¿Que significa queda abierta vía contencioso-administrativa?

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
Jairo79

¿Que significa queda abierta vía contencioso-administrativa?

Mensajepor Jairo79 » Vie Jul 29, 2011 1:10 pm

Hola, buenas ante todo, el pasado sábado 23 del 7 de 2011 me pararon y me multaron dando 0.68 en la primera y 0.57 en la segunda con lo que me dejaron ir llevandose el coche mio un amigo, me pusieron 500 € y retirada de 6 puntos, dice que si pago antes de los 20 días naturales se reduce el 50 % es decir serian 250 € hasta aqui todo bien, pero en el dorso de la denuncia pone textualmente: "Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente." ¿esto el que es lo que quiere decir?, porque lo malo es que tengo antecedentes y tengo pendiente un juicio por lo penal por alcoholemia tambien, esta multa de este sábado influirá a peor o solo es un trámite administrativo de denuncia... estoy hecho un lio, por favor necesito ayuda y que alguien me explique un poco mi situacion y el significado de lo de que queda abierta la vía contencioso-administrativa esa... muchisimas gracias de antemano a todos...

MultaMan
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Re: ¿Que significa queda abierta vía contencioso-administrativa?

Mensajepor MultaMan » Sab Jul 30, 2011 4:33 pm

Esta vez has librado por los pelos, parece que tener un juicio pendiente por un motivo de alcoholemia no ha hecho de mella en tus contumbres y sigues conduciendo después de beber, en fin, cada uno es mayorcito y debe ser consecuente con sus actos pero desgraciadamente creo que tarde o temprano tendrás un disgusto grave por el tema del alcohol y el volante, solo espero que ese día el disgusto lo tengas solo tú y no otra persona o familia inocentes... Sobre el caso que nos presentas, no te debe preocupar a nivel penal, ya que con el sistema tan garantista que nos "protege" de los delincuentes, que siempre tienen muchos más derechos que los ciudadanos honrrados, aunque en la primera espiración diste tasa penal, se te sometió a una segunda prueba, se aplicó un factor corrector a la baja y se cogió de las dos la que más te favorecía, es decir, la que en este caso estaba por debajo de la tasa penal con lo que ésta quedó anulada y la infracción quedó por vía administrativa. Respecto al punto de la vía contencioso-administrativa entiendo que se refiere a un posible recurso que puedas presentar por esta infracción, indicándote que el órgano judicial ante el que deberías presentarlo es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por ser éste un procedimiento meramente administrativo. Esto es lo que hay, lo único pedirte que tengas la prudencia que estás demostrando no tener hasta ahora, puedes hacerlo por lo que quieras, como decían las campañas, por ti, por tus puntos, por tu dinero o, símplemente y aunque sea lo que menos te preocupe, por los que te rodeamos.


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