INCUMPLIMIENTO ENTRADAS MANUALES
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VICENTE M
INCUMPLIMIENTO ENTRADAS MANUALES
ME HAN MULTADO POR NO REALIZAR ENTRADAS MANUALES O ANOTACIONES EN UN TACOGRAFO DIGITAL.LA MULTA SE REFIERE A NO REALIZAR ENTRADA MANUAL ENTRE LAS 00H YLAS 05H (UTC). EL VEHICULO LO SOLEMOS DEJAR EN UN RECINTO CERRADO DE EMPRESA SOBRE LAS 14 H,Y LO VOLVEMOS A COGER A LAS 06H DEL DIA SIGUIENTE.SE PUEDE RECURRIR LA MULTA.,Y COMO HACERLO.
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FERMINEITOR
Re: INCUMPLIMIENTO ENTRADAS MANUALES
Solo existe obligacion de realizan las entradas manuales, segun las instrucciones del Ministerio de Fomento, cuando el periodo al que se refieran, esté dentro de una jornada laboral. Esto quiere decir, que si extraes la tarjeta, y la vuelves a insertar, en otro tacografo digital, este te va a decir que si has acabado el turno de trabajo, y si no es así le tienes que insertar la actividad en la que has permanecido en ese periodo de tiempo (otros trabajos, disponibilidad, descanso), y entonces se memoriza que en ese periodo de tiempo has hecho X.
Ahora bien, si entre la extraccion y la nueva insercion de la tarjeta, has estado realizando el descanso diario, y se entiende por tal aquel periodo de como minimo 9 horas ininterrumpidas, no existe obligacion de que este tipo de descanso, sea acreditado, ni el semanal tampoco (+ 24 h), y por tanto no es obligatorio que dicho descanso, sea introducido ni acreditado mediante entradas manuales y por tanto esa denuncia, no tiene base juridica y se puede recurrir, siempre y cuando sea tal y como tu dices puesto que desde las 14 horas hasta las 6 horas del dia siguiente, existe un periodo de 16 h. que deben, salvo prueba en contrario ser consideradas como DESCANSO DIARIO, y lo contrario, debe de ser probado por la administracion, y no debe de ser defendido por el administrado.
Ahora bien, si entre la extraccion y la nueva insercion de la tarjeta, has estado realizando el descanso diario, y se entiende por tal aquel periodo de como minimo 9 horas ininterrumpidas, no existe obligacion de que este tipo de descanso, sea acreditado, ni el semanal tampoco (+ 24 h), y por tanto no es obligatorio que dicho descanso, sea introducido ni acreditado mediante entradas manuales y por tanto esa denuncia, no tiene base juridica y se puede recurrir, siempre y cuando sea tal y como tu dices puesto que desde las 14 horas hasta las 6 horas del dia siguiente, existe un periodo de 16 h. que deben, salvo prueba en contrario ser consideradas como DESCANSO DIARIO, y lo contrario, debe de ser probado por la administracion, y no debe de ser defendido por el administrado.
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