conducción ininterrumpida

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
carretero

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor carretero » Mié Abr 18, 2012 12:48 pm

Hola Hola Holita!!!
Me dejas una duda en tu contestacion anterior ya que comentas que el ejemplo B no sería correcto según tu manera de contar. Yo pienso que si sería correcto y ahí va mi explicacion
Ejemplo B:
2h conduccion/ 45´pausa /2h conducción / 15´pausa /2,5h conducción / 30´pausa /2,5h conduccion

Pienso que es correcta esta secuencia porque cuando el conductor realiza la pausa de 45 minutos ponemos el contador a cero. Despues conduce 2 horas y para 15 minutos y vueleve a conducir 2 horas y media con lo que ya tiene las 4,5 horas de conduccion maxima ininterrumpida y hace los 30 minutos de pausa que le faltaban para completar los 45 minutos fraccionados de interrupción ( 15+ 30 ). A partir de este momento se pone de nuevo el contador a cero y conduce otras 2,5 horas y supongo que despues hara un descanso diario.
Total 9 horas de conduccion diaria y desde que realiza el descanso de 45 minutos hasta que realiza el de 30 minutos no supera las 4,5 horas de conduccion. A partir de esa segunda pausa contador a cero de nuevo.
Para resumir que el primer periodo de conducción de 2,5 horas y el segundo periodo de conduccion de 2,5 horas pertenecen a bloques de tiempo distintos y no se deben sumar las horas de los 2.
¿que piensas?
Un saludo

HOLA HOLITA
Mensajes: 483
Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor HOLA HOLITA » Mié Abr 18, 2012 7:19 pm

Carretero, lo digo en mi anterior apunte, según Fomento es como tu dices en España, está clarísimo y los dos ejemplos serían correctos en España, pero el problema creo que viene fuera de España. Mi interpretación viene dada porque el Reglamento dice que "Tras un período de conducción de cuatro horas y media" siendo un periodo de conducción "El tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido." Por lo tanto bien puede ser ese momento que el conductor empieza a conducir el primer periodo de dos horas y media tras un periodo de descanso o una pausa, la de 15 minutos ( no especifica el reglamento de cuanto tiene que ser ), hasta que toma un periodo de descanso o una pausa, que bien puede ser el descanso diario que tomamos al finalizar la jornada. Básicamente es una interpretación mía del reglamento que hasta la fecha no he podido encontrar, a mi juicio, otra más sólida, pero Fomento me dejó claro en su email que aquí si existe contador, pero la Comisión no me lo confirmó, es más, me lo complico más como sabéis.

Esta duda me surje también porque hay un programa de gestión de datos del tacógrafo, Globofleet, que salta la infracción tal y como yo lo interpreto y me dijeron que en España se interpreta con contador pero en otros países no y al ser el programa a nivel europeo salta la infracción tal y como ellos interpretan el reglamento.

P.D. pase el mismo archivo por los programas de VDO y STONERIDGE y ninguno de los dos saltaba la sanción tal y como yo la interpreto. O sea que estoy entre dos aguas ( mareao ). :?

Saluditos.....

rafan

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor rafan » Vie Nov 02, 2012 3:20 pm

Mi pregunta es si las paradas son inferiores a 15 minutos como en repartos y retenciones de circulacion no computan como interupcion pero ¿computan como circulacion?

FERMINEITOR

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor FERMINEITOR » Vie Nov 02, 2012 4:06 pm

Las paradas inferiores a 15 min. no son COMPUTABLES, como pausas-descanso, pero logicamente no pueden ser consideradas como conduccion, ya que esta no se está produciendo
Lo que no se puede hacer es contar "de corrido", hay que ir contando la conduccion, y descontando las "paradas", que son todos aquellos periodos inferiores a 15 min.

rafan

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor rafan » Mar Nov 06, 2012 8:13 am

Vale gracias fermineitor duda solucionada

mgp75
Mensajes: 3
Registrado: Lun Nov 19, 2012 9:37 pm

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor mgp75 » Lun Nov 19, 2012 9:51 pm

Hola estoy un poco preocupado con este tema y la consulta de Hola Holita me tiene loco, os comento, hoy he salido a las 8:00 y a las 10:20 he descansado 15 minutos, a las 10:35 he arrancado, según la señora a las 12:30 tenía que haber parado, no?? sin embargo al haber descansado los 15 minutos entiendo que puedo conducir hasta las 12:45, vamos que las 4,5 horas no se computan desde que se arranca, si no de conducción, o eso entiendo yo. Ahora viene lo mejor se lo comento a un compañero y me dice que los que tienen tacógrafo digital la tarjeta les permite parar a las 12:45 pero como yo llevo analógico tendría que parar a las 12:30, que es lo mismo que interpreta la señora, me caigo de culo y le digo se está de coña, como van a existir diferentes tiempos según el tacógrafo.

FERMINEITOR

Re: conducción ininterrumpida

Mensajepor FERMINEITOR » Jue Nov 22, 2012 12:13 am

Vamos por partes:
Comienzas a las 08:00, conduces 2 horas y 20 min. Paras 15 minutos. Conduces 1 h. y 55 min, y te vuelves a parar. Pues bien ahí haces un periodo de 4 horas y 15 min.
La norma te permite realizar un periodo de 4 h. y 30 minutos.
Puedes estar concudiendo hasta las 12:45 h. y eso haría que el segundo bloque fuera de 2 h. y 10 minutos, que sumado a lo que haces en el primer bloque hicieras un total de 4 h. y 30 min.


Volver a “Sanciones tacógrafo”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados