Sancion por defecto de descanso semanal.
Publicado: Jue Sep 06, 2012 11:03 am
Buenos días, señores (y señoras, que imagino que alguna habrá)
De nuevo por aquí porque ayer me han metido un nuevo "crujido"...
En una revisión "rutinartia" de mi vehículo (autobús) y de mi tacógrafo en el puerto de Algeciras, por parte de 2 inspectores de transportes, me indican que tengo una infracción grave en los tiempos de conducción y descanso.
Se trata de los artículos 140.20 y 141.31 de la ley 16-87 (30 de julio) de O.T.T. y los art. 197.20 y 198.31 de su reglamento de desarrollo /RD 1211/90 de 28 de sept/.
Resulta que un descanso semanal de 45 horas, lo he minorado en 28,30 h (es decir, he descansado 16,30 h solamente, obviamente, no traté de hacer un descanso semanal sino uno diario). Yo les digo que en el periodo en el que me sancionan he estado realizando circuitos internacionales, fuera de mi lugar de trabajo, y que tengo entendido que puedo trabajar hasta 12 días seguidos, siempre que no cambie de grupo durante esos 12 días, y que el lugar de partida sea el mismo que el de llegada (se cumplan todas las condiciones, puesto que salía y llegaba a Londres), acumulando el descanso al final del circuito.
Me dicen por su parte que ellos no conocen esa norma, que es la primera vez que lo oyen, que le diga a mi jefe que se olvide de eso, que descanse después de 6 días trabajados, y que por hacerme una "gracia", me van a atenuar la multa de 3600 € a 1001€, supongo que porque no les he caído muy antipático y les facilité su trabajo.
¿Alguien puede decirme en que ley, o en que parte de la normativa aparece el tema al que me refiero, en caso de que sea cierto? (excepción a la norma general, tratándose de circuitos internacionales fuera del pais de la empresa y sin cambiar de grupo). No hay un solo conductor que realiza servicios de ese tipo que descanse tras 6 días de trabajo, lo digo, porque imagino que algo habrá de cierto cuando nadie cumple la norma general.
Gracias, nuevamente, de antemano.
De nuevo por aquí porque ayer me han metido un nuevo "crujido"...
En una revisión "rutinartia" de mi vehículo (autobús) y de mi tacógrafo en el puerto de Algeciras, por parte de 2 inspectores de transportes, me indican que tengo una infracción grave en los tiempos de conducción y descanso.
Se trata de los artículos 140.20 y 141.31 de la ley 16-87 (30 de julio) de O.T.T. y los art. 197.20 y 198.31 de su reglamento de desarrollo /RD 1211/90 de 28 de sept/.
Resulta que un descanso semanal de 45 horas, lo he minorado en 28,30 h (es decir, he descansado 16,30 h solamente, obviamente, no traté de hacer un descanso semanal sino uno diario). Yo les digo que en el periodo en el que me sancionan he estado realizando circuitos internacionales, fuera de mi lugar de trabajo, y que tengo entendido que puedo trabajar hasta 12 días seguidos, siempre que no cambie de grupo durante esos 12 días, y que el lugar de partida sea el mismo que el de llegada (se cumplan todas las condiciones, puesto que salía y llegaba a Londres), acumulando el descanso al final del circuito.
Me dicen por su parte que ellos no conocen esa norma, que es la primera vez que lo oyen, que le diga a mi jefe que se olvide de eso, que descanse después de 6 días trabajados, y que por hacerme una "gracia", me van a atenuar la multa de 3600 € a 1001€, supongo que porque no les he caído muy antipático y les facilité su trabajo.
¿Alguien puede decirme en que ley, o en que parte de la normativa aparece el tema al que me refiero, en caso de que sea cierto? (excepción a la norma general, tratándose de circuitos internacionales fuera del pais de la empresa y sin cambiar de grupo). No hay un solo conductor que realiza servicios de ese tipo que descanse tras 6 días de trabajo, lo digo, porque imagino que algo habrá de cierto cuando nadie cumple la norma general.
Gracias, nuevamente, de antemano.