Estimado amigos:
nos han puesto una sancion de 4600 euros por " reducir el descanso semanal a 9 horas y 45 minutos, descanso contabilizado entre la 6 y 7 jornada entre dia 9/11/2010 a las 22,55 hotas y 8:40 horas del día 10/11/2010".
El agente considera el jueves dia 4/11/2010 como la primera jornada y el miércoles día 10/11/2010 como la septima jornada.
Mi pregunta es la siguiente si el lunes 1/11/2010 al domingo 7/11/2010, en esta semana el conductor descanso el día 1 y el día 3. El día que lo paró el agente era miercoles dia 10 de noviembre y para acabar esa semana todavia quedaba el jueves, viernes, sabado y domingo, en estos dias descansaría el dia 11 y 12.
Por favor que alguien me ayude y me diga que puedo hacer, si es recurrible o por el contrario no tiene solución y tendré que pagar los 4600 euros.
Muchas gracias y perdonen por el rollo
sancion por descanso semanal
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Tráfico
Re: sancion por descanso semanal
Los tiempos de descanso diario son los que marcan las jornadas de trabajo diario y no los días de la semana. Es decir, no tiene porque coincidir el lunes, con el primera jornada de trabajo semanal y lo que lo marca es el período de descanso semanal. Tienes que mirar cual es el periodo de descanso semanal anterior a la denuncia y empezar a calcular las jornadas de trabajo diario hasta llegar al descanso semanal que dio lugar a la denuncia.
Despues de calcularlo tienes que sopesar que te conviene, recurrir o pagar la denuncia. Yo creo que si el Agente te ha denunciado, es porque lo tenía claro y si recurres, lo único que conseguiras es perder el descuento del 50 % de la cuantía de la denuncia por pago anticipado.
Te pongo unos enlaces para intentar aclararte un poco las ideas:
Manual: El tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/3F8D ... ografo.pdf
Criterios de actuación en tiempos de conducción y descanso
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/D019 ... 06_200.pdf
Despues de calcularlo tienes que sopesar que te conviene, recurrir o pagar la denuncia. Yo creo que si el Agente te ha denunciado, es porque lo tenía claro y si recurres, lo único que conseguiras es perder el descuento del 50 % de la cuantía de la denuncia por pago anticipado.
Te pongo unos enlaces para intentar aclararte un poco las ideas:
Manual: El tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/3F8D ... ografo.pdf
Criterios de actuación en tiempos de conducción y descanso
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/D019 ... 06_200.pdf
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HOLA HOLITA
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: sancion por descanso semanal
Buenas mayoli:
Como bien ha dicho Tráfico no puedes estar mas de seis jornadas de 24 horas desde el último descanso semanal sin hacer otro descanso semanal. Si el anterior fue de menos de 45 horas el siguiente tiene que ser de 45 horas mínimo, si el anterior fue de mas de 45 horas el siguiente puede ser de 24 horas mínimo, recuperándolo luego como está estipulado, claro.
De todos modos mayoli si quieres que te compruebe tus actividades fíjate en el apartado de " INFORME DE INFRACCIONES GRATUITO" y enviame tu archivo de datos a descarga@tacografodigital.com y te enviaré el informe de tus actividades gratuito y podremos comentar todos si lo hiciste bien o no.
Un saludo,
www.tacografodigital.com
Como bien ha dicho Tráfico no puedes estar mas de seis jornadas de 24 horas desde el último descanso semanal sin hacer otro descanso semanal. Si el anterior fue de menos de 45 horas el siguiente tiene que ser de 45 horas mínimo, si el anterior fue de mas de 45 horas el siguiente puede ser de 24 horas mínimo, recuperándolo luego como está estipulado, claro.
De todos modos mayoli si quieres que te compruebe tus actividades fíjate en el apartado de " INFORME DE INFRACCIONES GRATUITO" y enviame tu archivo de datos a descarga@tacografodigital.com y te enviaré el informe de tus actividades gratuito y podremos comentar todos si lo hiciste bien o no.
Un saludo,
www.tacografodigital.com
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FERMINEITOR
Re: sancion por descanso semanal
Como bien te han dicho en los post anteriores, no es lo mismo, la definicion de SEMANA a efectos de la conduccion, que a efectos de los descansos.
A efectos del computo de conduccion, SEMANA, es la total realizada entre las 00:00 h. del Lunes,hasta las 24:00 h. del Domingo.
A efecots del computo de periodos de descanso semanal, es aquel periodo mayor realizado entre un descanso semanal, y el siguiente, o en caso de no existir este, en los seis periodos de 24 h. siguientes al último descanso semanal.
Y lamento decirte que si la denuncia está formulada con el nuevo sistema de descarga, analisis, e interpretacion que hace el MFOM a traves de los terminales TCM, es muy facil que no exista recurso posible, ya que si ese sistema lo "canta" es por que realmente existe la infraccion, al menos a efectos normativos.
Y por otra parte, tengo que rectificar a "Trafico", cuando dice que el descuento es del 50 %, por que no es así, en las infracciones de TRANSPORTES, el decuento por pago en los 15 dias siguientes a la notificacion de la admnistracion correspondiente es del 25 % del importe. El 50 % es el descuento que hace la DGTrrafico. en lo relativo a sus infracciones.
A efectos del computo de conduccion, SEMANA, es la total realizada entre las 00:00 h. del Lunes,hasta las 24:00 h. del Domingo.
A efecots del computo de periodos de descanso semanal, es aquel periodo mayor realizado entre un descanso semanal, y el siguiente, o en caso de no existir este, en los seis periodos de 24 h. siguientes al último descanso semanal.
Y lamento decirte que si la denuncia está formulada con el nuevo sistema de descarga, analisis, e interpretacion que hace el MFOM a traves de los terminales TCM, es muy facil que no exista recurso posible, ya que si ese sistema lo "canta" es por que realmente existe la infraccion, al menos a efectos normativos.
Y por otra parte, tengo que rectificar a "Trafico", cuando dice que el descuento es del 50 %, por que no es así, en las infracciones de TRANSPORTES, el decuento por pago en los 15 dias siguientes a la notificacion de la admnistracion correspondiente es del 25 % del importe. El 50 % es el descuento que hace la DGTrrafico. en lo relativo a sus infracciones.
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TRAFICO
Re: sancion por descanso semanal
Fermineitor muchas gracias por la corrección, la verdad que me estoy enganchando a este foro porque siempre aprendes una cosa nueva.
Un saludo.
Un saludo.
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