Hola.
Me ha llegado una multa refente a " transporte de mercancías sin aportar cuatro discos desde la fecha 27/04/2012 hasta la fecha 02/05/2012, desde las 24:00 hasta 00:00 horas respectivamente".
corresponde a 4 días que no trabajamos en la empresa que son 28 y 29 (sábado y domingo) y 30 (puente) de Abril y 1 de Mayo (festivo nacional). Le hemos consultado al monitor del Curso de ADR y nos comenta que en principio, excepto sábados y domingos, el resto de días del año, aunque sean festivos nacionales, tiene que llevar el certificado de no haber trabajado esos días.
Si son días festivos nacionales tengo que acreditar en los discos de diagrama o mediante certificado de actividades que no trabaje dichos días, hay alguna legislación que apoye o hable especificamente de ese tema?
Gracias por la información.
FIESTAS Nacionales ¿acreditar que no se trabaja?
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Re: FIESTAS Nacionales ¿acreditar que no se trabaja?
La normativa 561 dice que cualquier descanso superior a 45 horas tiene que llevar su correspondiente certificado de actividades por el motivo que sea (aunque me han comentado casos de que incluso se han puesto tiquismiquis con los descansos de mas de 24 horas)... vamos que hay que llevar los 29 discos y los dias que no se haya conducido el correspondiente certificado de ese dia por el motivo que sea...
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Re: FIESTAS Nacionales ¿acreditar que no se trabaja?
anonimus70 escribió:Hola.
Me ha llegado una multa refente a " transporte de mercancías sin aportar cuatro discos desde la fecha 27/04/2012 hasta la fecha 02/05/2012, desde las 24:00 hasta 00:00 horas respectivamente".
corresponde a 4 días que no trabajamos en la empresa que son 28 y 29 (sábado y domingo) y 30 (puente) de Abril y 1 de Mayo (festivo nacional). Le hemos consultado al monitor del Curso de ADR y nos comenta que en principio, excepto sábados y domingos, el resto de días del año, aunque sean festivos nacionales, tiene que llevar el certificado de no haber trabajado esos días.
Si son días festivos nacionales tengo que acreditar en los discos de diagrama o mediante certificado de actividades que no trabaje dichos días, hay alguna legislación que apoye o hable especificamente de ese tema?
Gracias por la información.
Pués mucho me temo que se han equivocado contigo...... no es obligatorio justificar hasta 4 días de descanso semanal o descanso diario..... incluso el certificado de actividades no sería obligatorio si la actividad de esos ha quedado registrada en tu tarjeta o disco diagrama.
No obstante, esperemos la opinión de los "máquinas del foro".....
Saludos.
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- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: FIESTAS Nacionales ¿acreditar que no se trabaja?
Hola holita foreros,
Primeramente a Juan Carlos García preguntarle en que apartado de la 561/2006 dice eso del certificado de actividades, yo no lo veo. Segundo decir que la legislación lo que dice es que hay que registrar las actividades desarolladas todos los días pero en España lo que se permite es, según los criterios de Fomento, que los descansos diarios y los descansos semanales hasta cuatro días no hace falta registrarlos en el tacógrafo. Por lo tanto en tu caso si no he sumado mal son cinco días contando desde el 28 sábado hasta el dos de mayo miercoles, ambos inclusive, lo que estás sin registrar tus actividades ni declararlas con el certificado por lo tanto veo la sanción que es correcta ya que son más de cuatro días y lo único que podrías hacer es alegar alguna causa haber si consigues que te la reduzcan, lo mejor sería por tanto una empresa de recursos de multas especialista en tacógrafos.
P.D. Y efectivamente antes del certificado hay que hacer las entradas manuales en el tacógrafo si es posible, si no es posible entonces certificado al canto.
Saluditos.......
Primeramente a Juan Carlos García preguntarle en que apartado de la 561/2006 dice eso del certificado de actividades, yo no lo veo. Segundo decir que la legislación lo que dice es que hay que registrar las actividades desarolladas todos los días pero en España lo que se permite es, según los criterios de Fomento, que los descansos diarios y los descansos semanales hasta cuatro días no hace falta registrarlos en el tacógrafo. Por lo tanto en tu caso si no he sumado mal son cinco días contando desde el 28 sábado hasta el dos de mayo miercoles, ambos inclusive, lo que estás sin registrar tus actividades ni declararlas con el certificado por lo tanto veo la sanción que es correcta ya que son más de cuatro días y lo único que podrías hacer es alegar alguna causa haber si consigues que te la reduzcan, lo mejor sería por tanto una empresa de recursos de multas especialista en tacógrafos.
P.D. Y efectivamente antes del certificado hay que hacer las entradas manuales en el tacógrafo si es posible, si no es posible entonces certificado al canto.
Saluditos.......
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