conducción ininterrumpida

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
angells
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conducción ininterrumpida

Mensajepor angells » Mar Nov 23, 2010 1:16 am

buenas compañeros tengo dos dudillas que se comentan en ruta continuamente la primera es si es necesario conducir un determinado tiempo para hacer la interrupción por ahí comentan que hasta que no llevas hora u media no te vale la interrupción cosa que no creo y la otra es que si estoy en el periodo de descanso mientras espero a descargar puedo interrumpir el descanso algún tiempo concreto ya sabeís al mover el vehículoetc..

Muchas gracias

hote
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Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor hote » Mar Nov 23, 2010 1:33 pm

Que me corrijan los profesionales pero creo que en principio no hay un minimo de conduccion para "marcar" un descanso. Lo que si es obligatorio es el orden, de 15" minutos y 30" o en su defecto 45" (mejor algo mas si le haces seguido, para que no se vea que es el descanso a rajatabla y estabas ya subido esperando a cumplirle).

En cuanto a mover el camion en el descanso........... ufff, no se, supongo que si llevas mas de 15" te cortara el descanso y al menos ese cuarto de hora te contara como tal. Pero si llevas menos yo al menos nunca lo he contado como descanso, prefiero perder un cuarto de hora a pillarme los dedos.

Espero haber servido de ayuda.

caitano gaitano

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor caitano gaitano » Mar Nov 23, 2010 6:45 pm

El 561/2006 no especifica que tiempo es necesario para iniciar una pausa de 15 minutos, hace dos semanas hablando de forma distendida con dos guardias de ttes y un inspector de la junta de castilla leon, el guardia mayor y el de la junta me hablaban de 10 kilometros recorrido mínimo y el guardia mas joven me decía que no había tiempo minimo, pero que me asegurara que se veía en el análogico que había recorrido algo, ya que un kilometro en el plano equivalía a un milimetro en el disco y que si el guardia veía mal ..... ( esto me lo dijo riendose mirando para estos) y que con el digital de los nuevos modelos (aún no han salido) que van a registrar las porciones inferiores a 30 segundos, los dos más mayores casí comieron al más joven, pero tiene razón el más joven. Respecto a lo de interrumpir el descanso diario comentó que según la directiva 1/2010 en el descanso diario se puede interrumpir hasta un total de 15 minutos, pero que sumaba tiempo de conducción para que no nos pudieramos beneficiar. En este caso los otros dos no le pegaron al más joven. Esto sucedió en la A-52. Y como no apunté lo de 1/2010 y más cosas, que el responsable de las infracciones de transportes es la empresa.

FERMINEITOR

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor FERMINEITOR » Mar Nov 23, 2010 8:35 pm

Hay agentes que estan equivocando a los propios conductores, exigiendoles un minimo de conduccion, para que sea computada la pausa de 15 min.
Esto es totalmente antireglamentario. Los periodos de conduccion, comienzan con cualquier actividad distinta a descanso u otros trabajos, tal y como queda asi redactado en el Reg. 561/2006, por tanto, con cualquier actividad, y en especial con cualquier periodo de tiempo conducido, ni 1, ni 2, ni 10, ni 30 min., con cualquier conduccion, comienza el periodo de conduccion, y por tanto si despues hacemos una pausa de 15 min. y antes de que se cumplan las 4'30 h. de conduccion, hacemos otra pausa de 30 min., es en ese momento, cuando SE HA FINALIZADO ESE PERIODO DE CONDUCCION, y comienza el siguiente, que si lo hacemos de otras 4'30 h., tendriamos DOS periodos de conduccion, ambos de 4'30 h. y totalizarian una JORNADA DE TRABAJO diaria de 9 h.... Esto seria totalmente correcto.

Ejemplo CORRECTO: 2 min. conduccion, 15 min. descanso, 4'28 h. conduccion, 30 min descanso !!!FIN PERIODO!!!, otras 4'30 h. conduccion, descanso diario de 9 h.... En total tenemos 9 h. de conduccion, y 9 h. de descanso, en esa jornada, compuesta de DOS, periodos de conduccion, ambos de 4'30 h.

Ejemplo INCORRECTO: 30 min. conduccion, 25 min. descanso, 4 h. conduccion, 20 min. descanso, 4'30 h. de conduccion, 9 h. de descanso diario. PUES BIEN este se ha metido en un follon y gordo. No ha hecho las pausas correctamente y tiene UN SOLO PERIODO DE CONDUCCION DE 9 h., y despues hace 9 h. de descanso, que no le sirven para nada. Se acaba de llevar una Muy Grave para la Empresa, y otra Muy Grave para el conductor, de 500 € y 6 puntos, por TRAFICO. y mira que casualidad, habia conducido 30 min, antes de la primera pausa.

