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SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES REMITID

Publicado: Lun Jun 07, 2010 3:37 pm
por lucía
Para todos los transportes sometidos a inspección en España, se aceptará que el certificado de actividades pueda ser remitido por fax al conductor y no ser exigido el documento original en la carretera únicamente para aquellos conductores que, de forma permanente, su lugar de residencia sea distinto, y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, que les haga imposible desplazarse a ésta para previamente a la realización del transporte, recibir el certificado original.

Según la conversación mantenida con el Ministerio, los términos permanente y sufi-cientemente alejado van íntimamente ligados a que la residencia del conductor sea distinta a la de la empresa, sin dar mayor concreción a la definición, para evitar tener que establecer duraciones y distancias específicas.

Sólo se aceptará si cumple a la vez con todos los requisitos siguientes:

Se permitirá el certificado de actividades remitido por fax sólo si el tacógrafo instalado es digital. No se admitirá si el tacógrafo es analógico, puesto que estos últimos no aportan la trazabilidad suficiente como para verificar en todo momento el cum-plimiento de la normativa.

Todos los campos del certificado de actividades han de cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.

El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa, y lugar en el que firme el conductor serán diferentes.

La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor (fecha y lugar) se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.

El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento que lo reciba, para que coincida esta fecha con la de la firma del empresario y con la del fax.

La expedición del certificado ha de ser anterior al viaje.

El certificado debe ir a bordo del vehículo; no se admitirá aquel documento sea remiti-do por la empresa en el momento de control.

Re: SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES REMITID

Publicado: Mié Jun 09, 2010 4:03 pm
por FERMINEITOR
veo que ya te has hecho con parte del ultimo escrito, jajajaja

Re: SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES REMITID

Publicado: Mié Jun 09, 2010 7:13 pm
por ar
Ese escrito lo tienes colgado en paginas de asociaciones de transportistas integro, yo lo ví en aenac.com de todas formas tengo el mismo que fermineitor pero ese no te lo puedo pasar ya que a mí también me lo han pasado. Un saludo

Re: SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES REMITID

Publicado: Jue Jun 10, 2010 8:46 am
por lucía
yo también tengo mis fuentes, pero nunca las revelaréeeeeeeeeeeeeeeeee

(CETM, Confederación Española de Transporte de Mercancías)

as simple as that jeje

Re: SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES REMITID

Publicado: Jue Jun 10, 2010 8:53 am
por lucía

Re: SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES REMITID

Publicado: Dom Oct 31, 2010 8:54 pm
por juanbravodelgado@hotmail.com
lucía escribió:Para todos los transportes sometidos a inspección en España, se aceptará que el certificado de actividades pueda ser remitido por fax al conductor y no ser exigido el documento original en la carretera únicamente para aquellos conductores que, de forma permanente, su lugar de residencia sea distinto, y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, que les haga imposible desplazarse a ésta para previamente a la realización del transporte, recibir el certificado original.

Según la conversación mantenida con el Ministerio, los términos permanente y sufi-cientemente alejado van íntimamente ligados a que la residencia del conductor sea distinta a la de la empresa, sin dar mayor concreción a la definición, para evitar tener que establecer duraciones y distancias específicas.

Sólo se aceptará si cumple a la vez con todos los requisitos siguientes:

Se permitirá el certificado de actividades remitido por fax sólo si el tacógrafo instalado es digital. No se admitirá si el tacógrafo es analógico, puesto que estos últimos no aportan la trazabilidad suficiente como para verificar en todo momento el cum-plimiento de la normativa.

Todos los campos del certificado de actividades han de cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.

El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa, y lugar en el que firme el conductor serán diferentes.

La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor (fecha y lugar) se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.

El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento que lo reciba, para que coincida esta fecha con la de la firma del empresario y con la del fax.

La expedición del certificado ha de ser anterior al viaje.

El certificado debe ir a bordo del vehículo; no se admitirá aquel documento sea remiti-do por la empresa en el momento de control.