servicio regular- discreccional

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
ñompi
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servicio regular- discreccional

Mensajepor ñompi » Jue May 06, 2010 1:40 pm

hola tengo unas dudas sobre la actuación legal a la hora de justificar un transporte regular de menos de 50 km de recorrido y luego en la misma jornada coger un transporte discrecional
¿es necesario insertar la tarjeta en el servio regular de menos de 50km? ¿si a continuación empiezo un servicio discrecional como hago introduciendo manualmente otros trabajos en el tiempo que he estado circulando con el regular o aportando un certificado de actividades? ¿ puedo utilizar la función Out para registrar la conducción en el transporte regular?.


Muchísimas gracias

ar

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor ar » Jue May 06, 2010 9:22 pm

En principio si conduces un autobús provisto de un tacógrafo digital dentro de los 50 kms debes circular OUT busca esta función en VEHICULO creo ahora de memoria no lo sé, y al hacer otro servicio finaliza el OUT y a conducir

RIOJA63

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor RIOJA63 » Vie May 07, 2010 12:10 pm

ñompi escribió:hola tengo unas dudas sobre la actuación legal a la hora de justificar un transporte regular de menos de 50 km de recorrido y luego en la misma jornada coger un transporte discrecional
¿es necesario insertar la tarjeta en el servio regular de menos de 50km? ¿si a continuación empiezo un servicio discrecional como hago introduciendo manualmente otros trabajos en el tiempo que he estado circulando con el regular o aportando un certificado de actividades? ¿ puedo utilizar la función Out para registrar la conducción en el transporte regular?.


Muchísimas gracias

COMPLETANDO LO QUE DICE AR DEBES HACER ENTRADAS MANUALES COMO OTROS TRABAJOS DEL PERIODO DURANTE EL QUE HICISTE SERVICIO REGULAR.nO TE CONTARÁ COMO CONDUCCIÓN, PERO SI QUE DETERMINARÁ EL INICIO DE LA JORNADA A EFECTOS DEL DESCANSO DIARIO DENTRO DE LAS 24 HORAS.

ar

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor ar » Vie May 07, 2010 3:39 pm

Rioja ¿ Te permite el tacógrafo en OUT realizar entradas manuales ?

y otra pregunta que me genera ciertas dudas;
.- Realizo un descanso semanal de 45 horas y recupero 21 horas de un descanso reducido con lo cuál sumo 66 horas, según la 1/2010 los descansos semanales no hay que justificarlos pero se considera esa recuperación descanso semanal a efectos de rellenar o no el certificado de actividades yo creo que no es necesario ya que se trata al fin y al cabo de un descanso semanal pero si una semana paro tres días en teoría tengo que justificarlo, no sé si me he explicado. O, en otro caso, el descanso en el que recupero un reducido, ¿ necesito hacer certificado ? y cuando descanso más de 45 horas sin que tenga que recuperar nada tengo que hacer un certificado. Personalmente para evitar todo el papeleo y ante la duda surgida he optado por hacer siempre el certificado de actividades ya que no me lleva demasiado tiempo el hacerlo.

Alicate

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor Alicate » Vie May 07, 2010 9:40 pm

ar escribió:Rioja ¿ Te permite el tacógrafo en OUT realizar entradas manuales ?.


No lo permite y además de innecesario sería una aberración, porque supondría la posibilidad de asignar a un mismo espacio temporal dos actividades distintas. Ya está plenamente justificado el periodo de conducción de un vehículo fuera del ámbito de aplicación del Rgto CE 561/2006 con el OUT y, además es mucho más clarificador, aunque quizás un poco más lioso, para el control por los agentes en carretera.

Saludos.

Alicate

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor Alicate » Vie May 07, 2010 9:53 pm

ar escribió: .- Realizo un descanso semanal de 45 horas y recupero 21 horas de un descanso reducido con lo cuál sumo 66 horas, según la 1/2010 los descansos semanales no hay que justificarlos pero se considera esa recuperación descanso semanal a efectos de rellenar o no el certificado de actividades yo creo que no es necesario ya que se trata al fin y al cabo de un descanso semanal pero si una semana paro tres días en teoría tengo que justificarlo, no sé si me he explicado. O, en otro caso, el descanso en el que recupero un reducido, ¿ necesito hacer certificado ? y cuando descanso más de 45 horas sin que tenga que recuperar nada tengo que hacer un certificado. Personalmente para evitar todo el papeleo y ante la duda surgida he optado por hacer siempre el certificado de actividades ya que no me lleva demasiado tiempo el hacerlo.