Son ejemplos extremos, pero totalmente reales. Espero haberte ayudado.

anglls

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor anglls » Mié Nov 24, 2010 12:32 am

Fermineitor y como ves lo de interrumpir un descanso ha y algún tiempo maximo

FERMINEITOR

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Nov 24, 2010 4:30 pm

como ya he dicho en alguna otra ocasion, en la Instruccion 1/2010 del M.FOM., se establece que el DESCANSO DIARIO, puede interrumpirse por un periodo/os que no superen los 15 minutos, sin que dicha conduccion, se considere que el referido descanso diario, se vea interrumpido. Esto viene muy bien a la hora del tipico movimiento en planta o en muelle, y que segun dicha instruccion, puede realizarse sin mayor problema.
Lo que no se puede interrumpir, simplemente porque no esta previsto en ninguna norma, es el DESCANSO SEMANAL, en su dia si que estuvo permitido (60 min.), pero dicha excepcion, fue suprimida, y de momento, no ha sido nuevamente autorizada oficialmente.

De todos modos, la excepcion a la que me refiero, y que asi esta reflejada en la inst. 1/2010, al ser del M.FOM. de España, solo se te garantiza en España, no lo hagas en el extranjero, y si tienes que salir, ten cuidado los dias anteriores a dicha salida, ya que la normativa internacional, es decir en el Reg. CEE 561/06, no esta contemplada.

HOLA HOLITA
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Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Mar 27, 2012 1:31 pm

Buenas a todos,

Os paso una consulta hecha a la comisión sobre la conducción ininterrumpida cuyo fin era el de aclarar como interpretamos el reglamento sobre la conducción de las cuatro horas y media fuera de España ya que dentro de España, por otro email que mande a fomento me dejaron claro que cuando se hace el descanso de 45 minutos o bien 15 + 30 minutos empieza otro periodo de conducción independientemente de la conducción que llevásemos hasta entonces, pero por consultas de clientes míos internacionales y por programas de gestión que detectan sanciones por conducir mas de cuatro horas y media a partir de cualquier conducción, o sea sin contar que el contador se ponga a 0 cuando hacemos un descanso correcto tengo la duda. Después de varios email a la comisión europea y que me pasasen con varios departamentos por fin tengo una respuesta firme de la Comisión Europea a la conducción ininterrumpida, espero vuestras opiniones al respecto ya que como veréis tengo más dudas que antes, el ejemplo es el mismo que le envié a Fomento, ellos me dijeron que no había sanción pero la comisión dice que sí, mas adelante si queréis os adjunto el email de Fomento:

MI EMAIL ENVIADO EL 12/12/11 A LA COMISIÓN:

Quería que me aclarasen en el reglamento 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso del transporte por carretera, en la conducción ininterrumpida de las cuatro horas y media si se empieza a contar de nuevo otra conducción de 4 hora y media cuando hago el descanso correcto de 45 minutos o 15 + 30 o el computo de esas cuatro horas y media se hace desde cualquier momento después de un descanso, o sea, esta conducción sería correcta en base a este reglamento:

10:00 a 11:00 - 1 hora de conducción
11:00 a 11:15 - 15 minutos de descanso
11:15 a 14:15 - 3 horas de conducción
14:15 a 14:45 - 30 minutos de descanso
14:45 a 16:45 - 2 horas de conducción
16:45 a 09:00 - Descanso diario

concretamente de 11:15 a 16:45 abría sanción o como a las 14:45 horas ya he hecho el descanso correcto puedo hacer otras cuatro horas y media de conducción y por tanto el ejemplo sería correcto, muchas gracias de antemano y un saludo...

RESPUESTA DE LA COMISIÓN EL 31/01/2012:

le agradecemos la pregunta que nos remitió el pasado 12 de diciembre de 2011 en relación con el descanso diario.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (EC) 561/2006, el conductor debe hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos tras un período de conducción de cuatro horas y media, a menos que tome un período de descanso. Alternativamente, podrá dividir dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida por una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de cuatro horas y media.

Siguiendo con su ejemplo, estaría cometiendo una infracción dado que debería haber realizado la pausa de 30 minutos antes de las 14:30 (4,5 horas después de las 10:00).

