32FA6

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
carecer de autorización de trasnsporte en vehiculo de sustitución y ausencia de certificado de actividades

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Mensajepor carecer de autorización de trasnsporte en vehiculo de sustitución y ausencia de certificado de actividades » Mié Oct 05, 2011 9:17 am

Hola

Esto es una empresa con una flota de muchos vehículos, algunos con tacógrafo analógico y otros digital. El tema es que hay algunos en alquiler sin conductor y el otro día uno de estos camiones se sustituyo, no pedimos tarjeta de transporte por la sustitución y tenemos una multa porque nos pararon. Quería saber en estos casos de sustitución como es la manera más rápida de obtener un provisional de la tarjeta de transporte. Se puede enviar algun tipo de comunicación a la DG de Transporte para justificar una sustitución urgente de un vehículo alquilado averiado por otro?

La otra multa al mismo camión de sustitución con tacografo analógico dice "careciendo de las hojas de registro del aparato de control o de los documentos impresos obligatorios" Observaciones: "acredita los días 4, 5, 15, 17 y 20/09/2011. La tarjeta de conductor tiene actividades hasta el 22/08/2011 y no presenta certificado de actuividades". Supongo que nos estaban pidiendo los discos del tacografo, y los tendría la empresa de alquiler supongo. Y el tema es que no se como ni cuando se rellena el certificado de actividades ( hasta ahora nuestro ámbito de trabajo era una zona aeroportuaria y ahora se hacen actividades de transporte fuera de esta zona) , si hay que justificar los 28 días anteriores, para cada conductor tenemos que hacer uno todos los días para cada conductor?

FERMINEITOR

Re: 32FA6

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Oct 05, 2011 5:09 pm

PREAMBULO:
Cuando se arrienda un vehiculo, el arrendatario, tiene obligacion de solicitar AUTORIZACION DE TRANSPORTES, Tarjeta de Transportes. En muchos casos, y en muchas comunidades autonomas, con la mera solicitud, ya se justifica dicha comunicacion y finaliza el arrendamiento, antes de que se haya obtenido la Tarjeta, en caso contrario, se otorga y hay que exhibirla a los agentes cuando así lo requieran. Dicha solicitud, no tiene que ver con la duracion del arrendamiento, incluso para un arrendamiento de pocos dias es obligatoria, y sin tener en cuenta el MMA del vehiculo, si es un servicio publico, de mas de 2000 kg, o un privado complementario de mas de 3500 kg, al contrario que ocurria antes que si eran arrendamientos inferiores a 1 mes,no era necesario, ahora si que es obligatoria.

PRIMERA:
Cuando el arrendamiento, es producto de una SUSTITUCION POR AVERIA, hay que llevar a bordo del vehiculo:
-Documentacion del vehiculo averiado (Permiso de Circulacion y Tarjeta de ITV).
-Tarjeta de Transportes, referida a dicho vehiculo.
-CERTIFICADO DEL TALLER, donde ha sido depositado el vehiculo para su reparacion, y en el mismo, debe de constar el plazo estimado de reparacion del mismo, salvo contratiempos.
-COMUNICACION, a la Administracion, de la sustitucion. Este documento, no es necesario que sea contestado por la administracion, por lo que es conveniente que tenga "Sello de entrada" oficial.
La carencia de estos documentos, y reitero, se trata de una SUSTITUCION POR AVERIA CON UN VEHICULO ARRENDADO, está sancionada con 200 €, al ser una infraccion LEVE.

SEGUNDA:
Esta no la entiendo bien, pero intentaré ayudarte. Estas denuncias suelen ser consecuencia de que el "CONDUCTOR", NO ACREDITA, las actividades realizadas por él, en los 28 dias anteriores al dia de la inspeccion. Un conductor debe de estar en disposicion de acreditar dicho periodo de tiempo, en concreto todas aquellas actividades relacionadas con el transporte, que haya realizado. Lo puede hacer con discos, con la Tarjeta Digital o en su defecto con el Certificado de Actividades, si la actividad realizada es alguna de las SEIS, para las que está reglamentado.
Si tu conductor ha conducido solo con discos, pues debe presentar los discos correspondientes, y complementarlos con algun Certificado de Actividades, de todos aquellos periodos no acreditados, de duracion superior a CUATRO dias, o si hay alguno de duracion inferior, pero de actividad (Seis Casos) reglamentada en el mismo.
Si en ese periodo tambien ha conducido con Tarjeta, pues debe de presentar la Tarjeta, y el agente podrá ver cuando ha conducido. Ahora te tocará presentar el archivo de dicho periodo, memorizado en la Tarjeta.
El certificado del conductor, lo puedes descargar de la pagina del Ministerio de Fomento, o de losmuchos enlaces que hay al respecto. Las normas de confeccion la hemos tratado mucho por aquí.
Resumiendo, hay que hacer certificado de actividades, cuando la actividad sea alguna de las seis que vienen en el mismo, independientemente del tiempo de duracion, un dia, dos dias, etc.
Tambien hay que hacerlo, si no es posible acreditarlo de otro modo (discos "montados" o Tarjetas no extraidas) referido a todos aquellos periodos de INACTIVIDAD, de duracion superior a CUATRO DIAS.
La empresa de alquiler, el arrendador, NO TIENE que acreditar nada referido al conductor del arrendatario, es el arrendatario, quien tiene que acreditar las actividades realizadas por sus asalariados.

