Hola a todos,
Acabo de encontrar este foro por casualidad ya que estaba buscando desesperadamente respuesta a la cantidad de dudas que me han surgido hoy a la hora de descargar la tarjeta de conductor de mi hermano.
El tema es que yo soy nuevo en todo este mundillo. Compré el camión nuevo el pasado mes de noviembre (casi a finales) y hoy me ha dado por descargar la tarjeta de mi hermano y el programa que tengo para ello (el que suministra la empresa Globofleet) me ha dicho poco más que si un agente lo detiene más vale que vaya pensando en vender el camión para pagar las sanciones... (9 muy graves, 3 graves y 5 leves en unos 26 días de trabajo....). El caso es que el pasado 3 de diciembre le hicieron un control en Francia y no le sancionaron por nada, cosa que me extraña mucho porque según este programa la semana antes de que le hicieran la inspección en carretera tenía 5 muy graves y una grave. La verdad que no se si el programa está mal o es que directamente no le descargaron la tarjeta y solo le buscaron si llevaba imán, tecla o algo similar... pero le dieron la hoja de control y ni una sola sanción...
Por ejemplo, el viernes me fuí yo de viaje con él. Hicimos conducción en equipo ya que yo también poseo el carnet C+E y la tarjeta de conductor. El tema es: nos llaman para cargar y para decirnos que a las 19:30 teníamos que estar en el sitio SI o SI. Arrancamos a las 20:15 porque hasta esa hora mi hermano no tenía las 9 horas de descanso y al no ser partidiarios de instalarle al camión imanes, teclas o similares pues suele intentar hacer las cosas medianamente bien (o eso creía él jejeje). Conducimos unos 20 minutos para llegar al lugar de carga, nos ponemos en el muelle y no empiezan a cargarnos hasta las 23:00 y salimos a las 23:45. Tirando los 2 llegamos a casa ayer a las 20:17. Hoy al descargar las tarjetas a ambos nos aparece infracción muy grave por exceso en tiempos de conducción de 3:02 H. ¿Es sanción que va desde los 2.000€ hasta los 6.000€?
Después él tiene otras muchas sanciones de las 2 primeras semanas cuando estrenó el camión porque siempre había llevado disco diagráma y con el tema de la tarjeta pues no realizó la entrada manual de trabajos y tiene cosas como 2 jornadas de trabajo "montadas" (según el programita: exceso en los tiempos de conducción; máximo 10 horas diarias; realizado: 18:48 horas) y un sinfín de sanciones...
Si un agente le detiene ¿le inspeccionará a partir de la inspección que le hicieron en Francia basándose en la carta de control que le dieron? ¿Le conviene ir hipotecando su vivienda o poniendo el camión en venta para pagar las sanciones?
Muchas gracias de antemano.
Mar de dudas...
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FERMINEITOR
Re: Mar de dudas...
Lo primero, BIENVENIDO.
Por lo que intuyo, de tus explicaciones "andamos un poquito verde".....jejejejeje, bueno intentaré ayudarte, aunque lo que dices es todo muy generico.
Lo primero, si los gendarmes, no le han sancionado por nada, o bien es por que no hicieron descarga de actividades, o bien porque lo que a tí te parecen "incontadas infracciones", no lo son tal, a efectos de la normativa.
Desconozco ese programa que dices, aunque seguro que no difiere mucho de los otros muchos que rondan por ahí.
Los programas de gestion de actividades, funcionan "a reglamento", es decir, no tienen en cuenta ningun tipo de criterio, o interpretacion de tiempos de conduccion y descanso, que la autoridad competente tenga impuestos en su pais. Eso quiere decir que hay "cositas", que para la normativa vigente son infracciones en el mas estricto sentido de la letra, y que luego no son denunciables, por diferentes causas que no vamos a debatir ahora.
Por lo que tu cuentas, hay veces que vais dos conductores, pues bien, la mayoria delos programas, y por lo que tu cuentas tus descargas son realizadas sobre la TARJETA, pues bien esos programas analizan lo memorizado en esa tarjeta, pero no lo comparan con la del otro conductor, y las lecturas quehacen suelen ser como si fuera un conductor solo, sin tener en cuenta que no ha sido así, y es bastante importante puesto que no es lo mismo, hacer los computos de las jornadas en las 24 h. siguientes al inicio (un conductor), o en las 30 h. siguientes al inicio (dos conductores). Por este motivo puede que te de infracciones sobre esa tarjeta, que en realidad no existen, al haberse usado dos tarjetas.
Tambien es muy posible que al no hacer uso del selector de actividades, y dejar el tacografo en OTROS TRABAJOS, el mismo no computa ningun periodo de DESCANSO, y por eso informa de jornadas de conduccion con exceso, cuando no es verdad.