Espero que la respuesta haya aclarado su pregunta.
Un cordial saludo

Julia Kremer
European Commission
DG Mobility and Transport
Unit D.3 Land Transport
Rue De Mot 28, 1040 Brussels
Tel: +32 (0)2 296 54 24
Fax: +32 (0)2 295 21 65
Email: Julia.Kremer@ec.europa.eu

MI EMAIL PIDÍENDO UNA ACLARACION A SU RESPUESTA DEL 31/01/12:

Estimada Sra. Kremer:

Gracias por la respuesta pero su consulta me confunde aún más, los quince minutos de descanso no deberían contar como conducción a mi juicio por lo que hasta las 14:15 llevo cuatro horas de conducción y concretamente mi pregunta era que si cuando hago el descanso de 45 minutos seguidos o bien 15 + 30 empieza otro nuevo periodo de conducción de cuatro horas y media independientemente de la conducción que llevaba hasta entonces o por el contrario como le preguntaba en mi consulta de 11:15 a 16:45 debería haber tambien un descanso de 45 minutos.

Gracias por todo y espero respuesta a esta inquietud,

SU RESPUESTA EL 16/03/12:

Gracias por su email del 31 de enero de 2012, pero me temo que mi respuesta a su pregunta sigue siendo la misma.

Los descansos de 15 y 30 minutos deben de hacerse dentro de las 4 horas y media del periodo de conducción. De manera alternativa, podría hacer el descanso completo de 45 minutos después de haber conducido durante 4 horas y media.

En su ejemplo, un nuevo periodo de conducción empezaría después de haber acabado el descanso de 30 minutos, a las 14:45h.

Si tiene cualquier otra pregunta, por favor contacte primero con la siguiente persona del cuerpo de enlace intracomunitario:

Carmen CASAL
Tel: +34 91 597 79 76
mccasal@fomento.es

Espero me ayudéis a entender esta interpretación de la Comisión ya que está claro que con el mismo ejemplo no lo interpretan igual en España que en Europa, a mis clientes nacionales tengo claro como asesorarles pero no a los internacionales, creo que la Comisión comete algunas contradicciones o errores ya que primero habla en su primer email " en relación con el descanso diario" y que a mi entender el periodo de conducción como bien dice el reglamento puede ser "continuado o interrumpido" por ello mi segundo email y mi preocupación a sus dos respuestas. Al menos nos deja una cosa clara que coincide con Fomento y es que cuando se hace el descanso de 15 + 30 el contador de la conducción también se pone a 0 pero me abre otra nueva duda al decirme que el descanso lo tengo que hacer cuatro horas y media después de cuando empiezo a conducir, sin contar descansos y demás. Espero que entre todos me podáis ayudar a entenderlo.

Saluditos...

carretero

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor carretero » Mar Mar 27, 2012 7:20 pm

Yo no estoy muy de acuerdo con la interpretacion que le da esa señora a tu pregunta.
Mi opinion:
Según el reglamento 561/2006 "periodo de conducción " es EL TIEMPO DE CONDUCCION acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un periodo de descanso o una pausa hasta que toma un periodo de descanso o una pausa. El periodo de conduccion puede ser CONTINUADO o INTERRUMPIDO.

Este mismo reglamento en su artículo 7 dice " Tras UN PERIODO DE CONDUCCION de 4 horas y media, el conductor hárá una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un periodo de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el periodo de conduccion, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero.

Yo creo que queda bastante claro que según la respuesta de esta buena señora la definicion de periodo de conduccion debería ser: periodo de conduccion es el tiempo acumulado desde el momento en que un conductor comienza a conducir tras un periodo de descanso hasta que toma un periodo de descanso o una pausa.

Segun la respuesta que te han dado el tiempo en el que estoy haciendo una pausa de por ejemplo los 15 minutos que tu les comentabas tambien entraria dentro del periodo de conduccion y segun este reglamento eso no es así.

De todas formas esto de los reglamentos es para echarle de comer aparte , cada uno los interpreta a su forma y despues tenemos el lio que tenemos y a pagarlo los de siempre.
Un saludo

FERMINEITOR

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor FERMINEITOR » Lun Abr 02, 2012 11:19 pm

Me da la ligera impresion de que esta señora o bien está en otra onda o bien la aprietan los pantys, porque en caso contrario estariamos hablando de que llevariamos muchos años calculando incorrectamente losperiodos de conduccion, y el Ministerio de Fomento habria estado dando instrucciones erroneas, y creo que no ha sido así.
Yo creo que algo falla, y no somos nosotros. Espero que esta señora tambien tenga alguien cerca que le pueda decir que se ha equivocado, y que debe rectificar, o por el contrario, ya estan empezando a dar nuevas instrucciones y nuevos parametros de computos de tiempos, porque en caso de que ella tenga la razon, los que hay habría que tirarlos a la basura.

angells
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Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor angells » Jue Abr 05, 2012 12:24 pm

Menudo lio, ha armado la señora esta, ha sembrado mucha inquietud.

furancheiro
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Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor furancheiro » Mar Abr 17, 2012 12:58 pm

Lo primero presentarme, me dedico a la enseñanza aqui en Galicia,Os sigo desde hace tiempo y quiero agradecer al foro y a todos los que participais por la ayuda. En los cursos del cap se vienen con muchas dudas y me ha tocado actualizarme un poco con vuestra ayuda , bueno voy al grano.

