recogida de residuos y tacografo.
recogida de residuos y tacografo.
Bien la o las preguntas en cuestion son referentes a mi trabajo actual. Me dedico a la recogida de residuos por nucleos urbanos, pero no siendo el mismo durante la misma jornada, me explico, en ocasiones a lo largo de toda la jornada cumplo los 380 km recorriendo parte de la provincia ya que mi servicio se presta en nucleos menos poblados, vamos no recorro digamoslo asi solo capitales de provincia.
Tengo claro que en teoria estoy exento de tacografo, pero,
- ¿da igual que la distancia desde digamos la base de la empresa sea de 20km o de 150 km?. Da igual la distancia que se recorra en toda la jornada o existe un radio maximo para conservar esa exencion?.
- ¿Aunque se este exento, la jornada de 9 horas de conduccion hay que respetarla con sus respectivos descansos supongo o no?
Tengo claro que en teoria estoy exento de tacografo, pero,
- ¿da igual que la distancia desde digamos la base de la empresa sea de 20km o de 150 km?. Da igual la distancia que se recorra en toda la jornada o existe un radio maximo para conservar esa exencion?.
- ¿Aunque se este exento, la jornada de 9 horas de conduccion hay que respetarla con sus respectivos descansos supongo o no?
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yo
Re: recogida de residuos y tacografo.
Pero no estás exento del rgto 561, el tiempo empleado te cuenta como otros trabajos.
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driver
Re: recogida de residuos y tacografo.
Si no me equivoco la recogida de residuos urbanos está exenta de tacógrafo cuando se realiza en un radio de 50 kilómetros al rededor del centro de explotación de la empresa. Por lo tanto si sales de 50 kilometros "SÍ" has de utilizar el tacógrafo. Es la recogida de basura a domicilio la que está exenta de tacógrafo sin ningún radio de acción.
En caso de estar exento del uso del tacógrafo y, por lo tanto, del reglamento 561, se establecen, según la normativa laboral, dos tipos de interrupciones:
- Si la jornada excede de 6 horas, debe hacerse una pausa de un mínimo de 30 minutos.
- Si la jornada excede de 9 horas, debe hacerse una pausa de un mínimo de 45 minutos.
Estas pausas se pueden fraccionar en períodos de 15 minutos como mínimo.
Hay que recordar que todo esto es siempre sin superar el número de horas que establece la NORMATIVA LABORAL ESPAÑOLA para los conductores... Pero, en fin, esa es otra historia casi de terror.
Un saludo.
En caso de estar exento del uso del tacógrafo y, por lo tanto, del reglamento 561, se establecen, según la normativa laboral, dos tipos de interrupciones:
- Si la jornada excede de 6 horas, debe hacerse una pausa de un mínimo de 30 minutos.
- Si la jornada excede de 9 horas, debe hacerse una pausa de un mínimo de 45 minutos.
Estas pausas se pueden fraccionar en períodos de 15 minutos como mínimo.
Hay que recordar que todo esto es siempre sin superar el número de horas que establece la NORMATIVA LABORAL ESPAÑOLA para los conductores... Pero, en fin, esa es otra historia casi de terror.
Un saludo.
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miguelin
Re: recogida de residuos y tacografo.
Transportes realizados para la eliminación de residuos de caracter urbano integramente comprendidos en un radio de 50 kilometros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
TTES realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación........recogida de residuos.
No obstante esa legislación que tu nombras en los controles de carretera no se lleva a cabo, pero si por los inspectores del ministerio de trabajo y asuntos sociales.
TTES realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación........recogida de residuos.
No obstante esa legislación que tu nombras en los controles de carretera no se lleva a cabo, pero si por los inspectores del ministerio de trabajo y asuntos sociales.
Re: recogida de residuos y tacografo.
Me habeis sido de gran ayuda, muchisimas gracias.
Re: recogida de residuos y tacografo.
Perdon una duda que me ha venido asi como quien no quiere la cosa.
Driver, la normativa dices que indica que en el caso que superes las 6 horas un descanso de 15 minutos y si excede de 9 son 45 minutos?.
Mi jornada diaria es de 9,5 asi que si o si, tengo derecho y obligacion a un descanso de 45 minutos, no?. ¿o estoy confundido?.
Driver, la normativa dices que indica que en el caso que superes las 6 horas un descanso de 15 minutos y si excede de 9 son 45 minutos?.
Mi jornada diaria es de 9,5 asi que si o si, tengo derecho y obligacion a un descanso de 45 minutos, no?. ¿o estoy confundido?.
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driver
Re: recogida de residuos y tacografo.
Efectivamente, a partir de nueve horas el descanso será de al menos 45 minutos, que pueden ser realizados en fracciones que no sean inferiores a quince minutos. http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/18/pdfs/A31203-31205.pdf
Un saludo.
Un saludo.
Re: recogida de residuos y tacografo.
Muchas gracias por ayudarme con las dudas que tenia, sobre todo a ti Driver por la atencion prestada.
Ya he solicitado la tarjeta para el tacografo, una vez tenga la tarjeta no es necesario sacar el ticket todos los dias verdad?.
