Una preguntilla técnica, a ver quien es el que me puede aclarar algo al respecto.
Se consideraría interrumpido un descanso semanal , por unas o una conducción de menos de una hora?????
Interrupción Descanso Semanal
Re: Interrupción Descanso Semanal
En mi opinion si se considera interrumpido porque ni en el reglamento 561/2006 ni en la circular de fomento dice nada al respecto.
En la circular de fomento si que comenta que el descanso diario se puede interrumpir con pequeñas conducciones cuyo tiempo sea inferior a 15 minutos en total pero no dice nada del descanso semanal.
En la circular de fomento si que comenta que el descanso diario se puede interrumpir con pequeñas conducciones cuyo tiempo sea inferior a 15 minutos en total pero no dice nada del descanso semanal.
Re: Interrupción Descanso Semanal
La anterior instrucción recogía esa posibilidad, pero con la salida de la 1/2010 desapareció esa posibilidad.
Re: Interrupción Descanso Semanal
Muchas gracias, se que esto existía en la instrucción 2/2007, pero era por si alguno conocía alguna otra instrucción en la que indicara la posibilidad de seguir aplicando dicho margen .
un saludo y nuevamente gracias.
un saludo y nuevamente gracias.
Re: Interrupción Descanso Semanal
Esa posibilidad figuraba en la Instruccion 2/2007, tal y como tu bien dices.
Cuando en "Europa", se enteraron de eso, pusieron el grito en el cielo y obligaron al Ministerio de Fomento a rectificar y tuvieron que sacar la instruccion 3/2007, donde ya no constaba ni esto de los 60 min. en el descanso semanal, ni lo de los 15 min. en el descanso diario.
En la Instruccion 1/2010, volvió el Ministerio de Fomento a incluir lo de la posibilidad de mover el vehiculo por un tiempo maximo de 15 minutos, sin que se considere interrumpido el DESCANSO DIARIO, pero no se ha podido incluir lo del descanso semanal, no los han dejado.
Cuando en "Europa", se enteraron de eso, pusieron el grito en el cielo y obligaron al Ministerio de Fomento a rectificar y tuvieron que sacar la instruccion 3/2007, donde ya no constaba ni esto de los 60 min. en el descanso semanal, ni lo de los 15 min. en el descanso diario.
En la Instruccion 1/2010, volvió el Ministerio de Fomento a incluir lo de la posibilidad de mover el vehiculo por un tiempo maximo de 15 minutos, sin que se considere interrumpido el DESCANSO DIARIO, pero no se ha podido incluir lo del descanso semanal, no los han dejado.
Re: Interrupción Descanso Semanal
el descanso diario se puede romper hasta 15minutos y el semanal hasta 1hora, no influyendo esto en la conducción bisemanal, actualmente , pero............ siempre esta el listo que lo vea y quiera
Re: Interrupción Descanso Semanal
Lobomex, creo que no has leído lo que te pone Ferminaitor.
Bien referenciado como siempre
Bien referenciado como siempre
Re: Interrupción Descanso Semanal
Si Lobomex que la lay es la Ley....................y tenga o no tenga sentido a ella se remite fermi y apliquese Manu_Militari....son 15 Min pero solo en el descanso DIARIO..
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