LA REGLA DEL MINUTO
Publicado: Vie May 06, 2011 12:52 pm
Buenos días foromulteros,
Queria hacer una consulta de examen sobre la noticia del fabricante de tacógrafos STONERIDGE cuyo enlace es el siguiente:
http://www.nexotrans.com/noticia/stoner ... ion/37928/
Pagina oficial del nuevo tacógrafo: http://www.se5000.com
Lo que no me cuadra en el ahorro que dice la noticia es lo de " la regla del minuto" donde dice que consiste en el redondeo de la lectura, dentro del mismo minuto, en favor de la actividad que más se haya llevado a cabo en dicho periodo pero yo en el reglamento 1266/2009 interpreto que es a cualquier actividad menos a la de conducción. Tampoco me cuadra lo que dice de " la regla de los tres minutos " según la cual un periodo de dos minutos de, por ejemplo, conducción entre otros dos periodos más largos de, por ejemplo, descanso, se computan como descanso, no veo nada de esto en la nueva Reglamentación, aunque supongo que se referirá a que si cuando se para el vehículo y se selecciona antes de 120 segundos el descanso estos segundos contarán como descanso y no como conducción si lo dejamos en otros trabajos, pero esta regla ya es de antaño solo que solo se benefician de ella los que seleccionan el descanso antes de los 120 segundos bien porque lo marcan o bien porque tienen configurado el tacógrafo para que cuando desconecten el contacto se ponga en descanso.
Os adjunto el reglamento y por último, o yo estoy ciego o no veo cambio alguno sobre el reglamento 3821-85 en el tema de registro de los minutos ya que viene a decir lo mismo con otras palabras. Abro la puerta a todas las interpretaciones posibles para despejar mi cegera.
A todo esto, donde estas "AR", en estos momentos se te hecha de menos, has pasado al modo solo visión o qué.
Un saludo,
http://www.tacografodigital.com
Queria hacer una consulta de examen sobre la noticia del fabricante de tacógrafos STONERIDGE cuyo enlace es el siguiente:
http://www.nexotrans.com/noticia/stoner ... ion/37928/
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Lo que no me cuadra en el ahorro que dice la noticia es lo de " la regla del minuto" donde dice que consiste en el redondeo de la lectura, dentro del mismo minuto, en favor de la actividad que más se haya llevado a cabo en dicho periodo pero yo en el reglamento 1266/2009 interpreto que es a cualquier actividad menos a la de conducción. Tampoco me cuadra lo que dice de " la regla de los tres minutos " según la cual un periodo de dos minutos de, por ejemplo, conducción entre otros dos periodos más largos de, por ejemplo, descanso, se computan como descanso, no veo nada de esto en la nueva Reglamentación, aunque supongo que se referirá a que si cuando se para el vehículo y se selecciona antes de 120 segundos el descanso estos segundos contarán como descanso y no como conducción si lo dejamos en otros trabajos, pero esta regla ya es de antaño solo que solo se benefician de ella los que seleccionan el descanso antes de los 120 segundos bien porque lo marcan o bien porque tienen configurado el tacógrafo para que cuando desconecten el contacto se ponga en descanso.
Os adjunto el reglamento y por último, o yo estoy ciego o no veo cambio alguno sobre el reglamento 3821-85 en el tema de registro de los minutos ya que viene a decir lo mismo con otras palabras. Abro la puerta a todas las interpretaciones posibles para despejar mi cegera.
A todo esto, donde estas "AR", en estos momentos se te hecha de menos, has pasado al modo solo visión o qué.
Un saludo,
http://www.tacografodigital.com