termine en procedimiento y que las posibilidades que le quedan es únicamente un recurso de reposición o alzada cuya prosperabilidad es prácticamente nula, pues es precisamente durante el procedimiento sancionador y con su alargamiento mediante la presentación de alegaciones y pruebas lo que puede permitirnos con mayor probablidad eludir el pago de una sanción.
Por eso, entiendo que es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Le advierto que si se acoge a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, ello implica que se termine en procedimiento y que las posibilidades que le quedan es únicamente un recurso de reposición o alzada cuya prosperabilidad es prácticamente nula, pues es precisamente durante el procedimiento sancionador y con su alargamiento mediante la presentación de alegaciones y pruebas lo que puede permitirnos con mayor probablidad eludir el pago de una sanción.
Por eso, entiendo que es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
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