Principio de Irretroactividad
Publicado: Vie Jun 19, 2009 12:13 am
Buenas noches:
Mi caso se remonta a Noviembre del año 2007:
Accidente en casco urbano contra un vehículo estacionado: sin heridos, ni muertos solo daños materiales: un contenedor de basura
Tasa de alcoholemia:
1ª prueba: 0,68gr/L en aire expirado
(10 minutos después) 2ª prueba: 0,54gr/L en aire expirado
En aquel entonces aún no había entrado en vigor la nueva reforma del Código Penal (2 de Diciembre de 2007) que tipifica más severamente los delitos contra la seguridad del tráfico. Lo curioso es que después de UN AÑO Y MEDIO ha sido ahora cuando me han citado en Juzgado de Instrucción. Mis preguntas son:
- ¿En la prueba de alcoholemia se toma en consideración el resultado de la 1ª o de la 2ª prueba?
- ¿Podría aplicarse en este caso el principio de irretroactividad y conseguir que me enjuicien por la ley anterior? De acuerdo con el art.25 de la CE y el principio de legalidad: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
Gracias!.
Mi caso se remonta a Noviembre del año 2007:
Accidente en casco urbano contra un vehículo estacionado: sin heridos, ni muertos solo daños materiales: un contenedor de basura
Tasa de alcoholemia:
1ª prueba: 0,68gr/L en aire expirado
(10 minutos después) 2ª prueba: 0,54gr/L en aire expirado
En aquel entonces aún no había entrado en vigor la nueva reforma del Código Penal (2 de Diciembre de 2007) que tipifica más severamente los delitos contra la seguridad del tráfico. Lo curioso es que después de UN AÑO Y MEDIO ha sido ahora cuando me han citado en Juzgado de Instrucción. Mis preguntas son:
- ¿En la prueba de alcoholemia se toma en consideración el resultado de la 1ª o de la 2ª prueba?
- ¿Podría aplicarse en este caso el principio de irretroactividad y conseguir que me enjuicien por la ley anterior? De acuerdo con el art.25 de la CE y el principio de legalidad: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
Gracias!.