CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Si bien como he explicado antes, es obligatorio el Certificado de Actividades, cuando la inactividad es superior a 4 dias, siempre que no sea justificado de otra manera....
Tambien es obligatorio, aunque el periodo sea inferior, siempre y cuando durante ese periodo, se haya estado realizando alguna delas activades en él mismo contenidas, como por ejemplo:
Conducciones de un vehiculo exento del reg.561/06, como es tu caso, por lo de la furgoneta.
Trabajos distintos a la conduccion, por ejemplo de mozo en el almacen.
Esta obligacion viene dada, esencialmente, para poder aplicar los inicios y las finalizaciones de las jornadas de trabajo, ya que no solo es trabajo,lo que se conduce con un vehiculo con tacografo, tambien se trabaja o se está disponible de otros modos.
En tu caso, cuando os notifiquen el expediente, la empresa deberá acreditar ante la administracion correspondiente, dichas actividades, y si como tu dices solo tiene un camion, lo tiene bastante facil.
Tambien es obligatorio, aunque el periodo sea inferior, siempre y cuando durante ese periodo, se haya estado realizando alguna delas activades en él mismo contenidas, como por ejemplo:
Conducciones de un vehiculo exento del reg.561/06, como es tu caso, por lo de la furgoneta.
Trabajos distintos a la conduccion, por ejemplo de mozo en el almacen.
Esta obligacion viene dada, esencialmente, para poder aplicar los inicios y las finalizaciones de las jornadas de trabajo, ya que no solo es trabajo,lo que se conduce con un vehiculo con tacografo, tambien se trabaja o se está disponible de otros modos.
En tu caso, cuando os notifiquen el expediente, la empresa deberá acreditar ante la administracion correspondiente, dichas actividades, y si como tu dices solo tiene un camion, lo tiene bastante facil.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Está bien que hayas hecho esta observación ya que las interpretaciones que han publicado de forma extraoficial se contradicen con la norma orientativa nº 5.
-Lo más acertado en mi opinión es:
A partir del descanso semanal es necesario hacerlo salvo que tengas el disco o la tarjeta introducida en el tacografo hasta cuatro días, y por aquí es donde empieza la contradicción ya que si yo registro en el tacógrafo esos 25 días parado, por poner un ejemplo, no tengo necesidad de hacer el certificado ya que estoy registrando el descanso en un disco que coloco un día y lo quito 25 dias despues, con sus correspondientes fechas de colocación y retirada. Y según esa norma toda actividad registrada por el tacografo no será necesario justificarla con el certificado.
El mito de que un autonomo no necesita rellenarlo, es eso, un mito, si registra la actividad en el tacografo no lo necesita pero en caso contrario si. Y el comentario de bar es que el autonomo no lo necesita.Grave error.
Lo de los cuatro días, registrando el tacografo, tambien contradice a la norma 5.
Lo más acertado es rellenarlo siempre, en los casos más restrictivos, para que no sea necesario hacer recursos y perder el tiempo, tanto el tiempo necesario en la confección de la denuncia como haciendo pliegos que nunca sabremos como serán solventados.
En fin, Fermi, leete esto y corrigeme lo que estimes oportuno.
-Lo más acertado en mi opinión es:
A partir del descanso semanal es necesario hacerlo salvo que tengas el disco o la tarjeta introducida en el tacografo hasta cuatro días, y por aquí es donde empieza la contradicción ya que si yo registro en el tacógrafo esos 25 días parado, por poner un ejemplo, no tengo necesidad de hacer el certificado ya que estoy registrando el descanso en un disco que coloco un día y lo quito 25 dias despues, con sus correspondientes fechas de colocación y retirada. Y según esa norma toda actividad registrada por el tacografo no será necesario justificarla con el certificado.
El mito de que un autonomo no necesita rellenarlo, es eso, un mito, si registra la actividad en el tacografo no lo necesita pero en caso contrario si. Y el comentario de bar es que el autonomo no lo necesita.Grave error.
