DENUNCIA

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
fccvalverde
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DENUNCIA

Mensajepor fccvalverde » Dom Abr 22, 2012 9:40 pm

Palabras testuales de la denuncia :La carencia de hojas de registros del aparato de control de la tarjeta de conducir o de los documentos impresos obligatorio que existan obligacion de llevar en el vehiculo. lleva los discos hasta el 26-05-2011 no presentando certificado de actividades al amparo del reglamento 561/2006 segun la direccion de la comunidad del 14-12-09.

debo de llevar yo certificado de actividades, por que aclaro este señor que contrate para el camion que su primer dia fue el 26-05 no tenia anteriormente relacion alguna ni con migo ni con la empresa claro esta. aclaro tambien que este señor presento los discos desde el dia 26-05 hasta el 04-06 que en esta ultima fue cuando lo pararon en carretera digamos. Se ha aportado ya tc2, alta de la seguridad social y comunicacion de contrato y nada . ¿ puedo hacer algo mas ? me queda un recurso mas .

Tambien cuando dice lleva los discos hasta el 26-05-2001 ( en denuncia me refiero),. no deberia poner: presenta los discos a partir del 26-05.
no se a ver como lo veis buena gente espero ayuda graciaas gracias

FERMINEITOR

Re: DENUNCIA

Mensajepor FERMINEITOR » Lun Abr 23, 2012 5:09 pm

Aunque estuviera mal redactada la denuncia, lo que yo entiendo y así lo va a entender tambien el inspector de la CCAA, es que el conductor, no acredita REGLAMENTARIAMENTE, sus actividades con anterioridad al dia 26.
Si el conductor, procede del desempleo, deberia de haber llevado el Certificado de Actividades y marcada la casilla "permiso o descanso", que es lo que está reglamentariamente establecido, en la Nota Orientativa Nº 5.
Si presentas alta en la empresa, esta muy bien, pero eso solo acredita eso, que ese dia empezo en la empresa, pero no acredita lo que ha hecho antes. ¿Y si ha estado conduciendo otros vehiculos de otra empresa? ¿Te lo has planteado?.

HOLA HOLITA
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Re: DENUNCIA

Mensajepor HOLA HOLITA » Lun Abr 23, 2012 5:42 pm

Fermineitor me surgen varias dudas a raíz de tu respuesta,

¿ Podría la empresa certificar los días de desempleo que ha estado el conductor ya que realmente dicha empresa no puede saber a ciencia cierta si lo ha estado o no?.
¿ No habría contradicción entre la fecha que pondríamos en el apartado 11 " que empezó a trabajar en la empresa" y en las fechas de las actividades declaradas?.
¿ Es responsable la empresa de lo que ha hecho el conductor 28 días atrás si no ha conducido un vehículo suyo?.

En la nota orientativa 5 hace mención al desempleo parcial, por lo cual no nombra tampoco desempleo total y tampoco la diferencia entre ambas cosas.

P.D. Hala, mas dudas al tintero. :roll:

Saluditos....

FERMINEITOR

Re: DENUNCIA

Mensajepor FERMINEITOR » Dom Abr 29, 2012 10:55 am

Yo de esto de desempleos no entiendo mucho, pero por logica cuando una empresa contrata a un trabajador, y lo da de alta enel sistema de la Seguridad Social, o bien sabe de que situacion laboral procede o bien el trabajador deberia de haberselo comunicado. Además exiete la posibilidad que el mismo Miniterio de Trabajo certifique dicho desempleo, ya que en us archivos así constará, salvo que se tenga en la empresa a un "trabajador", que está dado de alta en el "paro" y cobrando de dos sitios, uno en B y otro en A.,,,, que tambien los hay.

Yo creo que no existiria contradiccion entre la fecha de alta en la empresa y la fecha de baja en el paro. A mí ya me han enseñado muchos el Documento de Solicitud de Alta en la Seg. Social, como justificante del inicio de una actividad laboral. El problema es que en ese alta no consta la actividad laboral o inactividad, anterior. Por eso habria que solicitar una certificacion o fe de vida laboral, donde conste la situacion anterior, a los unicos efectos de justificar ante la administracion las actividades laborales del trabajador.

La empresa no creo que sea responsable de lo que ha hecho en los 28 dias anteriores, ahora bien si que es responsable de no acreditar dichas actividades, no de las posibles infracciones anteriores a su contratacion. Pero si es obligatorio que acredite sus situaciones laborales, o almenos así lo entiendo. Si una empresa no acredita las actividades de un conductor, independientemente de las causas, la responsabilidad debe de corresponderla a esta. Su contratador anterior será responsable de sus posibles infracciones sobre tiempos de descanso y conduccion, pero no de su falta de acreditacion.

Pará mí si un trabajador ha estado desempleado 4 meses, 2 años, 30 dias, ha estado en situacion de DESEMPLEO PARCIAL. E incluso si me aprietas un poco, si un joven que no ha trabajado nunca, encuentra su primer trabajo, su situacion anterior como la defines, para mi tambien es DESEMPLEO, da igual que sea parcial, total, inicial, de nacimiento, da igual, es DESEMPLEO.


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