Fermineitor, quería saber tu opinión sobre este email que les mandé el otro día a Fomento para aclarar el tema de la conducción ininterrumpida. Aparte de la caraja que tenía el día que se lo mandé ya que les puse mal las conducciones que quería ponerles creo que me respondieron a la duda que tenía, y es que no se puede hacer de ninguna manera más de cuatro horas y media de conducción sin el descanso de 45 minutos o 15 + 30, contando las conducciones desde cualquier momento y no desde el principio como creía que era, que opinas, y los demás también claro, que opináis...
Estimado Ministerio:
Primeramente darles las gracias por su anterior respuesta y siguiendo en esta misma linea quería preguntarles para que me aclarasen sobre lo que detalla el reglamento 561/2006 de " Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero." Mi duda es si cuando hago la opción de parar 15 + 30 minutos puedo conducir otras cuatro horas y media o no, o sea, puedo hacer esta conducción:
09:00 a 11:00 - 2 horas de conducción
11:00 a 11:15 - 15 minutos de descanso
11:15 a 15:15 - 4 horas de conducción
15:15 a 15:45 - 30 minutos de descanso
15:45 a 17:45 - 2 horas de conducción
17:45 a 09:00 - Descanso diario
Estaría respetando el reglamento ya que desde las 11:15 a las 17:45 horas hay 6 horas y media y solo 30 minutos de descanso o debo hacer 45 minutos de descanso o 15+30 también en ese periodo. Por último y si no es mucha molestia también quería saber que quiere decir el reglamento con lo de " de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero." en el artículo 7 del reglamento, como puedo respetar el primera párrafo si eligo el segundo.
Todas estas dudas vienen por preguntas de chóferes a las que me gustaría dar una respuesta correcta para que sepan como respetar las normas y evitar problemas.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
De: Buzón sgit
Enviado el: lunes, 28 de noviembre de 2011 8:58
Asunto: RV: pregunta sobre la conducción ininterrumpida
En relación al correo electrónico enviado por usted le indicamos que precisamente la mención a la que hace usted referencia, "de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero", significa que no se consideraría conforme al Reglamento 561/2006 la conducción tal como usted la plantea.
Si se sustituye la pausa de 45 minutos por dos intercaladas de 15 + 30 minutos se ha de respetar lo dicho en el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento 561/2006, o sea, conducir como máximo 4 horas y media.
Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Que opináis.....
P.D. Perdón por la caraja que tenía el día que les mandé el mensaje pero creo que la respuesta es la misma.
SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA
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HOLA HOLITA
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