Lo de los cuatro días, registrando el tacografo, tambien contradice a la norma 5.
Lo más acertado es rellenarlo siempre, en los casos más restrictivos, para que no sea necesario hacer recursos y perder el tiempo, tanto el tiempo necesario en la confección de la denuncia como haciendo pliegos que nunca sabremos como serán solventados.
En fin, Fermi, leete esto y corrigeme lo que estimes oportuno.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Hola! .No he encontrado ningún espacio para presentarme, lo hago por aquí, y de paso hago una consulta a ver si me puede ayudar alguien.
Soy un conductor de autobús que realizo habitualmente rutas internacionales.
El pasado 1 de agosto han realizado una "redada" en la estación internacional de Paris (al parecer algo muy habitual ultimamente, parece que en el pais vecino hay tanta crisis como por aquí y el mejor sitio para multar, obviamente, son las estaciones pues es donde saben que van a recoger dinero seguro...A razón de 25.000 € por "redada") y nos han puesto, entre otras, una sancion de 3.000 € por carecer del certificado de actividad del conductor (a razón de 750 € por cada día no justificado 750x4=3000) que tuviumos que pagar al contado y en metálico.
No soy yo el que lo va a pagar (fué él el que no me las facilitó), pero quiero echar una mano al jefe en éste asunto.
Me gustaría saber si la sanción es "legal" (a otro compañero le multaron por no tener descargada la tarjeta cuando lo hizo delante de mi antes de salir de España, es un robo a mano armada... )si es recurrible , algúna dirección donde puedan darme información de como hacerlo, y donde puede saber cuando tengo la obligación de llevar dicho certificado.
Muchas gracias de antemano.
Soy un conductor de autobús que realizo habitualmente rutas internacionales.
El pasado 1 de agosto han realizado una "redada" en la estación internacional de Paris (al parecer algo muy habitual ultimamente, parece que en el pais vecino hay tanta crisis como por aquí y el mejor sitio para multar, obviamente, son las estaciones pues es donde saben que van a recoger dinero seguro...A razón de 25.000 € por "redada") y nos han puesto, entre otras, una sancion de 3.000 € por carecer del certificado de actividad del conductor (a razón de 750 € por cada día no justificado 750x4=3000) que tuviumos que pagar al contado y en metálico.
No soy yo el que lo va a pagar (fué él el que no me las facilitó), pero quiero echar una mano al jefe en éste asunto.
Me gustaría saber si la sanción es "legal" (a otro compañero le multaron por no tener descargada la tarjeta cuando lo hizo delante de mi antes de salir de España, es un robo a mano armada... )si es recurrible , algúna dirección donde puedan darme información de como hacerlo, y donde puede saber cuando tengo la obligación de llevar dicho certificado.
Muchas gracias de antemano.
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Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Buenas Charro,
Me dejas helado con tu consulta, pero como veo que los expertos están de vacaciones y yo acabo de venir de las mías muy relajadito y con las pilas cargadas te voy a dar mi opinión y es que va ha ser complicado saber exactamente si el importe de la sanción es correcto ya que cada país tiene su baremo sancionador, aquí en España si te pillan en carretera sin el certificado de actividades te caen 2.001 euros si es control en carretera y 4.601 euros si es por inspección vía carta a la empresa pero creo que es en global, no se cuenta por días de carencia de certificados o por lo menos en el baremo sancionador no lo especifica y todas las multas que he visto yo son de ese importe y las he visto por falta de distintos días.
Te adjunto archivo aclaratorio de la Comisión Europea sobre el certificado de actividades para ver si te aclara tus dudas mientras algún experto con más experiencia en estos casos te lo aclara.
