DESCANSO SEMANAL REDUCIDO
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Conductor.
DESCANSO SEMANAL REDUCIDO
Si realizamos un primer periodo de descanso semanal normal, es decir un descanso de como mínimo 45 horas ininterrumpidas y en la segunda semana realizamos un periodo de descanso semanal reducido (de al menos 24 horas ininterrumpidas). Mi pregunta es la siguiente: en la segunda semana al realizar un descanso semanal reducido por ejemplo de 30 horas ininterrumpidas, en la tercera semana ¿Tendré que recuperar las 15 horas de descanso semanal que no he realizado en la segunda semana de descanso reducido?, ¿Lo puedo realizar añadiendo las 15 horas, al descanso diario o tengo que realizarlo siempre en el descanso semanal?. Muchas gracias por todo.
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renault gitano
Re: DESCANSO SEMANAL REDUCIDO
A)Las recuperaciones del descanso semanal se deben recuperar dentro de las tres semanas siguientes a la reducción de ese descanso.
B) En nigún caso se puede realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos, tampoco en el caso de recuperar el primero antes de comenzar el segundo.
C) Lo que te dice el Reg.561/2006 es que se recuperará unido a otro descanso semanal o descanso diario de al menos 9 horas.
Recibe un saludo.
B) En nigún caso se puede realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos, tampoco en el caso de recuperar el primero antes de comenzar el segundo.
C) Lo que te dice el Reg.561/2006 es que se recuperará unido a otro descanso semanal o descanso diario de al menos 9 horas.
Recibe un saludo.
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FERMINEITOR
Re: DESCANSO SEMANAL REDUCIDO
Muy bien explicado.
La primera semana haces descanso semanal NORMAL, bien.
La segunda semana haces descanso semanal REDUCIDO, bien.
La tercera semana haces descanso semanal NORMAL, bien. La compensacion dela segunda la puedes meter junto con el descanso semanal, o bien con un descanso diario de 9 h. o más.
La cuarta semana haces un descanso semanal NORMAL o REDUCIDO, da igual, y si no has compensado las 15 h. de la segunda semana, lo puedes hacer.
La quinta semana haces un descanso REDUCIDO o NORMAL, depende de lo que hayas hecho en la anterior, y aún estas en disposicion de realizar la compensacion de las 15 h. de la segunda semana, si así lo deseas.
Si te das cuenta las quinta semana, es la tercera semana posterior a la semana en la que hiciste el descanso semanal REDUCIDO, y como dice la norma, hasta "en la tercera semana posterior"...., por tanto puedes dejar la compensacion hasta esa semana.
La primera semana haces descanso semanal NORMAL, bien.
La segunda semana haces descanso semanal REDUCIDO, bien.
La tercera semana haces descanso semanal NORMAL, bien. La compensacion dela segunda la puedes meter junto con el descanso semanal, o bien con un descanso diario de 9 h. o más.
La cuarta semana haces un descanso semanal NORMAL o REDUCIDO, da igual, y si no has compensado las 15 h. de la segunda semana, lo puedes hacer.
La quinta semana haces un descanso REDUCIDO o NORMAL, depende de lo que hayas hecho en la anterior, y aún estas en disposicion de realizar la compensacion de las 15 h. de la segunda semana, si así lo deseas.
Si te das cuenta las quinta semana, es la tercera semana posterior a la semana en la que hiciste el descanso semanal REDUCIDO, y como dice la norma, hasta "en la tercera semana posterior"...., por tanto puedes dejar la compensacion hasta esa semana.
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Conductor.
Re: DESCANSO SEMANAL REDUCIDO
Muchas gracias por la explicación, la verdad que es un foro fantastico para resolver dudas y gracias otra vez, para la gente que invierte su tiempo en contestar a las dudas sin esperar nada a cambio.
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