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certificado si o no

Publicado: Jue Oct 13, 2011 9:37 pm
por pacopil
hola a todos , a ver este caso como devo de solucionarlo:

conductor vehiculo con tacografo digital causa baja el 01/10/2011 en la empresa, vuelve a ser contratado el dia 09/10/2011en la misma empresa.
bastaria con el documento de alta en la SS?
tiene que llevar certificad de actividad?
que casilla tiene que marcar?
muchas gracias
un saludo.

Re: certificado si o no

Publicado: Jue Oct 13, 2011 9:44 pm
por FERMINEITOR
Si que hay que hacer el certificado.
En el mismo debes poner la fecha de alta en la empresa, porque así viene reflejado en el modelo, en el de los SEIS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES.
El periodo al que tu te refieres, entre el 01 y el 09-10-11, al ser superior a cuatro dias, debes de acreditarlo con el certificado, y debes de marcar la casillas "permiso o descanso", que debe de ser empleado en aquellos periodos de "huelgas, y periodos de DESEMPLEO", al menos así lo tiene establecido el Ministerio de Fomento, según te adjunto.

DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85

NOTA ORIENTATIVA 5

La casilla «de permiso o de descanso» podrá utilizarse en una situación en que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo, o no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones, incluyendo por ejemplo también casos de desempleo parcial, huelgas o cierres patronales.

Espero haberte ayudado.

Re: certificado si o no

Publicado: Vie Oct 14, 2011 4:25 pm
por lucía
osea que es un cajón de sastre

Re: certificado si o no

Publicado: Vie Oct 14, 2011 7:24 pm
por pacopil
gracias fermineitor, seria igual el caso para conductores de tacografos de discos diagramas?
acompañaria al certificado el resto de los discos hasta completar los 28<<<?

Re: certificado si o no

Publicado: Sab Oct 15, 2011 8:32 pm
por FERMINEITOR
EFECTIVAMENTE.
Da igual que tipo de aparato de control tengan los vehiculos, el certificado debe de ser complementario a cualquier registro en discos, o memoria en tarjeta, para aquellos periodos de actividad reglamentados por el citado certificado, y siempre comprendidos en los 28 dias anteriores.