Un saludo, el baremo sancionador español y demás documentos los podrás encontrar en:
http://www.tacografodigital.com
Me dejas helado con tu consulta, pero como veo que los expertos están de vacaciones y yo acabo de venir de las mías muy relajadito y con las pilas cargadas te voy a dar mi opinión y es que va ha ser complicado saber exactamente si el importe de la sanción es correcto ya que cada país tiene su baremo sancionador, aquí en España si te pillan en carretera sin el certificado de actividades te caen 2.001 euros si es control en carretera y 4.601 euros si es por inspección vía carta a la empresa pero creo que es en global, no se cuenta por días de carencia de certificados o por lo menos en el baremo sancionador no lo especifica y todas las multas que he visto yo son de ese importe y las he visto por falta de distintos días.
Te adjunto archivo aclaratorio de la Comisión Europea sobre el certificado de actividades para ver si te aclara tus dudas mientras algún experto con más experiencia en estos casos te lo aclara.
Un saludo, el baremo sancionador español y demás documentos los podrás encontrar en:
http://www.tacografodigital.com
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Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Se me olvido el archivo, te lo adjunto, ups
- Adjuntos
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- NOTA ORIENTATIVA 5 - CERTIFICADO DE ACTIVIDADES.pdf
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Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Gracias, hola holita por tomarte la molestia.
Sigo sin tener del todo claro la razón por la que me sancionaron, pero mucho me temo que el policía que Lo hizo andaba como yo.
En principio, la denuncia se puso dentro de la estación propiedad de Eurolines (es decir, territorio privado).
En segundo lugar, me sancionan con 750 euros por día no trabajado y no justificado con el certificado, y es cierto que eran 4 dias, sin embargo eran 3 los períodos que superaban las .45 horas de descanso semanal.
Por otra parte, me sigue sin quedar claro cuando estoy obligado a llevar dicho certificado, porque incluso el documento del que facilitas el enlace, se contradice: siempre que el descanso (o período sin utilizar el tacografo) supere las 45 horas, es obligado llevarlo? O si se trata del descanso semanal no es obligatorio...
Sigo sin tener del todo claro la razón por la que me sancionaron, pero mucho me temo que el policía que Lo hizo andaba como yo.
En principio, la denuncia se puso dentro de la estación propiedad de Eurolines (es decir, territorio privado).
En segundo lugar, me sancionan con 750 euros por día no trabajado y no justificado con el certificado, y es cierto que eran 4 dias, sin embargo eran 3 los períodos que superaban las .45 horas de descanso semanal.
Por otra parte, me sigue sin quedar claro cuando estoy obligado a llevar dicho certificado, porque incluso el documento del que facilitas el enlace, se contradice: siempre que el descanso (o período sin utilizar el tacografo) supere las 45 horas, es obligado llevarlo? O si se trata del descanso semanal no es obligatorio...
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Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Te adjunto otro enlace sobre el tema:
http://tacograferos.blogspot.com/2010/0 ... etter.html
Cuando vuelva de vacas prometo darte enlaces oficiales sobre este asunto si antes no lo ha hecho Ferminaitor.
Por cierto, no entiendo lo que quieres decir con "sin embargo eran 3 los períodos que superaban las .45 horas de descanso semanal".
Dios
http://tacograferos.blogspot.com/2010/0 ... etter.html
Cuando vuelva de vacas prometo darte enlaces oficiales sobre este asunto si antes no lo ha hecho Ferminaitor.
Por cierto, no entiendo lo que quieres decir con "sin embargo eran 3 los períodos que superaban las .45 horas de descanso semanal".
Dios
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
HOLA HOLITA escribió:Te adjunto otro enlace sobre el tema:
http://tacograferos.blogspot.com/2010/0 ... etter.html
Cuando vuelva de vacas prometo darte enlaces oficiales sobre este asunto si antes no lo ha hecho Ferminaitor.
Por cierto, no entiendo lo que quieres decir con "sin embargo eran 3 los períodos que superaban las .45 horas de descanso semanal".
Dios
Te cuento: el policía me explica la sanción, y me dice que son 3000 € por que me faltan C.A.C. de 4 días (a 750 € el día = 3000€ ) pero yo me doy cuenta que 2 de los 4 días son consecutivos ( o sea, 3 períodos, uno de ellos de 67 o 68 horas, el de los 2 días seguidos sin trabajar) y me dice que no quiere explicaciones, que no está allí para discutir: que quiere dinero, y sí no hay dinero inmoviliza los coches.