Ya he solicitado la tarjeta para el tacografo, una vez tenga la tarjeta no es necesario sacar el ticket todos los dias verdad?.
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driver
Re: recogida de residuos y tacografo.
Cierto, cuando tengas la tarjeta ya no tienes que sacar los tickets porque las actividades quedan grabadas en ella y no olvidar descargar los datos al menos cada 31 días.
Saludos.
Saludos.
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manolonn el del camión
Re: recogida de residuos y tacografo.
Lo de la descarga ya cambió, ahora es cada 28 días en lugar de 31 y la del aparato de control cada 90 días en lugar de tres meses, se que lo leí pero no recuerdo donde.
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driver
Re: recogida de residuos y tacografo.
Creo que no ha cambiado nada, la tarjeta permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad. Las tarjetas españolas tienen una capacidad de "al menos" 31 días de actividad. Y es al menos cada 31 días cuando se deben descargar para garantizar que no hay sobreescritura. Aunque ya sabemos, porque en este foro ya se habló sobre ello, que su capacidad es muchísima más, creo que fué "ar" quien hizo la comprobación. Lo que tú sí tienes que presentar en caso de control son los registros del día y los de los 28 días anteriores.
En cuanto a la descarga del aparato de control cada 90 días en vez de cada 3 meses... ?????????????
Un saludo.
En cuanto a la descarga del aparato de control cada 90 días en vez de cada 3 meses... ?????????????
Un saludo.
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medcamión
Re: recogida de residuos y tacografo.
Lo buscaré y te mando, un enlace o yo que sé como lo podré hacer para hacertelo llegar. Pero de todas formas es irrelevante ya que la gente descarga bastante antes para dejar los datos en carpetas de quince días. Saludiños
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medcamion
Re: recogida de residuos y tacografo.
Ten en cuenta que no es lo mismo 3 meses que 90 días
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ar
Re: recogida de residuos y tacografo.
REGLAMENTO (UE) N o 581/2010 DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 2010
sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 3821/85 y (CE) n o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n o 3820/85 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 5, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) Las transferencias regulares de los datos registrados por la unidad instalada en el vehículo y en la tarjeta de conductor son necesarias para facilitar un control efectivo del cumplimiento por parte de los conductores y de la empresa de las disposiciones en materia de tiempos de conducción y descanso, establecidos por el Reglamento (CE) n o 561/2006.
(2) Al fijar el plazo máximo para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor, las condiciones para las empresas de transporte por carretera tendrán una mayor armonización en la Unión.
(3) A fin de determinar los plazos máximos para transferir los datos, solo deben contarse los días con una actividad registrada.
(4) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), se aplica al tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.
(5) Con objeto de reducir la carga administrativa de las empresas, es conveniente definir los datos pertinentes que deben ser transferidos.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 3821/85 del Consejo ( 3 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor a los efectos del artículo 10, apartado 5, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 561/2006.
2. A los efectos del presente Reglamento, por «datos pertinentes» se entenderá cualesquiera datos registrados por el tacógrafo digital distintos de los datos detallados de velocidad.
3. El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a:
a) 90 días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo;
b) 28 días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor.
4. Los datos pertinentes deben transferirse de tal modo que se evite su pérdida.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del nonagésimo día siguiente al de su publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSOES L 168/16 Diario Oficial de la Unión Europea 2.7.2010
Más documentado creo que imposible, un saludo
de 1 de julio de 2010
sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 3821/85 y (CE) n o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n o 3820/85 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 5, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) Las transferencias regulares de los datos registrados por la unidad instalada en el vehículo y en la tarjeta de conductor son necesarias para facilitar un control efectivo del cumplimiento por parte de los conductores y de la empresa de las disposiciones en materia de tiempos de conducción y descanso, establecidos por el Reglamento (CE) n o 561/2006.
(2) Al fijar el plazo máximo para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor, las condiciones para las empresas de transporte por carretera tendrán una mayor armonización en la Unión.
(3) A fin de determinar los plazos máximos para transferir los datos, solo deben contarse los días con una actividad registrada.
(4) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), se aplica al tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.
(5) Con objeto de reducir la carga administrativa de las empresas, es conveniente definir los datos pertinentes que deben ser transferidos.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 3821/85 del Consejo ( 3 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor a los efectos del artículo 10, apartado 5, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 561/2006.
2. A los efectos del presente Reglamento, por «datos pertinentes» se entenderá cualesquiera datos registrados por el tacógrafo digital distintos de los datos detallados de velocidad.
3. El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a:
a) 90 días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo;
b) 28 días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor.
4. Los datos pertinentes deben transferirse de tal modo que se evite su pérdida.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del nonagésimo día siguiente al de su publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSOES L 168/16 Diario Oficial de la Unión Europea 2.7.2010
Más documentado creo que imposible, un saludo
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ar
Re: recogida de residuos y tacografo.
Introduces la tarjeta de conductor en el DIGIFOB y te aburres de ver semanas hacia atras, más te vale que te conectes a la red electrica.
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