multa por 4:42 de conduccion

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
papalolo
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multa por 4:42 de conduccion

Mensajepor papalolo » Sab Abr 02, 2011 6:10 pm

Hola a todo/as, me gustaria saber si es sancinable una conduccion de 4:33 minutos, y el resto hasta 42 fueron manioobras para estacionar el vehiculo. Me ha pasado en roanne(francia), despues de haberme visto por completo 28 dias de la tarjeta, todo muy correcto, me denuncia con 135 euros por hacer mas del 20 por ciento, mi pregunta seria si es sancionable, si la puedo recurrir y conn que argumentos, gracias a todos

el tio de la jarra

Re: multa por 4:42 de conduccion

Mensajepor el tio de la jarra » Sab Abr 02, 2011 6:24 pm

En ÇFrancia no lo sé por que no salgo de España, pero en España hasta las cinco horas no te sancionan, de todas formas un poco durillos los franceses.

juanin

Re: multa por 4:42 de conduccion

Mensajepor juanin » Sab Abr 02, 2011 7:57 pm

Eso no es asi,segun la ley no se pueden conducir mas de cuatro horas y media,segun que GUARDIA te inspeccione te podra dejar maxima 4 y 35. saludos para los enterados

FERMINEITOR

Re: multa por 4:42 de conduccion

Mensajepor FERMINEITOR » Sab Abr 02, 2011 9:47 pm

Lamento contradecirte "juanin", en España, como bien han dicho antes, ningun agente de inspeccion, ninguno, puede LEGALMENTE, formular un boletin de denuncia por una infraccion por exceso de conduccion que esté entre 4'30 h y 5'00 h..
Y digo que no puede legalmente, ya que en el baremo de infracciones del Ministerio de Fomento, NO EXISTE, dicha infraccion.
La primera infraccion codificada como tal, es la que está en el tramo "mas de 5 h. y menos de 5'30 h."
Ya sé lo que vas a decir, "en la normativa dice que por cada 4'30 h, se deberá......". Efectivamente, pero como te he dicho antes, en España, el primer tramo de infraccion es a partir de las 5 h. de conduccion.
OJO, yo no digo que puedas conducir 5 h., que no se puede, pero aun no pudiendose conducir, mas de 4'30 h, si lo haces y no sobrepasas las 5 h, NO TE PUEDEN DENUNCIAR, en España.
Los franceses son muy peculiares, y para lo que ellos quieren se la "cogen con papel de fumar". No te preocupes que si descubren en esos 28 dias una infraccion mas grave, con cuantias de 1000 o 15000 €, lo mas seguro que no te denuncien, pero si ven alguna de esas famosas de 135 €, seguro que te la llevas, esas no crean problemas, todo el mundo las paga sin rechistar, y no hace falta inmovilizar por impago de sancion, y además no tienen que dar cuenta a ningun organismo superior como la UE.
En España, el procedimiento es totalmente el contrario, hay que ir a la mas grave, no a la mas leve y ahí vienen los problemas.
Hay gente que cuando va a Francia, o pasa por ella, lleva 270 € preparados, 135 para subir y 135 para bajar. Para muchos es un peaje mas.

papalolo
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Re: multa por 4:42 de conduccion

Mensajepor papalolo » Dom Abr 03, 2011 12:33 pm

sI ME ANDUVIERON A VER LOS 28 DIAS ANTERIORES. dE HECHO ES QUE ME QUERIAN SANCIONAR POR NO LLEVAR UNA FALDILLA DEL GUARDABARROS, YA QUE LO HABIA ARRANCADO A PRIMERA HORA DE LA MAÑANA EN EL SITIO DONDE DESCARGUE Y LUEGO ME QUERIAN SANCIONAR POR NO LLEVAR LAS LUCES LATERALES DEL CAMION, Y COMO ERA DE DIA Y YO EN ESPAÑA ENGO LA COSTUMBRE DE CUANDO ENTRO EN UNA NACIONAL ENCENDER LAS LUCES DE CRUCE CLARO LE DIJE QUE NO PODIA MULTARME YA QUE NO TENIA POR QUE LLEVARLAS ENCENDIDAS QUE ERA UNA COSTUMBRE MIA EN ESPAÑA Y CLARO LE FUE DANDO VUELTAS HASTA QUE ENCONTRO ESA PECULIAR SANCION


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