conducción ininterrumpida
conducción ininterrumpida
Tengo una duda no sé si exixte algún motivo o excepción que me permita continuar mas de las 4 horas y media si me quedan muy pocos kilometros para llegar a mi destino.-
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FERMINEITOR
Re: conducción ininterrumpida
No se si será bueno decirte esto, pero como es tu duda, yo te la respondo.
Aunque la normativa dice que no se pueden exceder de las 4'30 h. de conduccion, por periodo, la realidad es que hasta que no se superan las 5 h. no se considera infraccion, al menos en España. Esto quiere decir, que si haces 4'50 h. de conduccion, que no debes hacerlo, aunque te paren, no te deben de formular boletin de denuncia, ya que el codificado de infracciones, el primer tramo, es de 5 a 5'30 h. no existe infraccion codificada de 4'30 a 5 h.
Ojo yo no te digo que puedas conducir hasta 5 h. , sino que no se considera infraccion, en España. Para que lo entiendas mejor, es como un margen de permisividad que se da al administrado, como el margen que existe en relacion con las velocidades y el radar. En ese caso, la velocidad maxima en autovia para un turismo es de 120 km/h, pero hasta 133 km/h, no se activaba el radar, al menos hasta ahora, Esto no quiere decir que tu puedas circular a 130, sino que no te van a sancionar por ello, pues en lo de la conduccion ininterrumpida igual, no puedes hacer periodos de conduccion superiores a 4'30 h. pero si no exceden las 5 h., no son denunciables.
Espero que lo hayas entendido bien, te recuerdo, no se puede conducir 5 h., pero si lo haces no te pueden denunciar.
Aunque la normativa dice que no se pueden exceder de las 4'30 h. de conduccion, por periodo, la realidad es que hasta que no se superan las 5 h. no se considera infraccion, al menos en España. Esto quiere decir, que si haces 4'50 h. de conduccion, que no debes hacerlo, aunque te paren, no te deben de formular boletin de denuncia, ya que el codificado de infracciones, el primer tramo, es de 5 a 5'30 h. no existe infraccion codificada de 4'30 a 5 h.
Ojo yo no te digo que puedas conducir hasta 5 h. , sino que no se considera infraccion, en España. Para que lo entiendas mejor, es como un margen de permisividad que se da al administrado, como el margen que existe en relacion con las velocidades y el radar. En ese caso, la velocidad maxima en autovia para un turismo es de 120 km/h, pero hasta 133 km/h, no se activaba el radar, al menos hasta ahora, Esto no quiere decir que tu puedas circular a 130, sino que no te van a sancionar por ello, pues en lo de la conduccion ininterrumpida igual, no puedes hacer periodos de conduccion superiores a 4'30 h. pero si no exceden las 5 h., no son denunciables.
Espero que lo hayas entendido bien, te recuerdo, no se puede conducir 5 h., pero si lo haces no te pueden denunciar.
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denix teruel
Re: conducción ininterrumpida
Bueno es saberlo.. de todas formas por qué solo se apoya en este supuesto y no en el resto de los horarios de los tiempos de conduccion y desssss..??? no lo entiendo....Así es la Ley.??
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