interrupción del descanso
Publicado: Mié Jul 14, 2010 4:13 pm
Un saludo a todos. Vamos a ver si consigo que me quede claro un tema que muchos conductores dicen que se puede hacer y hablan de que hasta ha sido en su empresa donde les han enseñado un "papel donde lo pone". Me refiero a la interrupción del descanso diario para poder mover el vehículo durante un corto período de tiempo. Está claro que en el rgto. 561 dice que el descanso será ININTERRUMPIDO, pero en la circular de fomento de 2010, que incluso en ésta página habéis publicado el enlace, yo creo entender, que cuando el período de descanso normal se toma en dos períodos, si dichas interrupciones se producen durante el período corto (el de 3 horas), no se considerará como interrumpido si éstas conducciones son inferiores a 15 minutos. Por tanto, vayamos directos al grano, ¿puedo mover el vehículo en el período corto de descanso?
Gracias por anticipado.
Gracias por anticipado.