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ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Lun Abr 04, 2011 4:02 pm
por angells
Hola buenas estoy buscando una orden ministerial de criterios de actuación donde indica que los descansos se pueden interrumpir 15 minutos, alguien me puede ayudar?
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Lun Abr 04, 2011 10:07 pm
por el tio de la jarra
Busca instrucción 1/2010, está en este foro colgada hace mucho, pero no es una orden ni nada es una instrucción de fomento pero sólo te sirve para el estado español
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Mié Abr 06, 2011 10:12 am
por lucía
angells escribió:Hola buenas estoy buscando una orden ministerial de criterios de actuación donde indica que los descansos se pueden interrumpir 15 minutos, alguien me puede ayudar?
quizás te refieras a lo que dice al final de la página 9
http://carris.files.wordpress.com/2010/ ... _2010_.pdfsaludos
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Jue Abr 07, 2011 10:05 pm
por angells
Muchas Gracías Lucia es precisamente lo que buscaba.
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Dom Abr 17, 2011 10:15 am
por purico
Pero lo que no entidiendo bien claro es si las interrupciones de menos de 15 minutos se pueden hacer en un descanso reducido de 9 horas.Fermineitor me lo puedes aclarar?La orden ministerial dice:
No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado.
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Dom Abr 17, 2011 11:27 am
por El tio de la jarra
[quote="purico"]Pero lo que no entidiendo bien claro es si las interrupciones de menos de 15 minutos se pueden hacer en un descanso reducido de 9 horas.Fermineitor me lo puedes aclarar?La orden ministerial dice:
[b]No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado.
.-No se trata de una orden ministerial se trata de una circular la 1/2010 dirigida a los encargados de la vigilancia de transportes.
.-La tienes colgada en internet, entra en google.
.-Interpretación del 561/2006 si sales al extrangero olvidate de ello y lleva la actividad conforme al 561/2006.
.-Efectivamente el parrafo que mencionas es correcto.
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Mar Abr 19, 2011 4:26 pm
por FERMINEITOR
Creo que ya te han contestado. Las conducciones, que no sumen entre todasellas mas de 15 min., no se consideraran como interrupciones al descanso, a cualquier descanso, y te incluye el de 3 h. cuando se haga el "NORMAL-FRACCIONADO" (3+9), esto quiere decir, que da igual que lo hagas sobre el descanso de 11, o sobre el de 9 o sobre el de 3 h.
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Dom May 15, 2011 12:29 pm
por gmb
Hola a todo el foro, un saludo, soy un profesional del transporte (un camionero)he encontrado este foro por casualidad buscando por la web, me parece muy interesante todo lo que estado leyendo, pero me gustaría saber si esto:
No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos
es cierto? Si la fuente es fiable?
Si es cierto, le vendrá bien saberlo a muchos compañeros que tienen que hacer otras cosas "prohibidas" para mover 10 metros el camión en mitad de la noche y así quitarle de los muelles de carga por ejemplo.
un saludo.
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Dom May 15, 2011 8:49 pm
por el tio de la jarra
Dictada por el ministerio de fomento, y dirigida a los encargados de la vigilancia de transportes, si sales al extranjero olvidate de su aplicación. Suaviza mucho el reglamento 561/2006
Re: ORDEN MINISTERIAL
Publicado: Lun May 16, 2011 7:21 pm
por gmb
muchas gracias, el tio de la jarra el mosqueo me viene porque la circular no lleva ningún anagrama, ni firma para comprobar su autenticidad, pero es bueno saberlo para si te hace falta, de nuevo muchas gracias.
Y muy interesante el foro.