hola y gracias por la estimada ayuda que prestais.
a ver, es la eterna duda de la que todos opinan pero nadie me da la solucion .
cuanto tiempo es el minimo que devo conducir antes de la primera pausa de 15 minutos?
actualmente en el trabajo que realizo conduzco 30 minutos y realizo la pausa de 15 minutos ,y como es una espera larga y no quiero agotar el descanso tan pronto ,lo pongo en martillos unos 20 minutos ,para posteriormente realizar el descanso de 30 minutos y completar mi descanso.
lo hago bien o puedo tener algun problema?
conduccion minima antes del descanso
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FERMINEITOR
Re: conduccion minima antes del descanso
Los periodos de CONDUCCION, comienzan con cualquier actividad distinta a DESCANSO o DISPONIBILIDAD.
Esto quiere decir, que en la normativa vigente al respecto, no existe ningun precepto que diga que hay que conducir tanto o cuanto tiempo antes de la primera pausa, o como estan difundiendo por ahí, que para que sea valida la primera pausa, de 15 minutos, hay que conducir un minimo de 1 hora. ¡¡¡¡ESO ES UNA MENTIRA DE BARRA DE BAR!!!!!!!!
A mis oidos ha llegado el que algunos agentes, dicen que para que se compute la primera pausa, sea de 15 min. o similar, que hay que conducir un minimo de 1 h. ¡¡¡¡¡¡¡¡ESO TAMBIEN ES MENTIRA, SE LO DECÍS DE MI PARTE!!!!!!!!.
Solo hay que estudiar detenidamente la normativa de tiempos de conduccion y descanso y verás como tengo razón.
Te pongo un ejemplo, y con ello no quiero decir que lo hagas, sino que es posible hacerlo:
Conduzco 2 minutos, hago 15 min. de descanso, conduzco 4 horas y 28 minutos, hago descanso de 30 minutos. Despues de esa segunda pausa-descanso, conduzco 4 h. y 30 min, y paro a descansar mis nueve horitas, porque ese dia puedo hacer un descanso reducido.
Estiramos esa jornada sobre el papel, y podemos decir que está compuesta de DOS PERIODOS DE CONDUCCION, el primero de 4 h. y 30 min. y el segundo de 4 h. y 30 min., el primero se delimita despues de la pausa de 30 min. (2ª de una interrupcion fraccionada), y el segundo delimitado por un descanso de 9 h. En total ha realizado una jornada de 9 h. de conduccion (4'30 + 4'30), y un descanso de 9 h.
Creo que mas claro es imposible.
Esto quiere decir, que en la normativa vigente al respecto, no existe ningun precepto que diga que hay que conducir tanto o cuanto tiempo antes de la primera pausa, o como estan difundiendo por ahí, que para que sea valida la primera pausa, de 15 minutos, hay que conducir un minimo de 1 hora. ¡¡¡¡ESO ES UNA MENTIRA DE BARRA DE BAR!!!!!!!!
A mis oidos ha llegado el que algunos agentes, dicen que para que se compute la primera pausa, sea de 15 min. o similar, que hay que conducir un minimo de 1 h. ¡¡¡¡¡¡¡¡ESO TAMBIEN ES MENTIRA, SE LO DECÍS DE MI PARTE!!!!!!!!.
Solo hay que estudiar detenidamente la normativa de tiempos de conduccion y descanso y verás como tengo razón.
Te pongo un ejemplo, y con ello no quiero decir que lo hagas, sino que es posible hacerlo:
Conduzco 2 minutos, hago 15 min. de descanso, conduzco 4 horas y 28 minutos, hago descanso de 30 minutos. Despues de esa segunda pausa-descanso, conduzco 4 h. y 30 min, y paro a descansar mis nueve horitas, porque ese dia puedo hacer un descanso reducido.
Estiramos esa jornada sobre el papel, y podemos decir que está compuesta de DOS PERIODOS DE CONDUCCION, el primero de 4 h. y 30 min. y el segundo de 4 h. y 30 min., el primero se delimita despues de la pausa de 30 min. (2ª de una interrupcion fraccionada), y el segundo delimitado por un descanso de 9 h. En total ha realizado una jornada de 9 h. de conduccion (4'30 + 4'30), y un descanso de 9 h.
Creo que mas claro es imposible.