Aprovecho este tema pra consultar esta duda ¿seria correcto esto?
a) 2 horas de conduccion + 45minutos pausa + 4 horas y media conduccion + 45 minutos pausa + 2 horas y media conduccion
b) 2 horas de conduccion + 45minutos pausa + 2horas conduccion + 15 minutos pausa + 2horas y media conduccion + 30 minutos
pausa + 2 horas y media conduccion

El asunto seria que sin alcanzar las 4 horas y media de conduccion si hago una pausa de 45 minutos me da derecho a empezar a contar desde 0 con otro periodo de conduccion.
Gracias y un saludo desde Galicia

HOLA HOLITA
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Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Abr 17, 2012 6:04 pm

La interpretación en España está clara, en cuanto hacemos el descanso de 45 minutos o 15 + 30 el contador se pone a cero independientemente de la conducción hecha hasta entonces, así me lo confirmaron en el email que le mandé a Fomento. Otra cosa es fuera de España, como verás en el email que le mandé a la Comisión. Ahora mismo no se como se interpretaría fuera ya que hay tres maneras de interpretar el reglamento en mi opinión:

1) A la Española, 15 + 30 o 45 minutos, contador a cero contando desde el principio de la jornada por lo tanto tus dos ejemplos serían buenos.
2) La que interpreto yo del propio reglamento, no puede haber mas de cuatro horas y media de conducción sin haber contadores a cero, es decir, en tu ejemplo B) entre el primer periodo de conducción de dos horas y media y el segundo debería haber una pausa más de 15 minutos o bien 45 minutos del tirón ya que sino habría un periodo de conducción de cinco horas sin el descanso correcto. Tu primer ejemplo sería bueno con mi interpretación.
3) La de la Comisión, o al menos la de la Sra. Julia Kremer, por la cual antes de cuatro horas y media de reloj, contando pausas, descansos, otros trabajos, conducciones.... deberías hacer la parada de los cuarenta y cinco minutos o bien los 15+30 por lo que tu ejemplo a) sería correcto y el b) incorrecto. También aplica el contador a cero.

Mi email fue para confirmar la interpretación de Fomento también fuera de España pero como veis lejos de confirmarlo me lo liaron más.

P.D. Mi opinión es que cada país lo interpretará a su manera lo que hace más dificil para el que se mueva mucho por Europa.

Saluditos tristecitos......

furancheiro
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Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor furancheiro » Mar Abr 17, 2012 6:45 pm

Ok muchas gracias, un alivio tener quien te pueda aclarar estas interpretaciones

Lucio

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor Lucio » Mar Abr 17, 2012 7:01 pm

Hola furancheiro:La instruccion circular 01/2010 4.4 Interrupción a la conducción " el período de conducción ininterrumpida termina cuando se produce una interrupción continua de 45 minutos o una fraccionada tomando una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONDUCCIÓN EFECTUADA. Como ves dice independientemente de la conducción efectuada por lo tanto una vez que hagas los 45 minutos no solo te da derecho sino que apartir de ese momento sería borron y cuenta nueva y tendrias que contarlo como un nuevo período de conducción,ejemplo conduccion 30 min. pausa 45 + 2 conduccion +10minutos de pausa+ 2 horas y media conducción,30 minutos de pausa+ 4horas y media de conducción 45 minutos de pausa en esta secuencia algunos conductores cuentan los primeros 45 minutos como 15 validos los 10 minutos de pausa no son validos y cierran el ciclo con los 30 minutos de pausa pero los que piesan asi lo hacen mal ya que el ciclo cerró a los 45 minutos de pausa aunque el conductor solo hizo 30 de conducción y a partir de ahi empieza un nuevo ciclo que como ves el de la secuencia sería sancionable.
Un saludo también desde Galicia ,me dedico a lo mismo que tú aunque sea de forma exporádica y estoy de acuerdo, que este foro nos quita de muchas dudas por eso como a mi me sacó de dudas cuando puedo también doy mi opinión

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Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor furancheiro » Mié Abr 18, 2012 10:06 am

Muchas gracias y si puedo trataré de aportar lo que sepa


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