Según mis cuentas, debería haber "cobrado" 750 € el período sin justificar (o sea 2250 € ) y no 3000, no? O al tratarse de un "atraco a mano armada" en toda regla no debería de hacerme tantas preguntas? (vamos, que sancionan "a ojo")
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Ya te lo han dicho en los comentarios anteriores,no tienes obligacion de llevar el certificado de actividades por un solo dia,hasta despues de cuatro dias no tienes porque llevarlo.Saludos
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
purico escribió:Ya te lo han dicho en los comentarios anteriores,no tienes obligacion de llevar el certificado de actividades por un solo dia,hasta despues de cuatro dias no tienes porque llevarlo.Saludos
?????...
.4 días?
Y eso es igual en Francia?
Mi jefe, después de la multa nos hace certificados hasta sí paramos para tomar café...
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
FERMINEITOR escribió:Si bien como he explicado antes, es obligatorio el Certificado de Actividades, cuando la inactividad es superior a 4 dias, siempre que no sea justificado de otra manera....
Tambien es obligatorio, aunque el periodo sea inferior, siempre y cuando durante ese periodo, se haya estado realizando alguna delas activades en él mismo contenidas, como por ejemplo:
Conducciones de un vehiculo exento del reg.561/06, como es tu caso, por lo de la furgoneta.
Trabajos distintos a la conduccion, por ejemplo de mozo en el almacen.
Esta obligacion viene dada, esencialmente, para poder aplicar los inicios y las finalizaciones de las jornadas de trabajo, ya que no solo es trabajo,lo que se conduce con un vehiculo con tacografo, tambien se trabaja o se está disponible de otros modos.
En tu caso, cuando os notifiquen el expediente, la empresa deberá acreditar ante la administracion correspondiente, dichas actividades, y si como tu dices solo tiene un camion, lo tiene bastante facil.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Invitado escribió:FERMINEITOR escribió:Si bien como he explicado antes, es obligatorio el Certificado de Actividades, cuando la inactividad es superior a 4 dias, siempre que no sea justificado de otra manera....
Tambien es obligatorio, aunque el periodo sea inferior, siempre y cuando durante ese periodo, se haya estado realizando alguna delas activades en él mismo contenidas, como por ejemplo:
Conducciones de un vehiculo exento del reg.561/06, como es tu caso, por lo de la furgoneta.
Trabajos distintos a la conduccion, por ejemplo de mozo en el almacen.
Esta obligacion viene dada, esencialmente, para poder aplicar los inicios y las finalizaciones de las jornadas de trabajo, ya que no solo es trabajo,lo que se conduce con un vehiculo con tacografo, tambien se trabaja o se está disponible de otros modos.
En tu caso, cuando os notifiquen el expediente, la empresa deberá acreditar ante la administracion correspondiente, dichas actividades, y si como tu dices solo tiene un camion, lo tiene bastante facil.
Entonces...?
Porque me han multado...?
Tenía 3 períodos son conducir, 2 de alrededor de 50 horas (un día completo y varias horas antes y después) y una de 64 o 65 (2 días completos mas unas horas tambien antes y después)
Mi pregunta tambien trataba sobre algún sitio donde reclamen la multa, en el que tengan experiencia en sanciones fuera de España.
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Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Hola Holita Charro:
Como ves son la una y media de la madrugada y yo aquí intentando hacer cumplir una promesa, pero creo que a valido la pena, te adjunto un documento oficial, o por lo menos lo parece, que te ayudará a comprender lo del certificado de actividades mejor pero como ves es del Ministerio de Fomento Español, para los demás países supongo que cada uno tendrá su criterio, de hay la dificultad,efectivamente te ayudará mejor una empresa especializada en recursos de sanciones de tacógrafo y en internacionales mejor pero yo no conozco ninguna, espero que alguien te ayude del foro.