Espero haberte ayudado

denix

Re: 32FA6

Mensajepor denix » Mié Oct 12, 2011 10:00 pm

Y si yo me voy 15 días de vacaciones,dejo el disco puesto,cuando vuelvo nadie ha cogido el camión... no justificaría esto junto con el disco siguiente que no he conducido en esos quince días, y no haría falta el certificado de actividades.

HOLA HOLITA
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Re: 32FA6

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue Oct 13, 2011 9:09 am

Buenos días,

A mi entender el certificado de actividades hay que hacerle siempre para justificar vacaciones, bajas por enfermedad y conducciones de vehículos exentos del reglamento hayas o no registrado en el tacógrafo el descanso, aunque existe un largo debate sobre este asunto. De todas formas no he visto ni he oído que los agentes hayan pedido este certificado si tienes el descanso registrado en el tacógrafo.

Mi consejo es rellenar el certificado, se tarda poquito y te quitas de historias, acostumbrarse a hacer bien las cosas a la larga es mucho mejor.

Un saludito,

FERMINEITOR

Re: 32FA6

Mensajepor FERMINEITOR » Jue Oct 13, 2011 9:28 pm

Aunque no te lo creas, "denix", tienes razón.
Si tu no sacas el disco, o la tarjeta digital, y lo dejas puesto 15 dias, porque has estado un periodo de INACTIVIDAD, no tienes que hacer el certificado.
Las normas quehay al respecto, dicen que el certificado, habrá de confeccionarse, si las actividades realizadas "no son probadas deotro modo", si tú presentas un disco con 6 dias registrados, uno de actividad y cinco "montados", en descanso, ya estarías probando dicho periodo.
Cuando hay que hacer el certificado, es cuando NO SE ACREDITA DE OTRO modo, periodos de inactividad superiores a CUATRO dias.
De ahí lo que he dicho muchas veces, que es mejor, si el camion no te lo usa nadie, es mejor dejar el disco o la tarjeta insertados, porque de este modo, se estan registrando o memorizando dicho periodo en ellos y no habria que hacer el certificado.
Distinto es con las VACACIONES, que si se pueden considerar actividad, al menos por ser una exencion laboral y un periodo distinto a descansos o inactividades laborales. Los seis supuestos fijados en el Certificado, deben de ser entendidos como "actividades", laborales, incluso el "permiso o descanso", que se debe de emplear cuando se trate de descansos de mas de cuatro dias, no demostrados de otro modo, o aquellos periodos como por ejemplo cuando la empresa te manda a hacer un curso o algo similar, ya que ni estas disponible, ni de baja, ni de vacaciones, sino haciendo algo que te ha mandado la empresa para tu formacion, en ese caso deberias de marcar esa casilla.
Comienzo como empecé, "DENIX", TIENES RAZÓN.

HOLA HOLITA
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Re: 32FA6

Mensajepor HOLA HOLITA » Vie Oct 14, 2011 12:33 am

Aunque no lo creas "denix", me estoy volviendo loco,

Fermineitor, si denix dice que ha estado de vacaciones y dices que "distinto es con las vacaciones" y sobreentiendo que hay que hacer el certificado, donde tiene razón... supongo que si le dice al agente que ha estado de descanso no le pedirán el certificado pero si dice que ha estado de vacaciones se lo pedirán .....

El tacógrafo digital cada vez se parece más a mi mujer, cuanto más paso tiempo con ella menos la entiendo ... je, je

denix

Re: 32FA6

Mensajepor denix » Sab Oct 15, 2011 10:14 pm

Je je je si eso me pasa a mí.
Yo si me voy y nadie me ha tocado el camión al volver no voy ha pedir el certificado,,aunque como tú dices Hola Lolita cueste muy poco tiempo..................De todas formas no se si hará falta pos vamos a terminar tos en el paro..esto del transporte esta joío..vamos que está tan joío como el resto del pais....


Bueno xicos hasta otro rato.
Saludos,


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