exceso de horas y falta de descansos
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Julian28
exceso de horas y falta de descansos
Buenas, necesito saber si trabajas mas de las horas diarias y los decansos semanales no los haces. ¿Las sanciones sobre quien recaen? soy un trabajador asalariado. Ejemplo: Empiezo un SABADO a las 9:00 de la mañana y durante todo el dia estoy haciendo servicios (es posible que haga algunos descansos de 15 a 30 min entre algun servicio), pero ya llegando a la noche q es donde tengo la duda a las 23:30 tengo que recoger a viajeros y llevar los a otro sitio que tardaria aprox. 45min- 1hora. Y luego a las 2:30 de la madrugada recojer a viajeros para llevarlos a su parada a 1hora mas o menos de donde los recojo y luego volver a la base y preparar el autobus para el dia siguiente. Luego el DOMINGO tengo que recojer viajeros a las 10:00 de la mañana para llevarlos a 150km de la parada inicial y traerlos a la tarde-noche 21:00 mas o menos. Mi duda es si lo del sabado es legal, si puedo hacer esto sabado y domingo, la sancion a quien iria destinada, que problemas podria tener. Hay que tener en cuenta q luego trabajo toda la semana de Lunes a Viernes. Os agradeceria una respuesta a mi duda, no se que hacer la verdad. Muchas gracias
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Agente
Re: exceso de horas y falta de descansos
Vamos por partes, primero, es independiente la conducción diaria al descanso semanal, es decir, tu debes conducir diariamente 9 horas o 2 veces a la semana (de las 00'00 h del lunes a las 24'00 del domingo) puedes llegar a las 10 horas, y el descanso semanal es que después de 6 días debes realizar un descanso semanal mínimo de 24 horas pero el siguiente debes de realizarlo de 45 horas.
Las sanciones van para la empresa.
Si te puedo ayudar en algo más dímelo.
Saludos
Las sanciones van para la empresa.
Si te puedo ayudar en algo más dímelo.
Saludos
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lucia
Re: exceso de horas y falta de descansos
buenas tardes Agente,
he hablado con mis asesores en materia de multas y me dicen que el período en el que hay que contar no más de dos días hasta diez horas de conducción va de descanso a descanso
yo lo veo como tú, puesto que dice semanal, el período debe ser la semana (de lunes 00:00 a domingo 23:59)
menudos expertos
podrías razonarme un poco tu opinión?
gracias
he hablado con mis asesores en materia de multas y me dicen que el período en el que hay que contar no más de dos días hasta diez horas de conducción va de descanso a descanso
yo lo veo como tú, puesto que dice semanal, el período debe ser la semana (de lunes 00:00 a domingo 23:59)
menudos expertos
podrías razonarme un poco tu opinión?
gracias
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Agente
Re: exceso de horas y falta de descansos
Mi opinión está razonada en la Ley de Transportes y en los Reglamentos sobre horas de conducción, no te puedo decir más.
Saludos
Saludos
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lucia
Re: exceso de horas y falta de descansos
Agente escribió:Mi opinión está razonada en la Ley de Transportes y en los Reglamentos sobre horas de conducción, no te puedo decir más.
Saludos
como no lo tenía muy claro, llamé a Inspección de Tráfico, aquí en Asturias, y me dijeron que el periodo se cuenta de descanso a descanso, no me supieron explicar porqué, y la ley tampoco lo dice muy claro
como siempre lo mejor será actuar según el caso más restrictivo
Agente, no era mi intención cuestionar tus conocimientos, era por si a mi se me escapaba algo, gracias
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Alicate
Re: exceso de horas y falta de descansos
Pues de tus asesores no me fiaría yo mucho. Rgto. CE 561/2006, establece:
"Artículo 4
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las
00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;
Artículo 6
1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve
horas.
No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse
como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la
semana."
Por tanto, sin interpretaciones de ningún tipo, en una aplicación textual de la norma, de lunes a las 00.00 hasta el domingo a las 24.00 se pueden realizar dos periodos de conducción diarios superiores a 9 horas, sin superar las 10 horas...
Saludos.
"Artículo 4
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las
00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;
Artículo 6
1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve
horas.
No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse
como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la
semana."
Por tanto, sin interpretaciones de ningún tipo, en una aplicación textual de la norma, de lunes a las 00.00 hasta el domingo a las 24.00 se pueden realizar dos periodos de conducción diarios superiores a 9 horas, sin superar las 10 horas...
Saludos.
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lucia
Re: exceso de horas y falta de descansos
[quote="Alicate"]Pues de tus asesores no me fiaría yo mucho. Rgto. CE 561/2006, establece:
"Artículo 4
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las
00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;
Artículo 6
1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve
horas.
No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse
como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la
semana."
Por tanto, sin interpretaciones de ningún tipo, en una aplicación textual de la norma, de lunes a las 00.00 hasta el domingo a las 24.00 se pueden realizar dos periodos de conducción diarios superiores a 9 horas, sin superar las 10 horas...
Saludos.[/quote
muchas gracias Alicate
"Artículo 4
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las
00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;
Artículo 6
1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve
horas.
No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse
como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la
semana."
Por tanto, sin interpretaciones de ningún tipo, en una aplicación textual de la norma, de lunes a las 00.00 hasta el domingo a las 24.00 se pueden realizar dos periodos de conducción diarios superiores a 9 horas, sin superar las 10 horas...
Saludos.[/quote
muchas gracias Alicate
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motorista
Re: exceso de horas y falta de descansos
habe julian e lo voy a intentar explicar lo mejor posible si tu realizas una conducion durante toda la semana una vez pasadas 6 jornadas cosecutivas de coonduciontienes que hacer un descanso o normal (45H) o redudido(24H) teniendo que recuperar este antes de la tercera semana, y eso que cuentas que si a una hora recojes a unos luego a otros luego preparas el bus apra el dia siguiente ect, yo entiendo que varios dias no realizas ni el descanso diario con lo cual asi a groso modo por lo que cuentas tienes varias infracciones gordas, ahora bien recaen sobre la empressa titular de la tarjeta de transporte a no ser que el exceso de hors deconducion superase el 50 por ciento de lo pe mitdo en cuyo caso la sancion recaeria sobre el conductor del vehiculo como una conducion temeraria por supuesto ademas de para la empresa a la ley de transportes. EN RESUMEN Y PARA QUE LO ENTIENDAS OJALA UN DIA TE PARE YO Y TE PILLE ESOS DISCOS PORQUE IBA A ESTAR ESCRIBIENDO MUCHO TIEMPO ASI QUE YA TE DIGO TEN CUIDADO CON ESAS CONDUCIONES. ESPERO HABER SERVIDO PARA ECHAROS UNA MANO
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