Transporte escolar-Dias trabajados

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
manano
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Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor manano » Sab Ene 08, 2011 7:28 pm

Segun la nueva ley si realizas transporte escolar de
lunes a viernes estas exento de llevar disco si quieres, a cambio
la obligaciòn es llevar el certificado de actividades,pero la duda
esta en si estos dias se tienen en cuenta a la hora del descanso semanal,
pues hay quien dice que como esta exento el transporte escolar de la
normativa de tiempos y descansos de conducciòn puede trabajar
sabado y domingo sin problema,pero por otro lado la ley te dice que
debes realizar un descanso de 45 horas ininterrumpidas o reducido de
24 horas.Espero me lo aclareis.Saludos

driver

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor driver » Lun Ene 10, 2011 12:18 pm

Si no tienes que utilizar discos porque es un transporte exento del cumplimiento del rgto. 561 tampoco tienes que llevar Certificado de Actividades. Si tú sólo te dedicas al transporte regular de escolares (no excursiones) no tienes que llevar, ni disco ni certificado.
Cuando estás exento de cumplir el rgto. 561 se aplica la normativa laboral española Real Decreto 902/2007 ([url][http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/18/pdfs/A31203-31205.pdf/url]). Que lo que indica es el número máximo de horas de jornada diaria y el máximo de horas/semana, por tanto, tampoco te sería aplicable el descanso ininterrumpido de 45 horas o reducido de 24.
Saludos.

FERMINEITOR

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor FERMINEITOR » Lun Ene 10, 2011 10:41 pm

Te adjunto lo que dice la normativa al respecto, y si miramos, cuando comienzan los periodos de descanso, tanto los diarios, como los semanales, y estos lohacen con cualquier actividad distina a descanso, eso quiere decir que la connduccion de un vehiculo exento, que es considerada como "OTROS TRABAJOS", hace que durante ese tiempo no se realicen "descansos", y por tanto a mi corto entender, si durante los 5 dias habiles haces escolar, y por tanto exento, los fines de semana, no haces nada exento, y por tanto si connduces despues del sexto periodo de 24 h. despues del ultimo DESCANSO, estarias infringiendo. Todo este rollo, salvo discrepancias que seguro que las habrá, SI QUE DEBES HACER EL DESCANSO SEMANAL.
Te adjunto lo que dice la Instruccion 1/2010 del MFOM.

2.2- Justificación cuando se ha conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
2.2.3- El conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Rº (CE) nº 561/2006 y en jornada posterior utiliza un vehículo que sí está incluido en su ámbito de aplicación. En este supuesto el conductor deberá justificar las jornadas en las que ha efectuado conducciones en un vehículo
excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006, rellenando el certificado de actividades normalizado que, para este supuesto, se recoge en la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2007, modificada por Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009, adoptada en base al apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se adjunta modelo.
Por ejemplo, un conductor que lunes, martes, miércoles y jueves efectúa servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes hace un servicio discrecional.
En este supuesto, el viernes cuando esté realizando el serviciodiscrecional el conductor, deberá llevar un certificado de actividades de conductor en el que justifique debidamente que, durante el lunes, martes,
miércoles y jueves, ha estado efectuando conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
Estas justificaciones están referidas al día en curso y a los 28 anteriores en que se efectúe el control en carretera.

driver

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor driver » Mar Ene 11, 2011 9:14 am

Fermineitor estoy de acuerdo en lo que dices en el caso de que se conduzcan vehículos que están exentos de la aplicación del rgto. 561 (regulares de menos de 50 kilómetros) y también vehículos que no lo están (servicio discrecional), si eso al fin y al cabo es lo que dice la ley. Pero en el caso que sólo conduzcas vehículos exentos de la aplicación del rgto. 561 (sólo y exclusivamente conduces vehículos que realicen transporte regular de menos de 50 km, por ejemplo, conductor autobús urbano) no tendrías que realizar los descansos semanales conforme están indicados en el rgto. (45 horas como mínimo o reducidos de 24 horas).
En estos casos la legislación dice (más o menos, a modo de resumen):
-La jornada diaria máxima de los conductores no puede superar las 12 horas.
-El número máximo de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y sus representantes, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario.
-La jornada semanal máxima de los conductores profesionales no puede exceder de las 60 horas en ningún caso.
-Las jornadas se regulan en referencia a unos promedios duerante un período de tiempo. Dichos promedios son:
*Promedio anual: 40 horas/semana de trabajo efectivo (no se computan las horas de presencia).
*Promedio en cuatro meses: 48 horas/semana.
*Promedio de seis meses: 48 horas/semana. Debe constar expresamente en convenio y estar fundamentado en raxones de organización del trabajo.
Por tanto, sólo se habla de horas máximas de conducción diarias y semanales, nada dice sobre descansos, simplemente no sobrepasar esos máximos de horas de trabajo.
Un saludo.

valentino

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor valentino » Mar Ene 11, 2011 10:23 am

fermineitor tienes toda la razón
se consideran "otros trabajos" y por tanto se debe realizar el correspendiente descanso semanal

ar

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor ar » Mar Ene 11, 2011 1:48 pm

En mi opinión creo que es como dice Driver, el hecho de que no se considere conducción no quita de que se deban realizar los descansos. Lo de las jornadas para los trabajadores móviles si alguién tiene interés las puedo adjuntar. Por otra parte lo que apunta Fermin tampoco vá desencaminado ya que para realizar jornada no hace falta conducir. Después de 6 periodos descanso semanal. si la jornada comienza con cualquier actividad diferente del descanso.Un saludo.

