Hola a todos de nuevo mi pregunta es la siguiente ...
En tema de exceso de velocidad me imagino que la sanción irá para el infractor y no para el empresario ya que nadie le ha mandado a correr, pero es eso cierto que solo se sancionan los excesos de velocidad de más de un minuto y otra cuestión es si no me pillan en el acto con ese exceso de velocidad, pueden sancionarme más adelante como por ejemplo dentro de unos meses si mi empresa guarda los registros mios durante un mínimo de 365 dias
Muchas gracias de antemano y perdonar si hago muchas preguntas pero es que esto del tacógrafo es un mundo para mí.
Exceso de velocidad
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FERMINEITOR
Re: Exceso de velocidad
Los excesos de velocidad, salvo que se traten de conducciones CONTINUADAS, no suelen ser denunciados.
El tipico PUNTAZO, de una bajada, no suele ser denunciado.
La normativa dice que sera considerado infraccion a la normativa de transporte, por inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad, (en tacografos digitales), los excesos de velocidad de 93 km/h o mas, de velocidad media, de duracion superior o igual a 5 minutos. Esa denuncia es de transportes y por tanto responsabilidad del titular.
Otra cosa que tienes que tener en cuenta, que para denunciar, por reglamentacion de trafico, al conductor, por cometer un exceso de velocidad, al igual que pasa con el radar, hay que saber por que via se estaba circulando cuando se cometió el exceso, por que la velocidad maxima permitida, no es igual en todas las vias, y la graduacion de la sancion, depende de dicha velocidad maxima.
Eso quiere decir que no se te puede denunciar por excesos antiguos, ya que el agente no sabrá en que via se ha cometido.
Distinto es si te para y el exceso ha sido inmediato, y sabe por que via circulabas.
El tipico PUNTAZO, de una bajada, no suele ser denunciado.
La normativa dice que sera considerado infraccion a la normativa de transporte, por inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad, (en tacografos digitales), los excesos de velocidad de 93 km/h o mas, de velocidad media, de duracion superior o igual a 5 minutos. Esa denuncia es de transportes y por tanto responsabilidad del titular.
Otra cosa que tienes que tener en cuenta, que para denunciar, por reglamentacion de trafico, al conductor, por cometer un exceso de velocidad, al igual que pasa con el radar, hay que saber por que via se estaba circulando cuando se cometió el exceso, por que la velocidad maxima permitida, no es igual en todas las vias, y la graduacion de la sancion, depende de dicha velocidad maxima.
Eso quiere decir que no se te puede denunciar por excesos antiguos, ya que el agente no sabrá en que via se ha cometido.
Distinto es si te para y el exceso ha sido inmediato, y sabe por que via circulabas.
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