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PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Mié Feb 22, 2012 9:49 am
por jorgejuan
Hola a todos de nuevo,y a ver como siempre si me podeis aclarar una duda que tengo,vamos al tema..estoy haciendo una ruta en la que con 4'50 h.llego a destino,se que no se pueden conducir mas de 4'30 ininterrumpidamente,pero digo yo,si hago 3h.paro 15 min.y hago 1'50 estoy dentro de la ley o no,tambien se que la multa por conduccion ininterrumpida es a partir de 5h.,en fin,gracias por vuestra atencion y un saludo y a ver si me aclararais mis dudas.

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Mié Feb 22, 2012 8:07 pm
por HOLA HOLITA
Efectivamente en España el baremo sancionador contempla las sanciones solo desde las 5 horas por lo que no debes conducir mas de cuatro horas y media sin descansar lo reglamentario pero sin embargo EN ESPAÑA te sancionaran solo desde 5 horas, al menos hasta que cambie el baremo sancionador.....

Saluditos.....

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Jue Feb 23, 2012 12:23 pm
por carretero
Como bien dices Hola Holita, el baremo sancionador en España dice que se sancionará como falta leve el hecho de conducir ininterrumpidamente mas de 5 horas y hasta 5 horas y 24 minutos.(301 euros e inmovilización)
Entonces segun esto si me paran en carretera y por ejemplo llevo una conduccion como la que pregunta el compañero, 4,50, ¿crees que lo pasarian por alto y no me sancionarian?
¿y fuera de españa?
Gracias

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Vie Mar 02, 2012 7:18 pm
por purico
Fuera de España te dilapidan,lo que no tengo claro es si ese disco se presenta fuera de España en un control de carretera lo que pasaria.Haber si Fermi nos lo aclara.Saludos

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Sab Mar 03, 2012 12:54 pm
por FERMINEITOR
En el baremo español, la primera infraccion por exceso de conduccion ininterrumpida, es la que va de 5 a 5'30 h. Esto quiere decir que en tu caso NO ES SANCIONABLE, aunque eso no quiere que lo puedas hacer. No se si me entiendes, se aplica un margen como pasa con los radares de velocidad, y con los etilometros de alcoholemia, pero eso no quiere decir que estes legitimado a conducir 5 horas sin interrupcion, simplemente que no se formulará denuncia hasta que no se sobrepasen esas 5 horas, ahora bien si haces 5 h. y 5 minutos, no puedes decir que "me he pasado 5 minutos", NO te has pasado 35 minutos, sobre el maximo permitido.
De 4'30 a 5 h., se considera que se deje en "apercivimiento" y no se formule boletin.
Ahora bien, en el resto de Europa, no suelen aplicar esa norma, y cuando te pasas de 4'30 horas te dan con la sarten. Y encima te dicen que el tacografo (el digital) te ha avisado cuando llevabas 4'15, y te tienes que callar.

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Dom Mar 04, 2012 11:44 am
por jorgejuan
Gracias por vuestra informacion,sois de mucha ayuda ,a veces hay dudas y con vosotros siempre me lo dejais claro,un saludo.

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Dom Abr 08, 2012 7:56 am
por harman
FERMINEITOR escribió:En el baremo español, la primera infraccion por exceso de conduccion ininterrumpida, es la que va de 5 a 5'30 h. Esto quiere decir que en tu caso NO ES SANCIONABLE, aunque eso no quiere que lo puedas hacer. No se si me entiendes, se aplica un margen como pasa con los radares de velocidad, y con los etilometros de alcoholemia, pero eso no quiere decir que estes legitimado a conducir 5 horas sin interrupcion, simplemente que no se formulará denuncia hasta que no se sobrepasen esas 5 horas, ahora bien si haces 5 h. y 5 minutos, no puedes decir que "me he pasado 5 minutos", NO te has pasado 35 minutos, sobre el maximo permitido.
De 4'30 a 5 h., se considera que se deje en "apercivimiento" y no se formule boletin.
Ahora bien, en el resto de Europa, no suelen aplicar esa norma, y cuando te pasas de 4'30 horas te dan con la sarten. Y encima te dicen que el tacografo (el digital) te ha avisado cuando llevabas 4'15, y te tienes que callar.


Hay alguna ley que regule esto, un salvo conducto o algo parecido. ¿O es simplemente por que los excesos en el tiempo de conducción no son mayores al 20%?

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Dom Abr 08, 2012 10:17 pm
por josico
Según un manual que compré en León si que se puede, especifica que no denuncian hasta las 5 horas pero sólo en España el enlace con ese manual es http://www.rmvtrans.es.tl es un extracto del manual

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Lun Abr 09, 2012 5:01 pm
por Invitado
josico escribió:Según un manual que compré en León si que se puede, especifica que no denuncian hasta las 5 horas pero sólo en España el enlace con ese manual es http://www.rmvtrans.es.tl es un extracto del manual


¿como se llama ese manual? porque siempre busco este tipo de manuales y cosas y nunca las encuentro.

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Lun Abr 09, 2012 6:43 pm
por HOLA HOLITA
No hay ningun manual oficial q te diga eso pero si el baremo sancionador actual q es donde se recogen todas las sanciones y como veras no hay tramo de cuatro y media a cinco. Eso si en cualquier momento pueden cambiar el baremo e introducirlo sin tener q cambiar la ley. Estate atento.

Saluditos.....

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Lun Abr 09, 2012 6:45 pm
por HOLA HOLITA
Se me olvido, te lo adjunto.....

http://www.tacografodigital.com/%E1lbum1_004.htm

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Sab Abr 21, 2012 11:24 pm
por josico
El manual en cuestión lo compré en una gasolinera del km 314 de la N-VI en Riego de la vega, me comentó el gasolinero que está editando otra edición y me dió una direcciñon de la pagina web http://www.rmvtrans.es.tl pero si pasais por esta carretera es mejor comprarlo alli, te hace referencia en el manual de donde saca lo que escribe, está bastante bien

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Vie Jun 01, 2012 11:13 am
por d&r Consejeros Formadores
Efectivamente, an la actualidad no se sanciona la conducción ininterrumpida de hasta 5:00 horas (por lo menos la 1ª vez, queda en apercibimiento), pero cuidado esto no debe tomarse como "Patente de Corso", ya que es una infracción leve, por si os es de interes mirar la siguiente Resolución:

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

Publicada en BOE Núm. 153 Jueves 25 de junio de 2009

Saludos

Re: PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Vie Jun 01, 2012 11:58 am
por fer
Invitado escribió:
josico escribió:Según un manual que compré en León si que se puede, especifica que no denuncian hasta las 5 horas pero sólo en España el enlace con ese manual es http://www.rmvtrans.es.tl es un extracto del manual


¿como se llama ese manual? porque siempre busco este tipo de manuales y cosas y nunca las encuentro.



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PUEDO CONDUCIR 4'50HORAS SEGUIDAS?

Publicado: Vie Jun 08, 2012 8:27 pm
por alvarooo
Invitado escribió:
josico escribió:Según un manual que compré en León si que se puede, especifica que no denuncian hasta las 5 horas pero sólo en España el enlace con ese manual es http://www.rmvtrans.es.tl es un extracto del manual


¿como se llama ese manual? porque siempre busco este tipo de manuales y cosas y nunca las encuentro.


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