Sigo sin complender lo que me dices de los periodos, entaría bien que usases el apartado de informe de infracciones gratuito en http://www.tacografodigital.com para saber al detalle tus actividades e informarte mejor y de paso contarnos un chiste o acontecido, je, je. También me extraña lo que comentaste de que le sancionaron a un compañero tuyo por no descargar la tarjeta ya que los agentes solo se basan en controlar las infracciones de los conductores a través de sus tarjetas, lo de las descargas, conducciones sin tarjeta ... creo que solo se encarga Transportes.
Bueno no me enrollo más que quiero intentar a ver si pirateo la wii, ya verás como me acuesto a las cuatro como ayer ...
Como ves son la una y media de la madrugada y yo aquí intentando hacer cumplir una promesa, pero creo que a valido la pena, te adjunto un documento oficial, o por lo menos lo parece, que te ayudará a comprender lo del certificado de actividades mejor pero como ves es del Ministerio de Fomento Español, para los demás países supongo que cada uno tendrá su criterio, de hay la dificultad,efectivamente te ayudará mejor una empresa especializada en recursos de sanciones de tacógrafo y en internacionales mejor pero yo no conozco ninguna, espero que alguien te ayude del foro.
Sigo sin complender lo que me dices de los periodos, entaría bien que usases el apartado de informe de infracciones gratuito en http://www.tacografodigital.com para saber al detalle tus actividades e informarte mejor y de paso contarnos un chiste o acontecido, je, je. También me extraña lo que comentaste de que le sancionaron a un compañero tuyo por no descargar la tarjeta ya que los agentes solo se basan en controlar las infracciones de los conductores a través de sus tarjetas, lo de las descargas, conducciones sin tarjeta ... creo que solo se encarga Transportes.
Bueno no me enrollo más que quiero intentar a ver si pirateo la wii, ya verás como me acuesto a las cuatro como ayer ...
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- ACLARACION CERTIFICADO DE ACTIVIDADES.pdf
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Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
ya estamos
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
HOLA HOLITA escribió:Hola Holita Charro:
Como ves son la una y media de la madrugada y yo aquí intentando hacer cumplir una promesa, pero creo que a valido la pena, te adjunto un documento oficial, o por lo menos lo parece, que te ayudará a comprender lo del certificado de actividades mejor pero como ves es del Ministerio de Fomento Español, para los demás países supongo que cada uno tendrá su criterio, de hay la dificultad,efectivamente te ayudará mejor una empresa especializada en recursos de sanciones de tacógrafo y en internacionales mejor pero yo no conozco ninguna, espero que alguien te ayude del foro.
Sigo sin complender lo que me dices de los periodos, entaría bien que usases el apartado de informe de infracciones gratuito en http://www.tacografodigital.com para saber al detalle tus actividades e informarte mejor y de paso contarnos un chiste o acontecido, je, je. También me extraña lo que comentaste de que le sancionaron a un compañero tuyo por no descargar la tarjeta ya que los agentes solo se basan en controlar las infracciones de los conductores a través de sus tarjetas, lo de las descargas, conducciones sin tarjeta ... creo que solo se encarga Transportes.
Bueno no me enrollo más que quiero intentar a ver si pirateo la wii, ya verás como me acuesto a las cuatro como ayer ...
Gracias, de nuevo Hola, por las molestias. Yo, más o menos ya tengo claro el asunto, ahora la cuestión es que también Lo tengan tan claro por La France.
Te vuelvo a explicar el tema de mis descansos: Mete el policía (creo que eran de transportes, ni policía, ni gendarmes ni los de aduanas que son los que más frecuentemente nos paran) la tarjeta en Su ordenador y ve, confrontando discos más C.A.C. que tengo 4 días sin justificar (ni tarjeta, ni disco ni C.A.C.) y me apunta en un papelito 4 (días) x 750 € = 3000 €. Y prontito, que igual te precinto el bus.2, de esos 4 días eran consecutivos, es decir, eran 3 periodos de + de 45 horas, y no 4 (por Lo que en teoría me han multado)
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