Tc2

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
anglls

Tc2

Mensajepor anglls » Dom Abr 29, 2012 2:28 pm

Es obligatorio llevar el Tc2 en el vehículo?.

FERMINEITOR

Re: Tc2

Mensajepor FERMINEITOR » Lun May 14, 2012 6:02 pm

Todos aquellos conductores de vehiculos que posean autorizacion de transportes, Tarjeta de Transportes, de servicio PRIVADO COMPLEMENTARIO, tipo MPC, deben de acreditar la relacion laboral con la empresa titular de dicha autorizacion.
Lo puede hacer bien con el TC2 o bien con cualquier otro documento, como puede ser una NOMINA o un CONTRATO DE TRABAJO en VIGOR.
Por tanto, el TC2 es obligatorio si hay que acreditar dicha relacion laboral, salvo que lo acredite de otro modo.

Lucio

Re: Tc2

Mensajepor Lucio » Lun May 14, 2012 7:05 pm

Fermineitor por tú respuesta con la que estoy total mente de acuerdo, entiendo que en el TRANSPORTE PÚBLICO no sería necesario llevar en CARRETERA el Tc2 ni cualquier otro documento que acredite la relación laboral con la empresa en el transporte MPC lo tengo claro pero en el PÚBLICO yo entiendo que no haria falta pero me gustaría que me lo confirmaras.
Gracias un saludo

FERMINEITOR

Re: Tc2

Mensajepor FERMINEITOR » Vie May 18, 2012 5:35 pm

Efectivamente, en el servicio PUBLICO, no es necesario acreditar la relacion laboral con la empresa, al menos en lo concerniente a la reglamentacion de Transportes. Otra cosa es en lo relativo a la reglamentacion laboral o de Trabajo, que eso es cosa del Ministerio de Trabajo.
Antiguamente, las empresas publicas tenian que acreditar un numero minimo de conductores, en relacion al numero de vehiculos que poseia, actualmente esa justificacion se ha suprimido y no es necesaria acreditar dicha relacion de conductores y tampoco es necesario acreditar en carretera que un conductor tiene relacion laboral con la empresa, si la autorizacion de ttes es publica, repito a efectos de TRANSPORTES.

d&r Consejeros Formadores

Re: Tc2

Mensajepor d&r Consejeros Formadores » Mar May 29, 2012 6:55 pm

Cuidado con el TC2, es un documento en el que aparecen datos personales que deben estar bajo protección.

Lo comento porque hemos tenido un caso en el que el abogado de un sindicato se presento en la empresa comunicando que presentaria denuncia porque en los vehículos (MPC), se encontraban copias de los tc2.haciendo publicos datos personales.

La Agencia de Protección de datos, remitio escrito a las comunidades Autonomas (por lo menos a la mia, Valencia), ratificando lo dicho con respecto al TC2.

angells
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Re: Tc2

Mensajepor angells » Mar Sep 25, 2012 11:40 pm

Un duda me asalta, si cuando van dos conductores en un vehículo es obligatorio insertar las dos tarjetas, como sabe la autoridad si el que va de acompañante es conductor de la empresa o no ?
El que va de acompañante con decir que no es conductor de la empresa ya justifica el no ir con la tarjeta en el tacógrafo?

Un saludo

FERMINEITOR

Re: Tc2

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Sep 26, 2012 11:24 am

El mero hecho de no ser trabajador de la empresa titular del vehículo, no exime a la persona que va en el asiento del acompañante de insertar su tarjeta. Sigue siendo conductor, de otra empresa, pero conductor.

De todos modos, en un vehículo que posea una Autorización de Transporte de PRIVADO COMPLEMENTARIO, no deben de encontrarse a bordo, personal distinto de los de la empresa o familia del titular., puesto que puede entenderse que si bien no es conductor, puede estar realizando labores profesionales no autorizadas, como puede ser mozo de carga.

Si no inserta la tarjeta esta en el supuesto de que no puede acreditar sus actividades, salvo que las haga a posteriori manualmente, pero el problema se suscita si le paran sin tarjeta insertada.

La definicion de conductor dice:
c) «conductor»: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad;

Si a bordo del vehiculo va un conductor de otra empresa, no se va a hacer cargo del vehiculo, puesto que no entra dentro de sus obligaciones.....Pero ¿¿¿¿¿¿ como acredita que durante todo ese tiempo no está descansando sino en situacion de disponibilidad, ya que descanso sería si el vehículo estuviera detenido??????

Si le paran sin tarjeta insertada lo mas fácil es que le denuncien,y luego le va a costar mucho recurrir eso, puesto que aunque acredite que no es personal laboral de esa empresa, existe la obligación de acreditar sus actividades, y al no llevar insetada la tarjeta no es posible que lo haga. Es la pescadilla que se muerde la cola.

Lucio

Re: Tc2

Mensajepor Lucio » Lun Oct 01, 2012 10:23 am

Buenos días:
Cuando dices que aunque sea de otra empresa si es de servicio público debe de igual forma insertar la tarjeta, esa empresa en la que insertó la tarjeta sin pertenecer a ella como trabajador no estaría cometiendo una infración en una posible inspección a la misma porque según el artículo 48 de ROTT dice: el transportista que haya contratado, con el usuario o con intermediario de transporte, deberá llevarlo a cabo con medios PERSONALES y materiales de SU PROPIA EMPRESA ........si el tema es para justificar sus actividades para que esta la opción de los tacógrafos añadir las entradas adicionales ,porque si yo dejo un camión en Benavente y vengo en tren hasta Orense no tengo que insertar ninguna tarjeta pero si que tengo que registrar ese desplazamiento con las entradas adicionales que me permite el tacógrafo. Mi opinión es que en la definición de conductor no se esta teniendo en cuenta el concepto" como parte de sus obligaciones" y se esta sancionando a toda aquella persona que va en el vehículo si tiene permiso para conducirlo, sino lleva insertada la tarjeta, independientemente si es el ingeniero,el administrativo o el palista de la empresa e incluso si es de otra empresa,desde mi punto de vista no es lo mismo y por lo tanto no tiene las mismas obligaciones un gerente ,un comercial , un admistrativo, un jefe de tráfico, o un CONDUCTOR en un organigrama de una empresa de transporte.
un saludo


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