PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
Juan_Pedro_García

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Mensajepor Juan_Pedro_García » Vie Ago 17, 2012 1:47 pm

Compañeros creo que esa norma no es exactamente así, amí me han multado por conducir ininterrumpidamente 4:35 horas, 5 minutos de más vamos, y da igual que sea la primera vez o la última que te pueden multar.
Lo miré después de llevarme la sorpresa con la herramienta que utilizó para esto de las infracciones del tacógrafo y me decía también que era multa y pregunte en la empresa al técnico y me dijo que la norma decía que 4:30 como mucho si no te pueden multar.....
un saludo

Sonambulo

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Mensajepor Sonambulo » Dom Ago 19, 2012 11:53 am

Veamos, el conducir mas de cuatro horas y treinta minutos es infracción leve que se sanciona con amonestación hasta las cinco horas de conducción. Las máquinas de control que se utilizan para localizar anomalias en los tiempos de conduccion y descando transforman la amonestación en sacion leve con una cuantía de 301 euros por lo que habría que hacer un recurso para que anulen la sanción por no ajustarse derecho ya que la norma que regula las sanciones no la contempla. Lo normal es que el agente o inspector conozca de dicho error informático y no lo aplique pero ya se sabe... Otra cosa es que la sanción se produzca en Francia o Alemania donde la norma puede ser (y de hecho lo es) mas restrictiva que no más permisiva y por lo tanto se denuncie pecunariamente dicha infracción tal y como sucede.

Un saludo.

Juan Carlos García

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Mensajepor Juan Carlos García » Lun Ago 20, 2012 1:13 pm

Esto es lo que dice la normativa 561/2006

Artículo 7
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45
minutos, a menos que tome un período de descanso.

Esto es lo que dice el baremo sancionador español sobre esta infracción (pongo solo cuando se sobrepasa hasta el 20% de la norma):

CC03
Exceso en la conducción ininterrumpida hasta el 20% del tiempo máximo autorizado sin observar las pausas reglamentarias.
R(CE) 561/2006

Art. 7Art.142.3 LOTT
Art.199.3 ROTT

L
Art.143.1.c LOTT
Art.201.1c ROTT
301 a 400 €Inmovilización (*)

Por lo tanto sería infracción. Otra cosa sería que te la pusierán y tal pero infracción es y viene estipulada, que luego te libres pues ya es tener suerte, yo la tuve que pagar...

HOLA HOLITA
Mensajes: 483
Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Mensajepor HOLA HOLITA » Lun Ago 20, 2012 8:48 pm

Sería bueno que colgases dicha infracción para verla, no es porque no te crea, es porque no sería la primera vez ni la decimotercera que alguien dice eso y cuando ves la sanción es por otra cosa o por otro motivo. De momento yo no he visto ninguna de menos de cinco horas y el baremo es claro, no hay sanción del tramo entre cuatro horas y media a cinco horas, por lo tanto me fío mas de ésto, pero claro está que no es legal pero se permite por lo que lo más fiable sería decirte para curarnos en salud que no lo hagas pero es que en realidad se permite al menos hasta el próximo cambio del baremo sancionador.

Saluditossss....

Juan Carlos García

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Mensajepor Juan Carlos García » Mar Ago 21, 2012 6:36 pm

Yo lo comento porque era la idea que tenía, porque me pusieron una multa por hacer 4:35, y porque con la herramienta que utilizó y llamando a la empresa que me lo proporcionó me dijeron lo mismo...

Además que tampoco tiene mucho sentido que te digan que puedes conducir 4:30 ininterrumpidas y te empiecen a multar a partir de las cinco... Creo que eso no pasa con ninguna otra norma, a partir del minuto que te pases en lo que sea ya te has ganado el regalo.

te pongo los enlaces...

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/ ... 612006.pdf
Artículo 7, página 6

http://gestproject.tac7.com/tacgestorco ... a10209.pdf
Página 16

HOLA HOLITA
Mensajes: 483
Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Ago 21, 2012 6:56 pm

Gracias Juan Carlos García pero ya me leido una cuantas veces los documentos que aportas, como ya dije no es legal pero se permite y la prueba la tienes en el baremo que aportas tu mismo, ¿donde dice en el baremo que se sanciona si te pasas de cuatro horas y media a menos de cinco horas?

P.D. Lo que te pedía a Juan_Pedro_García es la sanción que le pusieron para leer el fundamento de la misma.

Saluditosss....


Volver a “Sanciones tacógrafo”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados