Fuera de Ambito

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
toni83

Fuera de Ambito

Mensajepor toni83 » Lun Feb 04, 2013 9:14 pm

Buenas a todos,mi pregunta es si yo conduzco despues de realizar descanso semanal hacia marruecos y permanezco alli martes,miercoles ,jueves,circulando por dicho paishasta k el viernes salgo despues de realizar descanso diario fraccionado en algeciras,debo de respetar los tiempos de conduccion en dicho pais?,puedo circular sin introducir tarjeta tacografo? O debo de presentar certificado de actividades de esos tres dias ,si yo no conduzco, pero conduce un conductor marroqui y yo conduzco solo desde ceuta a la penininsula.gracias

FERMINEITOR

Re: Fuera de Ambito

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Feb 06, 2013 12:14 am

Aunque en Marruecos, no exista normativa sobre los tiempos de conducción y descanso, y por tanto ALLÍ, no te puedan controlar el tacografo, eso no quiere decir que no tengas quehacer uso del mismo.
El hecho de conducir en Marruecos, no considero que deba de considerarse situacion OUT. Eso es para otras cosas, como realizar actividades EXENTAS, y conducir en Marruecos, NO está exento.
Cuando regreses a territorio de la UE, te pueden requerir dichas actividades, y las tienes que acreditar, tal y como si las hubieras hecho aquí y te voy a añadir la norma que lo dice, que no es otra que el REg. UE. 561/06., en sus considerandos iniciales y en el art. 2, ambito de aplicacion.

Considerando lo siguiente:
(8) El Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por
carretera (AETR), de 1 de julio de 1970, en su versión modificada, debe continuar aplicándose al transporte por
carretera de mercancías y viajeros con vehículos matriculados en cualquier Estado miembro o en
cualquier país que sea parte contratante del AETR, para la totalidad de un trayecto que discurra entre la
Comunidad y un país tercero distinto de Suiza y los países que son parte contratante del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo o por el territorio de dichos países.

(9) En lo que respecta a los transportes efectuados por carretera por vehículos matriculados en un país tercero
que no sea una parte contratante del AETR, las disposiciones del AETR deben aplicarse solamente a la
parte del trayecto que discurra por la Comunidad o por los países que sean parte contratante del AETR.

Artículo 2
3. El AETR se aplicará en lugar del presente Reglamento a las operaciones de transporte internacional por carretera que se
efectúen en parte en algún lugar que quede fuera de las zonas que se mencionan en el apartado 2, a:

a) los vehículos matriculados en la Comunidad o en un país que sea parte contratante del AETR para todo el trayecto;

b) los vehículos matriculados en un tercer país que no sea parte contratante del AETR, únicamente al tramo del
trayecto que se efectúe en el territorio de la Comunidad o de un país que sea parte contratante del AETR.

Las disposiciones del AETR deben adaptarse a las del presente Reglamento con objeto de que se apliquen las disposiciones
fundamentales del presente Reglamento, mediante el AETR, a tales vehículos en lo que se refiere a la totalidad del trayecto
que discurre por la Comunidad.

HOLA HOLITA
Mensajes: 483
Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm

Re: Fuera de Ambito

Mensajepor HOLA HOLITA » Mié Feb 06, 2013 2:15 am

Te adjunto enlace para que te quede más claro.

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=m ... OXqQgQE5qQ

Saluditossssss...

romulos

Re: Fuera de Ambito

Mensajepor romulos » Mié Feb 06, 2013 10:23 am

buenisimo hola holita..
yo hago normalmente la ruta de marruecos perpignan y dentro siempre conduzco sin targeta...es un pais imposible de hacer los descansos como marca la ley,por muchos motivos,entre ellos los de falta de areas y lo peor es la inseguridad..
un saludo a todos

AntónioManuel

Re: Fuera de Ambito

Mensajepor AntónioManuel » Mié Feb 06, 2013 5:27 pm

Fermineitor, ahora estoy en duda ante dos opiniones diferentes.
Por supuesto que se puede (y debe) cambiar nuestro punto de vista en funcion de la percepción y de los cambios legales, pero ahora seria bueno si nos ayudaras para ver cuál de las dos explicaciones es la (mas) correcta. Gracias.

"Re: servicio regular- discreccional
por FERMINEITOR » 07 May 2010, 22:25

Creo que estais liando mucho la madeja.
La funcion OUT, está reservada para el caso en que el vehiculo se encuentre FUERA DE AMBITO, y creo que eso solo se produce en aquellas islas cuyos kilometros cuadrados no llegan al minimo establecido, y en Marruecos, donde no se debe de usar el aparato de control".

FERMINEITOR

Re: Fuera de Ambito

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Feb 06, 2013 6:20 pm

EFECTIVAMENTE, AntonioManuel, en aquel post del año 2010 puse eso sobre la funcion OUT, y un buen amigo de Madrid, de la "casa grande", me dijo que no estaba en lo cierto,y que los conductores españoles, dado que España era un pais firmante del AETR, tenían que cumplir con el 561/06, tal y como consta en lo que he adjuntado en mi primer post, y yo por eso cambié mi percepción de la función OUT, desde ese día, porque así lo consideraba él organismo administrativo que representaba, y que es el que regula en España estas historias.

Estoy enterado de la Sentencia a la que hace referencia HolaHolita, pero no es mas que eso, una sentencia de un tribunal de lo contencioso administrativo, que ni sienta jurisprudencia ni firmeza sobre todas las posibles sanciones que se interpongan, cada caso es particular, y salvo que se modifique el 561, lo que dice es lo que dice.
Actualmente se han dado nuevas instrucciones sobre los conductores de Marruecos en España, pero no hay ninguna modificación respecto a lo que dice el 561.
Esto quiere decir que un agente puede exigir en España el cumplimiento del Reg. 561/06, a un conductor de un vehículo matriculado en un país firmante del AETR, procedente de Marruecos. Si no lo hace como está establecido, lo mas seguro es que le formule un boletín de denuncia, y de ahí ya pasaríamos a presentar alegaciones, recursos,y en ultima instancia ir ante un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y si ese tribunal basándose en los alegatos de las DOS partes considera no ajustado al procedimiento administrativo, ordenará el archivo y improcedencia del expediente sancionador, pero eso ni es fijo, ni seguro, por el mero hecho de que otro tribunal de lo contencioso así lo haya dicho.

AntónioManuel

Re: Fuera de Ambito

Mensajepor AntónioManuel » Jue Feb 07, 2013 3:47 pm

Esto (que no el post de 2010) era la idea que tenía sobre la función OUT. Sobre todo porque la AETR lo exigía. Gracias, Fermineitor.

FERMINEITOR

Re: Fuera de Ambito

Mensajepor FERMINEITOR » Jue Feb 07, 2013 11:16 pm

Hasta el mejor maestro hace un borrón.
Yo en su dia estaba equivocado, y lo admito no me duele en prendas.
Tambien tengo que reconocer que de mi error me tuvieron que sacar que yo solo no pude, jajajajajajajaa


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