Un ejemplo: Si despues de conducir, te paras y dejas el selector en otros trabajos, durante 14 h., y luego conduces de nuevo, el aparato dice que no has descansado, puesto que nadie se lo ha dejado marcado. Pues bien, cualquier agente puede ver que has estado detenido 14 h., y que unicamente lo que has hecho es no usar el selector. Esto quiere decir que el aparato NO PIENSA, solo refleja datos, el que piensa es el humano que tiene que ver esos datos.
Espero que te sirva mi explicacion.
Por lo que intuyo, de tus explicaciones "andamos un poquito verde".....jejejejeje, bueno intentaré ayudarte, aunque lo que dices es todo muy generico.
Lo primero, si los gendarmes, no le han sancionado por nada, o bien es por que no hicieron descarga de actividades, o bien porque lo que a tí te parecen "incontadas infracciones", no lo son tal, a efectos de la normativa.
Desconozco ese programa que dices, aunque seguro que no difiere mucho de los otros muchos que rondan por ahí.
Los programas de gestion de actividades, funcionan "a reglamento", es decir, no tienen en cuenta ningun tipo de criterio, o interpretacion de tiempos de conduccion y descanso, que la autoridad competente tenga impuestos en su pais. Eso quiere decir que hay "cositas", que para la normativa vigente son infracciones en el mas estricto sentido de la letra, y que luego no son denunciables, por diferentes causas que no vamos a debatir ahora.
Por lo que tu cuentas, hay veces que vais dos conductores, pues bien, la mayoria delos programas, y por lo que tu cuentas tus descargas son realizadas sobre la TARJETA, pues bien esos programas analizan lo memorizado en esa tarjeta, pero no lo comparan con la del otro conductor, y las lecturas quehacen suelen ser como si fuera un conductor solo, sin tener en cuenta que no ha sido así, y es bastante importante puesto que no es lo mismo, hacer los computos de las jornadas en las 24 h. siguientes al inicio (un conductor), o en las 30 h. siguientes al inicio (dos conductores). Por este motivo puede que te de infracciones sobre esa tarjeta, que en realidad no existen, al haberse usado dos tarjetas.
Tambien es muy posible que al no hacer uso del selector de actividades, y dejar el tacografo en OTROS TRABAJOS, el mismo no computa ningun periodo de DESCANSO, y por eso informa de jornadas de conduccion con exceso, cuando no es verdad.
Un ejemplo: Si despues de conducir, te paras y dejas el selector en otros trabajos, durante 14 h., y luego conduces de nuevo, el aparato dice que no has descansado, puesto que nadie se lo ha dejado marcado. Pues bien, cualquier agente puede ver que has estado detenido 14 h., y que unicamente lo que has hecho es no usar el selector. Esto quiere decir que el aparato NO PIENSA, solo refleja datos, el que piensa es el humano que tiene que ver esos datos.
Espero que te sirva mi explicacion.
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fj
Re: Mar de dudas...
Muchísimas gracias por la respuesta, me ha aclarado mucho las cosas, porque en realidad tiene varias infracciones "muy graves" por lo que me has comentado de dejar el selector en otros trabajos.
Pero claro, después tiene 3 excesos de conducción considerados por el aparato como graves, con periodos de conducción de 4:38h y 5:39h (hizo 20 minutos primero y después 25 minutos cuando él mismo sabía que lo válido son 15+30 pero al no usar métodos ilegales como imanes o teclas pues el cargador empezó a increparle con que si no salía del muelle no volvería a pisar por allí y tuvo que "joder" el descanso por 5 minutos que ya le habrían servido para hacer un descanso correcto) y después un exceso de conducción diaria de 11:31 h. ¿Estas sanciones son las que le pueden salir por 2.000€ cada una?
Y en cuanto a lo de los gendarmes mi hermano también cree que no le descargaron la tarjeta. Fue un control en el que tenían a 6 camiones parados y en el que inspeccionaban más las partes traseras del camión en busca del imán que otra cosa. En el momento que pillaron a uno de los 6 con el imán ya les dieron "salida" al resto, por lo que él también cree que no les dió tiempo a descargarle la tarjeta. No obstante, si lo paran en España ¿le pueden revisar de ahí para atrás o solamente desde ese día en adelante al tener la hoja de control?
Gracias nuevamente.
PD: La verdad que si ando bastante verde sobre el tema jejejeje
Pero claro, después tiene 3 excesos de conducción considerados por el aparato como graves, con periodos de conducción de 4:38h y 5:39h (hizo 20 minutos primero y después 25 minutos cuando él mismo sabía que lo válido son 15+30 pero al no usar métodos ilegales como imanes o teclas pues el cargador empezó a increparle con que si no salía del muelle no volvería a pisar por allí y tuvo que "joder" el descanso por 5 minutos que ya le habrían servido para hacer un descanso correcto) y después un exceso de conducción diaria de 11:31 h. ¿Estas sanciones son las que le pueden salir por 2.000€ cada una?