Si es descanso semanal, es descanso semanal, y no hay que justificarlo. En algunas CCAA han fijado un límite temporal de 96 horas (4 días) durante las que no hay que justificar nada, en otras no se ha fijado ese límite temporal y lo exigen cuando el periodo sin justificar mediante discos o tarjeta es racionalmente superior a un descanso semanal. No es muy clarificador pero es lo que hay.

Saludos.

ar

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor ar » Vie May 07, 2010 10:04 pm

Entonces al marcar OUT se supone que es ahí cuando comienzas la jornada, es decir que con el OUT entendemos que estamos en otros trabajos. gracias respecto al mensaje anterior hay una consulta respondida por Alfonso Sanchez Ramos Subdirector General de la Inspección de tte por carretera de fecha 18 de marzo de 2010 que no dice eso, no obstante en cada autonomía se rige de una forma, es decir que a los encargados de la vigilancia del tte deberían de unificarles los criterios, todo lo que no sea eso es complicarles y complicarnos.

ar

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor ar » Vie May 07, 2010 10:13 pm

En relación con los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales, no será
exigible certificado alguno para su justificación. No obstante, cuando un
descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso semanal
(45 horas), y alcance, por ejemplo, cuatro días consecutivos de duración, tal
período debe ser registrado de forma manual, en el tacógrafo digital, por el
conductor. En el caso de tacógrafio analógico, en el que no se pueden hacer
entradas manuales, el certificado de actividades que acredite dicho período,
facilitará la labor de los agentes encargados del control.
Cortado y pegado de la respuesta anteriormente mencionada. un saludo

FERMINEITOR

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor FERMINEITOR » Vie May 07, 2010 10:25 pm

Creo que estais liando mucho la madeja.
La funcion OUT, está reservada para el caso en que el vehiculo se encuentre FUERA DE AMBITO, y creo que eso solo se produce en aquellas islas cuyos kilometros cuadrados no llegan al minimo establecido, y en Marruecos, donde no se debe de usar el aparato de control.
La actividad realizada con un vehiculo de viajeros, en servicio regular, en el radio de accion no superior a 50 km, de la base, está exenta de uso del tacografo, pero NO FUERA DE AMBITO, y como bien dijo Rioja63, esa actividad, es considerada como OTROS TRABAJOS, y como tal debe de acreditarse, cuando se inserta la tarjeta, por medio de las entradas adicionales. Esa actividad de OTROS TRABAJOS, de momento en España, no se tiene muy en cuenta, ya que normalmente, solo se tiene en cuenta la conduccion, y solo se controla si dicha actividad, impide que se hagan los descansos minimos establecidos.
Ahora bien, y en relacion con lo del descanso semanal, el nuevo Certificado de Actividades, encierra una pequeña trampa y es la casilla del "Permiso o Descaso"... De momento se está exigiendo si el descanso es superior a un descanso normal, y por lo que yo sé si dicho descanso supera los 3 dias (72 h), ya que es un descanso, mas una compensacion, pero de momento no hay nada regulado.
Mis noticias, y además frescas, son que el Ministerio de Fomentoo, está modificando la NOTA GUIA Nº 5, que es la que trata el asunto.
Otra cosita, los Gendarmes Franceses, esos buenos amigos vuestros, estan denunciando, a todo aquel que no lleva el Certificado de Actividades, indepedientemente del tiempo de que se trate, y a estos, en Bruselas, les hacen caso, y no como a nosotros, que somos la cenicienta de toda Europa.
Saludos a todos.

ar

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor ar » Sab May 08, 2010 12:11 pm