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ar
Re: conduccion minima antes del descanso
Fermineitor, me ha gustado esa definición del bar, por que desaprovechar esos corrillos tan formativos donde todo el mundo LEGISLA para favorecerse o hace creer algo que ha malinterpretado. Arranco el camión y circulo hasta la cafetería a tomar un café he conducido 300 metros y paro veo el marca, barca 4 los alemanes 0 y el madrid otra vez campeón de europa 15 minutos y a conducir 4 horas y treinta y cinco minutos, joer me despisté, conducción ininterrumpida, menos mal que estoy en España y por este despiste no me sancionan paro otro café 30 minutos, saludos. La jornada comienza con cualquier actividad diferente del descanso otra cosa que en este país tampoco se suele llevar a cabo en el extranjero no lo se. Fermi en portugal o francia para el tte interior de mercancias por carretera¿ hay algún documento similar a la tarjeta de tte española? o son ttes liberalizados
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boticario
Re: conduccion minima antes del descanso
gracias fermineitor, coincido en lo que dices y es lo que mantenia tras leer mil veces todo lo que caia en mis manos sobre tema descanso conduccion, dice lo que hay que descansar y lo que hay que conducir pero no cuanto es el minino para descansar, igualmente quiero que me aclares si el uso del selector de actividad solo por mi interes tiene denuncia, es decir puedo hacer el descanso de 45 del tiron pero no me interesa ,le hago solo 15 y paso a martillos, pospongo para mas tarde el de 30, pues me conviene mas.
muchas gracias.
muchas gracias.
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FERMINEITOR
Re: conduccion minima antes del descanso
El selector de actividades, SIEMPRE HA SIDO OBLIGATORIO SU UTILIZACION, pero durante todos estos años, apenas nadie ha hecho uso del mismo.
Al principio por que no se sabia ni para que servian esos "botoncitos"
Despues porque como nunca los he usado, para que empezar ahora a hacerlo.
Y con el tiempo, todo el mundo dice: "nunca me han dicho nada, y como el tacografo es automatico no hace falta". Lo ultimo es mentira. El tacografo, marca automaticamente la conduccion, pero cuando se para, marca aquello, en donde esté colocado el selector, bien sea descanso, trabajo o disponibilidad. Pero el uso del conmutador de actividades era obligatorio igualmente.
Pues bien, ¿sabes por que no se ha hecho uso del dichoso selector de actividades?.- Por que los agentes no lo denunciaron casi nunca. Si desde el principio, lo hubieran denunciado, ahora no estariamo así. Yo no digo que se deberia de haber denunciado, sino que no se usaron, por que no fue denunciado. Esto es una realidad.
Ahora os han entrado las "cagaleras de la muerte", cuando os han dicho que si no se usa, no cuenta descanso. Antes tampoco.
La normativa vigente, dice que pausa-descanso, será todo periodo de tiempo distinto a la conduccion u otros trabajos, durante el cual, el trabajador, disponga libremente de su tiempo. Esto quiere decir que para que el aparato compute descanso, se debe de hacer uso del selector, y cambiarlo a la situacion de descanso. A pesar de esto, la politica del Ministerio de Fomento, es que si en una jornada de trabajo, se intercalan periodos de otros trabajos, con periodos de descanso, y dado que el uso del selector, es un tanto irregular o inexistente, dichos periodos de "OTROS TRABAJOS", seran tomados en cuenta "SI LE BENEFICIAN AL CONDUCTOR", y no seran tomados en cuenta "SI LE PERJUDICAN".
En principio solo se tendran en cuenta los descansos, pero si le benefician, tambien los periodos de otros trabajos.
Al principio por que no se sabia ni para que servian esos "botoncitos"
Despues porque como nunca los he usado, para que empezar ahora a hacerlo.
Y con el tiempo, todo el mundo dice: "nunca me han dicho nada, y como el tacografo es automatico no hace falta". Lo ultimo es mentira. El tacografo, marca automaticamente la conduccion, pero cuando se para, marca aquello, en donde esté colocado el selector, bien sea descanso, trabajo o disponibilidad. Pero el uso del conmutador de actividades era obligatorio igualmente.
Pues bien, ¿sabes por que no se ha hecho uso del dichoso selector de actividades?.- Por que los agentes no lo denunciaron casi nunca. Si desde el principio, lo hubieran denunciado, ahora no estariamo así. Yo no digo que se deberia de haber denunciado, sino que no se usaron, por que no fue denunciado. Esto es una realidad.
Ahora os han entrado las "cagaleras de la muerte", cuando os han dicho que si no se usa, no cuenta descanso. Antes tampoco.
La normativa vigente, dice que pausa-descanso, será todo periodo de tiempo distinto a la conduccion u otros trabajos, durante el cual, el trabajador, disponga libremente de su tiempo. Esto quiere decir que para que el aparato compute descanso, se debe de hacer uso del selector, y cambiarlo a la situacion de descanso. A pesar de esto, la politica del Ministerio de Fomento, es que si en una jornada de trabajo, se intercalan periodos de otros trabajos, con periodos de descanso, y dado que el uso del selector, es un tanto irregular o inexistente, dichos periodos de "OTROS TRABAJOS", seran tomados en cuenta "SI LE BENEFICIAN AL CONDUCTOR", y no seran tomados en cuenta "SI LE PERJUDICAN".
En principio solo se tendran en cuenta los descansos, pero si le benefician, tambien los periodos de otros trabajos.
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