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HORAS DE CONDUCCION
Publicado: Mié Mar 10, 2010 10:55 pm
por TAMARAN
HOLA, en primer lugar felicitar a todos los que facilitan en el foro, pues gracias a eso muchos aprendemos a no cometer infracciones y nos ayudan a trabajar mejor, bueno mi pregunta es la siguiente, resulta que tengo las normas mas o menos claras pero mi jefe (yo soy nuevo en el sector) dice que si no sobrepaso las horas de conduccion mi jornada laboral aunque la registre el disco puede ser la que quiera, 18 o 29 o 6 horas, dice que solo conque despues me de las 9 horas de descanso todo es correcto, pero yo le digo que no, que segun la ley en un periodo de 24 hora yo tengo que tener mis 9 horas, por lo que resta maximo 15 de jornada (24-9=15) es asi o me equivoco, por favor a ver si alguien me lo aclara porque yo no se que hacer, Gracias
Re: HORAS DE CONDUCCION
Publicado: Jue Mar 11, 2010 3:42 pm
por ar
Así es una vez que has realizado un descanso diario o uno semanal comienzas una nueva jornada con cualquier actividad que no sea descanso si vas a realizar un descanso diario de 9 horas tienes quince horas para realizar las actividades y si realizas 11 horas pues trece horas para realizar todas las actividades.Tienes un buen resumen en cualquier pagina de fomento o cualquier pagina de las comunidades autónomas. Saludos
Re: HORAS DE CONDUCCION
Publicado: Jue Mar 11, 2010 8:26 pm
por FERMINEITOR
Lo primero que hay que diferenciar son dos conceptos que creo que estais mezclando.
Una cosa es JORNADA LABORAL, y otra muy distinta es JORNADA DE CONDUCCION.
En España, normalmente, solo se tiene en cuenta lo que se CONDUCE, desde el momento en que se empieza a conducir. Eso no quiere decir que la jornada no haya empezado antes, con otro tipo de actividad, como por ejemplo "otros trabajos" o "disponibilidad". Normalmente, y ese es el criterio actual del M.FOM. es que unicamente se tenga en cuenta lo que se conduce, como actividad regulada por las normas aplicables al respecto, y teniendo eso en cuenta, se considera que desde el momento en que se comienza a conducir y en las 24 h. siguientes (30 h. si son dos conductores), no se deben de hacer mas de 9 h. de conduccion, (10 h. dos dias a la semana), pero tampoco se deben de tener menos de 9 h. de descanso ininterrumpido.
Esto quiere decir lo siguiente: Si tu comienzas tu jornada de conduccion a las 6:00 h., conduzcas lo que conduzcas, da igual, siempre que no excedas el maximo de 10 h., debes de estar parado y descansando, como muy tarde a las 21:00, desde las que restan 9 h. hasta las 6:00 h. del dia siguiente. Si te detienes a las 22:00 h. y aunque estes "dos dias", descansando, para la normativa de transportes, solo has realizado un descanso de 8 h., desde las 22:00 h, hasta las 6:00.
De todas maneras tambien hay que tener en cuenta, que las jornada de conduccion, son aquellas comprendidas entre dos descansos diarios, o entre un descanso diario y otro semanal, por lo que en ese supuesto, tienes que dejar a un lado el concepto de 24 h., ya que este solo se debe de emplear, cuando no se hacen descansos reglamentarios.
En paises como Francia, si haces mas de 12 h. de TRABAJO, es decir, te suman lo que conduces, mas lo que estas de otros trabajos o disponibilidad, te DENUNCIAN. Ellos si que tienen en cuenta lo de JORNADA LABORAL, y por ejemplo, si haces 8 horas de conduccion y 5 h. de otros trabajos, te denuncian. Aqui en España no se hace así.
Espero haberte ayudado.
Re: HORAS DE CONDUCCION
Publicado: Vie Mar 12, 2010 7:46 pm
por TAMARAN
Muchas Gracias a ambos, la verdad es que si me ha quedado claro, o sea que de ahora en adelante maximo 15 de jornada (que no es conduccion) 3 veces en semana y el resto un maximo de 13, unas vez mas gracias y feliciades a ls responsables del foro pues ayudais a mucha gente,
Re: HORAS DE CONDUCCION
Publicado: Vie Mar 26, 2010 2:18 am
por danibus
mi pregunta es sobre el descanso reducido...se puede hacer ente los dos tiempos de conduccion?pongo ejemplo...salgo a las tres de la madrugada,conduzco 4:30 y descanso 10:00 vuelvo a conducir 4:30 llegando a destino a las 21:00,con lo que ya no llego a las 9:00h horas de descanso antes de las 3:00...hasta donde es legal este servicio,teniendo en cuenta que esiste una hora de toma y otra de deje y que las diez horas las paso fuera de casa. gracias y un saludo
cojo el servicio a las 2:00..preparo y relleno papeleo etc
a las tres comienzo la conduccion
a las siete paro quedando para retomar mi servicio a las 17:00...como descanso?
conduzco hasta las 21:00
hasta las 22:00 recojo y dejo mi servicio sacando el disco a las 22:00
ES LEGAL? QUIEN ES RESPONSABLE? SI ESTA REFLEJADO EN CUADRANTE DE SERVICIOS,ES DENUNCIABLE?A QUIEN ME DIRIJO COMO TRABAJADOR ?
Re: HORAS DE CONDUCCION
Publicado: Vie Mar 26, 2010 9:04 pm
por FERMINEITOR
Hay un concepto general que creo que no has cogido.
Si inicias la jornada de trabajo, y conduces 4'30h., y te paras a descansar 10 horas, lo que hagas despues de esas 10 horas de descanso, YA NO CORRESPONDE A LA JORNADA QUE HABIAS INCIADO.
Las 4'30 h. que realizas despues, ya corresponden a OTRA JORNADA DE TRABAJO.
Seguro que vas a decir, "pero si está dentro del mismo disco"... Pues SI, pero no con horas de la misma jornada de trabajo. Las primeres 4'30 h. de conduccion, forman por si solas una JORNADA DE TRABAJO, y las segundas 4'30 h. de conduccion, forman por si solas otra JORNADA DE TRABAJO distinta.
El descanso al no ser del minimo de 11 h. se computa como descanso REDUCIDO, y ya sabes que solo puedes hacer un máximo de TRES, descansos reducidos entre DOS descansos semanales.
El concepto general es que, las jornada de trabajo, son aquellas que quedan delimitadas por descansos, tando diarios, como semanales, por tanto todo aquello que quede separado por descansos de un minimo de 9 h. son jornadas de trabajo distintas.
Espero haberte solucionado la duda.
Re: HORAS DE CONDUCCION
Publicado: Mar Abr 13, 2010 4:23 pm
por ar
La normativa habla de jornada no de disco, un disco son 24 horas y una jornada es como maximo 24 horas piensa en horas no en discos, un saludo