Buenas a todos,
Quería debatir sobre los descansos diarios reducidos de 9 horas que yo hasta ahora, no se bien el porque, entendía que se podían coger tres veces entre dos semanas, la semana en curso y la anterior, pero cuando estoy revisando el reglamento veo que dice que "Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales" por lo que entiendo que se podrán coger los tres descansos reducidos como máximo entre las seis jornadas permitidas si se coge así el descanso semanal o bien menos si lo hemos hecho antes.
Que opinais al respecto.
Un saludo,
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DESCANSO DIARIO REDUCIDO
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FERMINEITOR
Re: DESCANSO DIARIO REDUCIDO
Los descanso diarios son clasificados de dos formas: NORMALES y REDUCIDOS.
Los descansos NORMALES deben de ser de un minimo de 11 h., tambien se considera descanso NORMAL, aquel periodo compuesto de un primer periodo de 3 h. seguido de otro de 9 horas, si te fijas suman 12, aunque en dos fracciones.
Los descansos NORMALES, se deberían de hacer TODOS, los dias, pero como todos sabemos, es muy dificil, y por eso la normativa establece que unos determinados dias, se pueden hacer lo que se llama, descansos REDUCIDOS.
Los descanso REDUCIDOS, son aquellos periodos de descanso ininterrumpidos, que oscilan entre 9 h. y 11 h., por ejemplo, si hacemos 10 h. estamos haciiendo un descanso REDUCIDO, y si hacemos uno de 9'05 h, tambien es reducido.
Ahora bien, estos descanso reducidos, tienen un tope maximo, y es algo parecido a lo que tu dices, pero no exactamente.
Solo se pueden hacer un maximo de TRES descanso REDUCIDOS, entre dos periodos de descansos SEMANALES, esto quiere decir que desde el ultimo descanso semanal, hasta el siguiente descanso semanal, hayan pasado las jornadas de trabajo que hayan pasado, no debes de hacer mas de TRES descansos REDUCIDOS.
No mezcles los descansos diarios, bien normales, bien reducidos, con lo de los 6 periodos entre descansos semanales. Lo de los 6 periodos, se refiere a 6 periodos de 24 h., desde el final del descanso semanal, hasta el siguiente descanso semanal. En esos 6 periodos de 24 h. a lo mejor has hecho 8 jornadas de trabajo, pues esta jornadas, se inician y se finalizan con los descansos diarios.
Lo que te tiene que quedar claro, es que los descanso reducidos, no deben de superar el numero de 3, y que estos NO TIENEN QUE SER COMPENSADOS, DE MODO ALGUNO, y antes de que telo preguntes, puedes hacer los 3 seguidos, si. Los que tienen que ser compensados son aquellos descanso semanales que sean reducidos, que tambien lo pueden ser, pero esa es otra historia.
Los descansos NORMALES deben de ser de un minimo de 11 h., tambien se considera descanso NORMAL, aquel periodo compuesto de un primer periodo de 3 h. seguido de otro de 9 horas, si te fijas suman 12, aunque en dos fracciones.
Los descansos NORMALES, se deberían de hacer TODOS, los dias, pero como todos sabemos, es muy dificil, y por eso la normativa establece que unos determinados dias, se pueden hacer lo que se llama, descansos REDUCIDOS.
Los descanso REDUCIDOS, son aquellos periodos de descanso ininterrumpidos, que oscilan entre 9 h. y 11 h., por ejemplo, si hacemos 10 h. estamos haciiendo un descanso REDUCIDO, y si hacemos uno de 9'05 h, tambien es reducido.
Ahora bien, estos descanso reducidos, tienen un tope maximo, y es algo parecido a lo que tu dices, pero no exactamente.
Solo se pueden hacer un maximo de TRES descanso REDUCIDOS, entre dos periodos de descansos SEMANALES, esto quiere decir que desde el ultimo descanso semanal, hasta el siguiente descanso semanal, hayan pasado las jornadas de trabajo que hayan pasado, no debes de hacer mas de TRES descansos REDUCIDOS.
No mezcles los descansos diarios, bien normales, bien reducidos, con lo de los 6 periodos entre descansos semanales. Lo de los 6 periodos, se refiere a 6 periodos de 24 h., desde el final del descanso semanal, hasta el siguiente descanso semanal. En esos 6 periodos de 24 h. a lo mejor has hecho 8 jornadas de trabajo, pues esta jornadas, se inician y se finalizan con los descansos diarios.
Lo que te tiene que quedar claro, es que los descanso reducidos, no deben de superar el numero de 3, y que estos NO TIENEN QUE SER COMPENSADOS, DE MODO ALGUNO, y antes de que telo preguntes, puedes hacer los 3 seguidos, si. Los que tienen que ser compensados son aquellos descanso semanales que sean reducidos, que tambien lo pueden ser, pero esa es otra historia.
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HOLA HOLITA
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: DESCANSO DIARIO REDUCIDO
Aclarado pues, muchas gracias FERMINEITOR como siempre eres de gran ayuda.
Un saludo,
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