Duda: descansos con certificado
Publicado: Mar Dic 22, 2009 10:55 am
Necesito realizar una consulta en el ejemplo, ¿que pasa con los descansos?:
En el ejemplo, un conductor que lunes, martes, miércoles y jueves efectúa servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes hace un servicio discrecional.
En este supuesto, el viernes cuando esté realizando el servicio discrecional el conductor, deberá llevar un certificado de actividades de conductor en el que justifique debidamente que, durante el lunes, martes , miércoles y jueves, ha estado efectuando conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
Mi pregunta:
¿Deberá respetar los descansos, tanto los diarios como el semanal? Me supongo que si pero necesito que me lo confirmen.
Es decir en el supuesto este conductor que ha trabajado 5 días 4 de ellos en escolar tendrá que hacer el descanso semanal de las 45 horas ininterrumpidas, o como minimo el reducido de 24 horas.
El estar fuera de ámbito según la 561/2006 se considera como otros trabajos, afectando esto a los descansos, no a la conducción.
Creo que esto es así.
En espera de sus repuestas, reciban un cordial saludo.
Muchas Gracias
En el ejemplo, un conductor que lunes, martes, miércoles y jueves efectúa servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes hace un servicio discrecional.
En este supuesto, el viernes cuando esté realizando el servicio discrecional el conductor, deberá llevar un certificado de actividades de conductor en el que justifique debidamente que, durante el lunes, martes , miércoles y jueves, ha estado efectuando conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
Mi pregunta:
¿Deberá respetar los descansos, tanto los diarios como el semanal? Me supongo que si pero necesito que me lo confirmen.
Es decir en el supuesto este conductor que ha trabajado 5 días 4 de ellos en escolar tendrá que hacer el descanso semanal de las 45 horas ininterrumpidas, o como minimo el reducido de 24 horas.
El estar fuera de ámbito según la 561/2006 se considera como otros trabajos, afectando esto a los descansos, no a la conducción.
Creo que esto es así.
En espera de sus repuestas, reciban un cordial saludo.
Muchas Gracias