FERMINEITOR

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor FERMINEITOR » Mar Ene 11, 2011 4:43 pm

Una de dos, o yo no he entendido el primer post, o no lo ha entendido "driver".
Yo he entendido que se trataba de una semana de actividad "COMBINADA", lunes a viernes conduccion exenta de 561/06, Transporte Escolar, y el sabado y el domingo, conduccion NO EXENTA, y transporte DISCRECIONAL, mas que nada por que los sabados y los domingos es imposible que haga Transporte Escolar, al no ser horario lectivo.
Si es así, el sabado y el domingo debe llevar Certificado de Actividades, referido a los dias "exentos", y ya que estos son considerados como "otros trabajos", SI QUE DEBE TOMARSE el DESCANSO SEMANAL.
Estoy plenamente de acuerdo con lo que pone "driver" sobre las jornadas de trabajo, pero no es este caso, ya que combina dos tipos distintos, dias exentos de tacografo y de normativa de tiempos, y dias no exentos, por tanto lo que yo puse en mi post, era lo mas indicado para este supuesto. O al menos eso creo yo, y quedo siempre dispuesto a admitir correcciones.

driver

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor driver » Mar Ene 11, 2011 6:13 pm

Es fácil que sea yo quien no haya entendido la consulta, está claro que si se trata de conducción "combinada" de exento y no extento de tacógrafo como apunta Fermineitor su explicación es perfecta. Yo he interpretado (la verdad es que no se porqué) que también sábado y domingo seguía realizando conducción exenta de tacógrafo, como puede ser el ejemplo que he puesto antes de un conductor de autobús urbano.
Saludos a todos.

ar

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor ar » Sab Ene 15, 2011 4:23 pm

Lo que apunta Driver si fuera toda la semana exento del 561/2006 seria como apunta él. Pero no se le podría aplicar el 561 al ser conducción combinada en el caso que expone fermin. Por otra parte Fermín si que hay transporte escolar en fin de semana, excursíón el Sabado dentro de los 50 km. Una consulta: El CAP es obligatorio para los conductores de vehículos de mercancías y viajeros por la categoría del carnet no si realizan transporte o no: Me explico: un conductor de una gondola C+E que sólo se dedica al rescate de vehículos no realiza transporte, entiendo que tiene que tener el CAP si le corresponde por fecha. Gracias.

FERMINEITOR

Re: Transporte escolar-Dias trabajados

Mensajepor FERMINEITOR » Sab Ene 15, 2011 11:41 pm

PRIMERO: Tienes que diferenciar lo que es TRANSPORTE ESCOLAR, que es aquel que se realiza con reiteracion de itinerario y horario, y por tanto considerado REGULAR, aunque de USO ESPECIAL, y destinado unicamente para el traslado desde sus domicilios hasta el centro educativo y el retorno. Y por otro lado se encuentra el TRANSPROTE DE MENORES, que es considerado como servicio DISCRECIONAL, y por tanto NO ESTÁ EXENTO DEL Reg.CEE 561/06, independientemente del radio de accion de dicho transporte.
Como siempre un ejemplo: Un autobus recoge a 40 chavales en sus domicilios y los traslada al Colegio Publico TAL. Eso es considerado un TRANSPORTE ESCOLAR, SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS DE USO ESPECIAL, y por tanto exento del 561/06.
A los 10 minutos, salen los mismos chicos, y se vuelven a montar enel mismo autobus, y los llevan de escursion a ver el museo del Prado, eso es considerado como un TRANSPORTE DE MENORES, SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS, y NO ESTA EXENTO DEL 561/06.
Hay que diferenciarlos porque no es lo mismo. Como bien dijo "driver", salvo que lo que se haga el sabado y el domingo sea tte urbano, la circulacion en fin de semana se tratará de un transporte NO EXENTO, y por tanto una semana combinada.

En relacion con lo del C.A.P., lamento decirte que es obligatorio para todos aquellos conductores que precisen para conducir permisos C, C1, CE, D,D1,DE, independientemente del tipo de vehiculo, o de si se encuentra vacio o cargado. El hecho de que el vehiculo no realice transprote, no es lo que hace o no obligatorio el CAP, la obligacion viene dada por el permiso de conducir necesario para ese vehiculo.

Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

La unica via de escape, aunque discutible es esta....
Artículo 2. Exenciones.
g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre
que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.


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