circular sin tacografo
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kokerosa
circular sin tacografo
hola,mi duda es que llevo un camioncillo de 4250 kgr. instalado como tienda para venta ambulante.estoy exento de tacografo ,o eso creo,porque en la ITV asi me lo dicen a dia de hoy.entonces yo quite el tacografo el dia que me entregaron el vehiculo nuevo porque como no tenia ni que instalarlo.y llevaba un certificado ford como que iba limitado.y asi he pasado una ITV.ahora me dicen que tengo que intalar el taco,porque el limitador va por medio deltaco y asi lo verifican.pero aqui esta la duda mi limitador lo tocaron en ford con un ordenador en la centralita,y la prueba es que voy sin taco y limitado.porque lo tengo que poner.es mi situacion correcta, muchas gracias por vuestra atencion.
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Agente
Re: circular sin tacografo
si el limitador va al taco debes instalarlo y pasarle la revisión, aunque estés exento de disco.
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kokerosa
Re: circular sin tacografo
muchas gracias por responder,pero sigo con la duda creo que no tengo que instalarlo porque en ford me han dicho que no va vinculado es totalmente independiente
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kokerosa
Re: circular sin tacografo
kokerosa escribió:muchas gracias por responder,pero sigo con la duda creo que no tengo que instalarlo porque en ford me han dicho que no va vinculado es totalmente independiente
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FERMINEITOR
Re: circular sin tacografo
Lo primero, es que si bien, antiguamente, la venta ambulante, estaba exenta del uso de tacografo, ahora NO CONSTA COMO EXENTA en la normativa al respecto. Existe una Exencion que le puede ser de aplicaccion, muy subjetiva, que es la letra n) de la Instruccion Circular 3/2007 del M. Fomento:
n) Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado,
incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o
arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Tienes que tener colocado el tacografo, puesto que en origen ese vehiculo está clasificado como N2 (+3'5 Tn y -12 Tn).
Tienes que tener el tacografo en perfecto estado y revisado, segun art. 3 RD 640/2007, ya que el limitador, recibe la señal de la velocidad a la que circula el vehiculo y es por la que se rige el limitador para su funcionamiento.
Las limitaciones que te hayan podido hacer en la Ford, no sirven para nada, salvo que cumplan con la Dir. UE 92/24, o te pongan una placa de montaje de limitador, o te lo certifiquen como taller instalador, que no es posible.
El limitador, tiene que entrar en funcionamiento a 90 km/h, si tu vehiculo, está matriculado despues del 01-10-2001, o construido despues del 01-01-2005. Pues depende del tipo de vehiculo, por construccion, no por utilizacion del mismo.
La cuestion principal es que está catalogado como tipo N2 y tienes que tener tacografo y limitador.
Esto mismo le está ocurriendo a todo aquel que se compro un vehiculo que en origen tenia una Masa Maxima Tecnicamente Admisible de 5000 kg, y le redujo la Masa Maxima Autorizada a 3500 kg. Tienen el mismo problema, pues en las ITV, le exigen el tacografo revisado, aun estando exentos, y el limitador funcionando, ya que esto ultimo depende de que el vehiculo está clasificado como tipo N2 (mercancias de +3'5 Tn y de - 12 Tn).
Espero haberte ayudado.
n) Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado,
incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o
arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Tienes que tener colocado el tacografo, puesto que en origen ese vehiculo está clasificado como N2 (+3'5 Tn y -12 Tn).
Tienes que tener el tacografo en perfecto estado y revisado, segun art. 3 RD 640/2007, ya que el limitador, recibe la señal de la velocidad a la que circula el vehiculo y es por la que se rige el limitador para su funcionamiento.
Las limitaciones que te hayan podido hacer en la Ford, no sirven para nada, salvo que cumplan con la Dir. UE 92/24, o te pongan una placa de montaje de limitador, o te lo certifiquen como taller instalador, que no es posible.
El limitador, tiene que entrar en funcionamiento a 90 km/h, si tu vehiculo, está matriculado despues del 01-10-2001, o construido despues del 01-01-2005. Pues depende del tipo de vehiculo, por construccion, no por utilizacion del mismo.
La cuestion principal es que está catalogado como tipo N2 y tienes que tener tacografo y limitador.
Esto mismo le está ocurriendo a todo aquel que se compro un vehiculo que en origen tenia una Masa Maxima Tecnicamente Admisible de 5000 kg, y le redujo la Masa Maxima Autorizada a 3500 kg. Tienen el mismo problema, pues en las ITV, le exigen el tacografo revisado, aun estando exentos, y el limitador funcionando, ya que esto ultimo depende de que el vehiculo está clasificado como tipo N2 (mercancias de +3'5 Tn y de - 12 Tn).
Espero haberte ayudado.
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