CRITERIOS DE ACTUACION

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
HOLA HOLITA
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CRITERIOS DE ACTUACION

Mensajepor HOLA HOLITA » Vie Feb 04, 2011 11:55 am

Buenas,

Quería comentar la circular "CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y
DESCANSO" de fomento que publica en http://www.fomento.es y que os adjunto ya que tengo una duda:

- En el apartado 3.4 Interrupción a la conducción, permite hacer cinco horas de conducción y descansar 45 minutos y permite hacer tres horas de conducción, parada de 15 minutos, tres horas de conducción y parada de 15 minutos cuando la reglamentación dice otra cosa.

Queria confirmar que es una errata ya que al estar publicado durante bastante tiempo ya en la página de fomento me da que pensar, gracias.

http://www.tacografodigital.com
Adjuntos
criterios de actuacion.pdf
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driver

Re: CRITERIOS DE ACTUACION

Mensajepor driver » Vie Feb 04, 2011 12:31 pm

Me imagino, si no después que fermineitor nos corrija, que estos criterios son para aplicar las sanciones, no es que sea correcto realizar esos tiempos. Es como en el caso de un radar, la velocidad máxima en autovía es 120 km/h. Pero el radar está puesto para que "salte" a una velocidad mayor, creo, si no estoy equivocado, a 135 km/h., por tanto si tú circulas a 130 km/h no te sancionarán, lo cuál no quiere decir que sea correcto circular a esa velocidad porque la máxima permitida es 120km/h.

ar

Re: CRITERIOS DE ACTUACION

Mensajepor ar » Vie Feb 04, 2011 1:03 pm

Los criterios están para los controladores, son sólo eso criterios, la aplicación por los conductores sólo puede dar lugar a incumplimientos graves o no, del Reglamenteo 561/2006. Estás en lo cierto Driver.

FERMINEITOR

Re: CRITERIOS DE ACTUACION

Mensajepor FERMINEITOR » Vie Feb 04, 2011 9:10 pm

Cada dia hay mas nivel en el foro, y eso es muy bueno. Como bien decís, los dichosos criterios, son eso, criterios de la administracion y para la administracion, para su funcionamiento y para unificar los criterios de las distintas administraciones regionales, que al fin y al cabo, son los tramitadores de los expediente, y evitar que cada uno haga lo que le venga en gana, que tambien, porque como tales criterios, seran seguidos o no, depende de ellos, ya se sabe "las competencias son mias".
Por tanto, dejemos que ellos apliquen "sus criterios", y nosotros a lo nuestro, a la norma, que es la unica que tiene valor efectivo.


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