Un saludo a todos. Vamos a ver si consigo que me quede claro un tema que muchos conductores dicen que se puede hacer y hablan de que hasta ha sido en su empresa donde les han enseñado un "papel donde lo pone". Me refiero a la interrupción del descanso diario para poder mover el vehículo durante un corto período de tiempo. Está claro que en el rgto. 561 dice que el descanso será ININTERRUMPIDO, pero en la circular de fomento de 2010, que incluso en ésta página habéis publicado el enlace, yo creo entender, que cuando el período de descanso normal se toma en dos períodos, si dichas interrupciones se producen durante el período corto (el de 3 horas), no se considerará como interrumpido si éstas conducciones son inferiores a 15 minutos. Por tanto, vayamos directos al grano, ¿puedo mover el vehículo en el período corto de descanso?
Gracias por anticipado.
interrupción del descanso
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FERMINEITOR
Re: interrupción del descanso
Si que puedes mover el vehiculo, pero con la salvedad que solo en ESPAÑA. No se te ocurra hacerlo, en un pais distinto, ya que la instruccion del Ministerio de Fomento 1/2010, solo es de aplicación en España, en el resto de paises de Europa, no tienen por que respetarla y se rigen por la norma vigente, el Reg. CEE 561/06...
Dichos movimientos, si en solitario o juntandolos, no superan los 15 minutos, pueden hacerse, y no se considera que se ha interrumpido el DESCANSO DIARIO, bien en los periodos NORMALES, REDUCIDOS o en las fracciones (3 + 9), es indistinto.
Pero ten siempre en cuenta lo que te he dicho arriba, solo en España.
Dichos movimientos, si en solitario o juntandolos, no superan los 15 minutos, pueden hacerse, y no se considera que se ha interrumpido el DESCANSO DIARIO, bien en los periodos NORMALES, REDUCIDOS o en las fracciones (3 + 9), es indistinto.
Pero ten siempre en cuenta lo que te he dicho arriba, solo en España.
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