Y en cuanto a lo de los gendarmes mi hermano también cree que no le descargaron la tarjeta. Fue un control en el que tenían a 6 camiones parados y en el que inspeccionaban más las partes traseras del camión en busca del imán que otra cosa. En el momento que pillaron a uno de los 6 con el imán ya les dieron "salida" al resto, por lo que él también cree que no les dió tiempo a descargarle la tarjeta. No obstante, si lo paran en España ¿le pueden revisar de ahí para atrás o solamente desde ese día en adelante al tener la hoja de control?
Gracias nuevamente.
PD: La verdad que si ando bastante verde sobre el tema jejejeje
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FERMINEITOR
Re: Mar de dudas...
COMO ME GUSTA ESTA FRASE:
"vamos por partes como decía Jack el Destripador"....jajajajajaja
De las tres infracciones que tu reseñas, puede que te libres de casi todas......ummmmm, ¿y eso como es?.
Pues bien, si lo que ha ocurrido es que no se ha hecho uso del selector de actividades, en caso de un hipotética inspeccion, el agente, o el instructor que realice dicha inspeccion en la CCAA, debe de tener en cuenta los periodos reseñados como OTROS TRABAJOS, y como DISPONIBILIDAD, a la hora de cuantificar dichas infracciones, y en su caso para cuantificar las sanciones, si proceden.
1º.-En España, si el periodo de conduccion no supera las 5 h., no se puede sancionar. Ojo, no puedes conducir hasta 5 h., sino que de 4'30 a 5'00, no se sanciona, que es muy distinto.
2º.-En España, si el periodo de conduccion es de 5'38 h. la infraccion es LEVE, y se sanciona con hasta 301 €. Aunque es mas que probable, que dado que las pausas realizadas son de 20 y 25 min., en caso de inspeccion, la CCAA aplique unos "criterios" que existen para cuantificar y baremar sanciones y quede en "agua de borrajas", y hasta ahí puedo leer.....
3º.-En España, si el periodo de conduccion diaria es de 11'31 h, y se cuantifica sobre una jornada maxima de conduccion de 10 h. es sancionado con hasta 400 €, por ser LEVE. Ahora bien, si se cuantifica sobre una jornada maxima de conduccion de 9 h, es sancionado con hasta 1600 €, al ser considerada como GRAVE. La diferencia de baremacion, depende del numero de jornadas de conduccion NORMALES (9 h. maximo), o numero de jornadas de conduccion ampliadas (+9h. y -10 h.).
Como siempre, espero haberte ayudado.
"vamos por partes como decía Jack el Destripador"....jajajajajaja
De las tres infracciones que tu reseñas, puede que te libres de casi todas......ummmmm, ¿y eso como es?.
Pues bien, si lo que ha ocurrido es que no se ha hecho uso del selector de actividades, en caso de un hipotética inspeccion, el agente, o el instructor que realice dicha inspeccion en la CCAA, debe de tener en cuenta los periodos reseñados como OTROS TRABAJOS, y como DISPONIBILIDAD, a la hora de cuantificar dichas infracciones, y en su caso para cuantificar las sanciones, si proceden.
1º.-En España, si el periodo de conduccion no supera las 5 h., no se puede sancionar. Ojo, no puedes conducir hasta 5 h., sino que de 4'30 a 5'00, no se sanciona, que es muy distinto.
2º.-En España, si el periodo de conduccion es de 5'38 h. la infraccion es LEVE, y se sanciona con hasta 301 €. Aunque es mas que probable, que dado que las pausas realizadas son de 20 y 25 min., en caso de inspeccion, la CCAA aplique unos "criterios" que existen para cuantificar y baremar sanciones y quede en "agua de borrajas", y hasta ahí puedo leer.....
3º.-En España, si el periodo de conduccion diaria es de 11'31 h, y se cuantifica sobre una jornada maxima de conduccion de 10 h. es sancionado con hasta 400 €, por ser LEVE. Ahora bien, si se cuantifica sobre una jornada maxima de conduccion de 9 h, es sancionado con hasta 1600 €, al ser considerada como GRAVE. La diferencia de baremacion, depende del numero de jornadas de conduccion NORMALES (9 h. maximo), o numero de jornadas de conduccion ampliadas (+9h. y -10 h.).
Como siempre, espero haberte ayudado.
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ar
Re: Mar de dudas...
Lucia trabaja menos y vete más al humedo a la bicha a comer unas morcillas, lleunesas
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lucía
Re: Mar de dudas...
ar escribió:Lucia trabaja menos y vete más al humedo a la bicha a comer unas morcillas, lleunesas
teniendo en cuenta que prácticamente soy descendiente directa del cid, sería un despropósito comer morcillas leonesas
aunque si insistes mucho e invitas ....
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