45 horas descanso..por separado?

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Invitado

45 horas descanso..por separado?

Mensajepor Invitado » Jue Abr 01, 2010 5:10 pm

Hola a todos.
Mi pregunta es la siguiente: según entiendo, se ha de descansar 45h ininterrumpidas después de 6 dias de jornada. Pero, creo que hay un vacío en la ley en el cual no indica si esos descansos se pueden tomar separados. Pongo el ejemplo de; Trabajo Luns,Martes,Miercoles..Jueves descanso 24h,Viernes y Sabdo trabajo, descanso Domingo 24h. Es legal esto??, se que hay que descansar 45h como descanso semanal normal,,,pero no hay nada que diga que se tome en dos dias diferentes,,no?. Esto nos ocurre en Tenerife, y trae bastante controvercia, pues nadie lo tiene claro salvo el cabildo. Yo al menos lo entiendo asi, tal y como indico. Incluso en un curso de tacógrafos, el mismo profesor que lo dió, me dio la razón en este aspecto...Sería de gran ayuda vuestra sabia opinión.
saludos canarios

FERMINEITOR

Re: 45 horas descanso..por separado?

Mensajepor FERMINEITOR » Vie Abr 02, 2010 12:08 am

El Reg. CEE 561/2006, cuando habla de descanso semanal, lo define de dos formas distintas, el normal, y el reducido.
Si bien no dice que las 45 h. tienen que ser ininterrumpidas, si te dice que cualquier periodo de descanso inferior a 45 h. es del tipo reducido, por lo que yo entiendo que al hablar de 45 horas, se refiere a periodo ininterrumpido, por que lo contrario, no seria un descanso semanal normal...

REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
h) «período de descanso semanal»: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente
de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»:
— «período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas,
— «período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

Lo que tu quieres hacer, es posible, pero peligroso. Si haces un descanso de 24 h. y lo consideras como el descanso adscrito a esa semana, y por tanto del tipo reducido, el siguiente descanso semanal, debe de ser de un minimo de 45 h, ya que no pueden existir dos descansos semanales reducidos seguidos, y deben de ser alternados, al menos con un descanso semanal normal, de como minimo 45 h. La interpretacion que tu haces es muy "suigeneris", y no te la van a consentir en ningun sitio, mas que nada por que en ningun sitio está reflejado, que se pueda dividir un descanso semanal normal de 45 h. en dos periodos de 24 h, eso es una interpretacion tuya, que lo unico que te puede acarrear son problemas.

lucía

Re: 45 horas descanso..por separado?

Mensajepor lucía » Lun May 17, 2010 12:10 pm

"45 horas de descanso ininterrumpido"

ininterrumpido, da.
1. adj. Continuado sin interrupción.


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