Invitado escribió:Invitado escribió:Tras el 0,68 del pasado mes de mayo mi situación es:
- A un mes para la recogida del carnet que me retiaron por 8 meses
- Pagada la multa de 480 €
- TBC no cumplidos solicitando al juzgado de ejecución su suspensión en base a la aplicación retroactiva de la nueva redacción del artículo 379 del Código Penal
- Sin haber recibido la famosa carta de la DGT del curso de reeducación vial del que creo que me voy a librar también
Ya está cerca la luz al final del túnel
puedes explicar algo mas sobre la suspension de los tbc???, yo todavia no lo he hecho pero ya estoy citado, gracias
La nueva redacción del artículo 379 de c.p. que hace la Ley 5/2010, de 22 de junio, que entra en vigor este próximo 23 de diciembre, establece que a partir de ahora, por los delitos contra la seguridad del tráfico la condena será de prisión o multa, o TBC y, en todo caso, retirada del permiso. Es decir, hasta la entrada en vigor de esta nueva redacción, la pena era de multa (normalmente siempre sustitutiva de prisión) + TBC + retirada del permiso; ahora es de multa o TBC + retirada del permiso. Es decir, que se opta por TBC o multa, y en cualquier caso siempre reitirada.
Por otro lado el art. 2.2 del CP establece el principio de retroactividad de la norma penal siempre que sea favorable al condenado; a su vez, la Disp. Transitoria Tercera de la citada Ley 5/2010 de reforma del código penal, establece los criterios de revisión de sentencias en base a ese principio, entre las que se establece las derivadas de alcoholemia.
En resumen, si ya has pagado la multa y estás a la espera de ejecución de los TBC, llama a tu abogado para que solicte la suspensión de éstos últimos en base a lo anterior que te comento.
En cualquier caso, los propios tribunales están revisando de oficio las sentencias, pero como es tal el colapso, han empezado evidentemente a revisar aquellas que afectan a la libertad de las personas, por lo que las que nos atañen a nosotros las dejan para el final.
Un último consejo: si te citan durante este tiempo para realizar los TBC, alega al funcionario que has presentado recurso de revisión de la sentencia y que te dé una citación para, por ejemplo, tres meses más tarde (que seguro ya te habrán contestado del juzgado de ejecución con la cancelación de la ejecución de los TBC, puesto que están siendo muy rápidos en contestar)
Jesuso, no es ir de listo, es no ir de tonto por la vida