QUISIERA SABER QUE LEGISLACIÓN VIGENTE Y LA MAS ACTUAL REGULA O VIENE COMTEMPLADO EL TEMA DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES PARA VER CUANDO REALMENTE HAY QUE HACER DICHO CERTIFICADO, TAMBIÉN QUISIERA SABER QUE MAS DOCUMENTACIÓN TIENE QUE LLEVAR EL CONDUCTOR EN CADA VIAJE A PARTE DE DISCOS O TARJETA QUE LE PUEDAN SER REQUERIDOS.
UN SALUDO Y GRACIAS DE ANTEMANO.
CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
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ar
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
Permisos de circulación, fichas técnicas ITV, la hoja blanca que no recuerdo como se denomina creo que informe técnico, si vas cargado documento de control, o albaranes o algo que acredite titularidad de la mercancía si es privada complementaria, certificado de conductor si eres un trabajador por cuenta ajena de un país tercero, tarjeta de transportes si es necesaria, extintores y seguro que me dejo cosas.
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DAVID S
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
YA, PERO MI PREGUNTA ERA EN QUE LEY, REGLAMENTO ... DETALLA ESTE TEMA DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES, GRACIAS.
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lucía
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
La ‘LEAVE LETTER’ (o certificado de operaciones) es un formulario cuya
base jurídica se encuentra en el articulo 11.3 de la Directiva 2006/22 de marzo.
base jurídica se encuentra en el articulo 11.3 de la Directiva 2006/22 de marzo.
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lucía
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO “LEAVE LETTER”
Con fecha de 16 de diciembre ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, una Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera - leave letter-.
Se ha demostrado que el impreso de certificación que figura en la Decisión 2007/230/CE es insuficiente para cubrir todos los casos en los que resulta técnicamente imposible registrar las actividades de un conductor en el aparato de control, por lo que resulta necesario modificar el formulario añadiendo los siguientes elementos.
11. día, mes , año que empezó a trabajar el conductor en la empresa
16. estuvo de permiso o descanso
18. efectuó un trabajo distinto del de conducción
19. estuvo disponible
El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se ha respetado el Reglamento nº 561/2006, por el que se armonizan determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
La entrada en vigor de esta Decisión es inmediata, por lo que se sugiere que sustituyan a la mayor brevedad posible, el formulario anterior por el que adjunto se entrega.
Con fecha de 16 de diciembre ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, una Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera - leave letter-.
Se ha demostrado que el impreso de certificación que figura en la Decisión 2007/230/CE es insuficiente para cubrir todos los casos en los que resulta técnicamente imposible registrar las actividades de un conductor en el aparato de control, por lo que resulta necesario modificar el formulario añadiendo los siguientes elementos.
11. día, mes , año que empezó a trabajar el conductor en la empresa
16. estuvo de permiso o descanso
18. efectuó un trabajo distinto del de conducción
19. estuvo disponible
El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se ha respetado el Reglamento nº 561/2006, por el que se armonizan determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
La entrada en vigor de esta Decisión es inmediata, por lo que se sugiere que sustituyan a la mayor brevedad posible, el formulario anterior por el que adjunto se entrega.
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manuel A
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
Hola a todos os expongo mi problema a ver si me podeis ayudar que soy nuevo en esto.
Me denunciaron por no llevar el certificado de actividades el chofer alegando que en su tarjeta en 15 dias no habia actividad.
El tema es que no la podia haber porque andaba trabajando el chofer con uno sin tacografo.
El certificado de actividades estaba hecho pero no lo llevaba encima.
La multa está mal redactada en el apellido mio es decir en la parte de la empresa que en este caso era yo.
¿Podria alegar defecto de forma o presentar el certificado de actividades ahora?
Espero que me podais ayudar porque me urge
Un Saludo
Me denunciaron por no llevar el certificado de actividades el chofer alegando que en su tarjeta en 15 dias no habia actividad.
El tema es que no la podia haber porque andaba trabajando el chofer con uno sin tacografo.
El certificado de actividades estaba hecho pero no lo llevaba encima.
La multa está mal redactada en el apellido mio es decir en la parte de la empresa que en este caso era yo.
¿Podria alegar defecto de forma o presentar el certificado de actividades ahora?
Espero que me podais ayudar porque me urge
Un Saludo
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FERMINEITOR
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
El mero hecho de no llevar el Certificado de Actividades, ya es considerado como infraccion. Tienes que pensar que si no lo lleva el conductor, es posible confeccionarlo con posterioridad, y el espiritu de la Ley es que este confeccionado con anterioridad al inicio del viaje.
El hecho de que haya algun defecto en el boletin de denuncia, no lo hace invalido. El hecho de que se haya cometido un pequeño error, no desvirtua el concepto infringido. Solo se puede alegar defecto de forma, cuando dicho defecto u omision, afecten al hecho denunciado. El boletin de denuncia, hasta que no es instruido por el servicio territorial de fomento correspondiente, no tiene apenas valor. Una vez que lo coja el instructor, el sera el encargado de la notificacion, y no te preocupes, que ya se encargara de notificar al titular de la Tarjeta de Transportes, tal y como conste en su base de datos.
Por todo esto, ni creo que puedas alegar defecto de forma, ni te sobreseeran el boletin por presentarlo con posterioridad. Lo que si estan haciendo en algunas comunidades, es rebajar el grado de la infraccion, y por tanto la cuantia economica de la sancion. Pero para esto debes esperar a que te notifiquen el expediente, ahora no puedes hacer nada.
El hecho de que haya algun defecto en el boletin de denuncia, no lo hace invalido. El hecho de que se haya cometido un pequeño error, no desvirtua el concepto infringido. Solo se puede alegar defecto de forma, cuando dicho defecto u omision, afecten al hecho denunciado. El boletin de denuncia, hasta que no es instruido por el servicio territorial de fomento correspondiente, no tiene apenas valor. Una vez que lo coja el instructor, el sera el encargado de la notificacion, y no te preocupes, que ya se encargara de notificar al titular de la Tarjeta de Transportes, tal y como conste en su base de datos.
Por todo esto, ni creo que puedas alegar defecto de forma, ni te sobreseeran el boletin por presentarlo con posterioridad. Lo que si estan haciendo en algunas comunidades, es rebajar el grado de la infraccion, y por tanto la cuantia economica de la sancion. Pero para esto debes esperar a que te notifiquen el expediente, ahora no puedes hacer nada.
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