Fermín voy a buscar un escrito de transportes donde habla de el OUT y se le debe aplicar por porner un ejemplo a ese transporte de recogida de leche dentro de los 100 kilometros y qué también realiza transporte público de leche fuera de ese ámbito, lo que no sé es en caso de encontrarlo como hacertelo llegar, pero en fin te doy la referencia. ¿ En el supuesto de no usar el OUT cómo registras ese tiempo que recoges leche dentro de los 100 kilometros, por que supongo que deberás llevar tu tarjeta de conductor introducida dentro del tacógrafo ? Voy a buscar ese escrito y te lo hago llegar, gracias.

capitanflint

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor capitanflint » Mié Dic 28, 2011 12:59 am

Estoy de acuerdo con Ar y Rioja63, es necesario activar la función OUT. En la instrucción 1-2010, pone el siguiente ejemplo:
"Por ejemplo, un conductor que al principio de su jornada realiza un transporte escolar o de productores de menos de 50 kilómetros y a continuación una excursión. En este caso el conductor, cuando inicie la excursión deberá anotar, en el disco diagrama o en la tarjeta de conductor de tacógrafo, como “otros trabajos” el período de tiempo en que ha estado conduciendo el vehículo dedicado a transporte escolar o de productores." Pienso que el ejemplo esta bien para el caso de una conducción en tacografo analogico, pero si se ha realizado una conducción fuera de ambito con tacografo digital bastaria con tener reflejado ese periodo con la función OUT. De no activar la función OUT nos figuraria una conducción sin tarjeta.
UN SALUDO.

misissipi

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor misissipi » Dom May 20, 2012 4:27 pm

Vamos haber y creo que es lo que dice la norma ,otra cosa es que la queramos aplicar como mas nos conviene. La funcion out es para cuando estas fuera de ambito eso quiere decir que estas circulando por un pais que no pertenece a la comunidad europea y para esto es para lo que esta habilitada esta funcion.
Que pasa cuando se activa esta funcion: para activar esta funcion no tienes que tener ninguna targeta metida en el tacografo, ya que en el momento que introducimos la tarjeta esta funcion se desactiva automaticamente. Es decir lo unico que estas haciendo es que el tacografo registre en esta funcion los Kilometros que recorres sin tener la tarjeta metida y asi poder justificar en el computo anual los conducidos y que estan registradas en las tarjetas de los conductores y los registros efectuados por los vehiculos, si lo hacemos asi nos tendrian que coincidir los kilometros totales marcados en cada vehiculo.
Pero cuidado que cuando tu estas efectuando un servicio con la funcion OUT piensa que tienes que tener registrado en el libro de ruta el servicio que estas haciendo por lo que lo unico que se esta haciendo es ponerselo mas dificil a los agentes ya que tendrian que comprobar visualmente si coinciden los servicios del conductor con el libro de rutas uno a uno.
Lo unico que se consigue es repito saber donde estan los kilometros que marca el vehiculo y que no estan justificados si no activamos esta funcion y circulamos sin tarjeta

artephophax

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Mensajepor artephophax » Vie Sep 21, 2012 4:46 pm

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Juan Carlos García

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor Juan Carlos García » Vie Sep 28, 2012 6:19 pm

"En algunas CCAA han fijado un límite temporal de 96 horas (4 días) durante las que no hay que justificar nada, en otras no se ha fijado ese límite temporal y lo exigen cuando el periodo sin justificar mediante discos o tarjeta es racionalmente superior a un descanso semanal."

¿Me podrías decir en que CCAA se ha fijado ese límite de 96 horas? y porque no lo han realizado en todas?
Esto quiere decir que suponiendo que en Madrid haya ese límite si me paran y he descansado 80 horas no me multan y sin embargo si me paran más tarde en ese mismo día en Segovia que no hay ese límite si?

FERMINEITOR

Re: servicio regular- discreccional

Mensajepor FERMINEITOR » Vie Sep 28, 2012 11:05 pm

El limite de 96 h. lo ha fijado el MINISTERIO DE FOMENTO, y TODAS las CCAA tienen la obligación de tenerlo en cuenta.
Lo que puede ocurrir es que en algún sitio, algún agente denuncie sin tener en cuenta dicho limite temporal, pero la CCAA debe de aplicar dicho limite a la hora de obligar a la acreditación de actividades, o al menos esas son sus instrucciones.
Siempre hay alguien que no cumple su deber, pero eso no se puede evitar, y me refiero a todos los implicados, unos por desconocimiento y otros por exceso de celo.


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