DESCANSO 45´MINUTOS

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
juan_amics
Mensajes: 1
Registrado: Mié Nov 18, 2009 6:50 pm

DESCANSO 45´MINUTOS

Mensajepor juan_amics » Mié Nov 18, 2009 7:19 pm

Hola amigos me ha parado hoy la guardia civil y me ha multado por que no realizado correctamente la parada de los 45 minutos he realizado 3 paradas de 15 minutos durante 6:15 horas de conduccion diaria como soy repartidor en las 6:15 tengo marcado 1h 15 de descanso en total. Alguien me puede decir si me puedo escapar de la multa y si no cuanto me puede caer, indicar que el reloj cuando paro 15 minutos se apaga la T.

denix teruel

Re: DESCANSO 45´MINUTOS

Mensajepor denix teruel » Mié Nov 18, 2009 9:39 pm

Yo creo que no te denunciarán........en todo caso la multa es para tu jefe ..que lo sepas... SALUDOS

ASESOR

Re: DESCANSO 45´MINUTOS

Mensajepor ASESOR » Jue Nov 19, 2009 10:46 pm

Hola.
Por no respetar los descansos minimos la multa es de minimo 1.501 a 2.000 euros, todo depende como se lleve la gestión de la entidad sancionadora.

siempre el primer descanso a de ser de 45 minutos y el segundo de 15, si no se cumple así se considera infraccion leve y no exceda del 50 % sw l descanso minimo y si fuera así seria falta grave y ya pasamos a 4-601 euros y puntos

Asesor Lextranspor

FERMINEITOR

Re: DESCANSO 45´MINUTOS

Mensajepor FERMINEITOR » Vie Nov 20, 2009 9:49 pm

Los periodos de conduccion, son aquellos que estan delimitados por pausas-descanso, reglamentariamente realizados.
En una jornada de trabajo, no se pueden hacer mas de 9 horas (10 h. dos dias por semana), de conduccion, pero esas 9 horas no se pueden realizar seguidas, al menos deben de dividirse en DOS periodos de conduccion. La division de estos periodos se efectua mediante, las pausas-descanso, o tambien conocidas como interrumpciones a la conduccion.
Dicha interrupcion se debe de efectuar de un minimo de 45 min. o se puede sustituir por pausas fraccionadas, de modo que se puede hacer una primera pausa de un minimo de 15 min. y una segunda de un minimo de 30 minutos. En este tipo de pausas es donde todo el mundo se confunde.
De nada sirve que hagas 20 min. primero, y luego 25 min., al no llegar la segunda pausa a los 30 min. minimos, no se consideran correctamente efectuadas.
De nada sirve hacer 14 min primero y luego 35 min, al no llegar la primera a los 15 min. minimos, no se consideran correctamente efectuadas. Todas aquellas pausas de menos de 15 min. no se computan como tales.
El sistema que tu sigues, y que quedó derogado con el Reg. CEE 561/06, (15+15+15), no es valido, antiguamente si pero ahora no se puede hacer así.
Los repartidodes lo teneis un poquito fastidiado, ya que lo que disimulais como pausas-descanso, en realidad son descargas y cargas, y es por eso que la norma obliga a que la segunda pausa sea de un minimo de 30 min., periodo que en buena logica es superior a una descarga y se debe de emplear por el conductor para descansar.

Espero haberte ayudado.


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