MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
LUCIO

MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor LUCIO » Mar Abr 09, 2013 3:17 pm

Hola el la pagina de fenadismer.es en el apartado documentos de interes te puedes descargar un manual titulado " Manual interpretativo tacografo en controles en carretera en la union europea" donde hace referencia a los criterios de los distintos articulos del 561/2006 y donde por lo menos los graficos a los que hace referencia Hola Holita del manual nuevo vienen en castellano.
Un saludo

HOLA HOLITA
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Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Abr 09, 2013 5:52 pm

Incleible LUCIO, tienes una cerveza pagada de mi parte... u dos, lo he visto por encima y tiene muy buena pinta, ya tengo para entretenerme los próximos días. En cuanto me la lea entera y confirme que la fuente sea oficial os comento pero tiene toda la pinta de ser la mejor herramienta para solucionar el problema de interpretación del reglamento de los últimos tiempos........

Saluditoss......

HOLA HOLITA
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Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor HOLA HOLITA » Mié Abr 10, 2013 11:28 am

Bueno Lucio ya me la he leido y tengo que decirte que esperaba un poco más de ella, de todos modos la veo muy buena para facilitar la interpretación de ciertos aspectos del reglamento aunque sigue dejando las puertas abiertas a ciertas interpretaciones, sobre todo cuando menciona que no todos los estados miembros han acordado dicha interpretación y tampoco menciona si el Español es uno de ellos o no, y esperaba algún comentario sobre el límite de días de descanso semanal para hacer o no el certificado de actividades cuando éste no se registra en el tacógrafo por razones objetivas. Lo mejor, los graficos que efectivamente están en Español y ayudan muchísimo a entender como respetar los tiempos de conducción y descanso y las aclaraciones para los trayectos de las conducciones internacionales. Por lo tanto espero que os la leáis todos y sigamos comentándola.

La fuente es fiable ya que es de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España y está cofinanciado por la Comisión Europea pero hasta que Fomento no cuelge alguna información donde deje claro su interpretación de ciertos asuntos creo que lo mejor es aplicar el Reglamento a raja tabla.

P.D. No obstante, las dos cervezas sigues teniéndolas pagadas.

Saluditos....

Invitado

Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor Invitado » Vie Abr 12, 2013 10:59 am

Buenos días,

El documento este es una ayuda para entender mejor la normativa o varía en algo las interpretaciones que se estaban haciendo hasta ahora y si antes no te multaban por tal y cual ahora si???

Y si ha variado las interpretaciones me podriais decir cuales exactamente?? la pagina en la que aparece o algo asi

GRaciass

HOLA HOLITA
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Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor HOLA HOLITA » Sab Abr 13, 2013 12:46 pm

Lo mejor es q te lo leas y luego preguntes lo q no entiendas ya q no se cual es la interpretacion q tu conocias...

saluditos...

AntónioManuel

Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor AntónioManuel » Lun Abr 15, 2013 9:54 am

Buenos dias Hola Holita.
El documento es interesante, pero tengo entendido que hay una mala interpretación en la página 40, en el que cada "jornada de trabajo" es equivalente a un "período de 24 horas". ¿Que entiendes?

HOLA HOLITA
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Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor HOLA HOLITA » Lun Abr 15, 2013 2:20 pm

No veo q ponga eso por ningun lado, pon el texto entero para que pueda verlo.

saluditos...

Invitado

Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor Invitado » Lun Abr 15, 2013 6:15 pm

HOLA HOLITA escribió:No veo q ponga eso por ningun lado, pon el texto entero para que pueda verlo.

saluditos...


Mira el gráfico del fondo de la página. He visto la versión en Inglés y es igual.

Dice: "Normas aplicables al descanso diario: Un nuevo período de 24 horas comienza con la
reanudación de las actividades tras un período de descanso semanal o diario preceptivo.

Un conductor debe completar un período de descanso diario normal (un mínimo de 11 horas o
3+9 horas) o un período de descanso diario reducido (un mínimo de 9 horas, pero menos de
11 horas) en el plazo de 24 horas."

HOLA HOLITA
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Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor HOLA HOLITA » Lun Abr 15, 2013 8:40 pm

Porque 24 horas es el máximo de jornada de trabajo pero no tiene porque ser siempre así, puedes trabajar por ejemplo dos horas conducir otras dos y hacer un descanso de once horas y por tanto habrá pasado solamente quince horas y puedes comenzar una nueva jornada, simplemente q a partir de ese momento que empieces tienes 24 horas como máximo para terminar de hacer tu nuevo descanso diario.

Saluditos....

AntónioManuel

Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor AntónioManuel » Mié Abr 24, 2013 2:36 pm

Buenas tardes.
Suponiendo una jornada en que conduzco 1 hora y descanso 11 horas (ya sé que suena estúpido), ¿cuántas de estas jornadas se pueden hacer antes del próximo descanso semanal?

Saludos

HOLA HOLITA
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Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor HOLA HOLITA » Mié Abr 24, 2013 5:27 pm

12 majete, aunque pagaría por ver la cara que se le pone al agente si le presentas dichas actividades, je, je, je.

Saluditos....

carretero

Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor carretero » Dom Abr 28, 2013 9:11 am

Buenos dias , leyendo este manual me van surgiendo una serie de dudas que no se si alguien me puede responder.
En el artículo 3, excepción "e", en el manual pagina 22 cuando habla de las excepciones para vehículos utilizados con fines medicos dice que deben disponer de equipamiento especial para el suministro de algun tipo de tratamiento medico, según esto, ¿entrarian dentro de esta excepción una ambulania básica que solo sirve para transportar enfermos al hospital por ejemplo los enfermos de dialisis?

En el mismo artículo pero en el apartado "f" me surge también una duda, dice que estos vehícuos podrían dentro del radio de accion de 100 km. dedicarse al transporte de mercancias que no msean vehículos averiados y estarian exentos de cumplir el reglamento, ¿esto es así?, ¿ Una grua se puede dedicar al transporte de mercancias sin cumplir el reglamento ?

Muchas gracias, voy a seguir leyendo y seguro que planteo más dudas

HOLA HOLITA
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Re: MANUAL INTERPRETATIVO TACOGRAFO

Mensajepor HOLA HOLITA » Mié May 01, 2013 4:31 pm

Referente a la exención de la ambulancia para dialisis a mi juicio si estaría exenta ya que está dedicada a un fin médico que es el tratamiento de una diálisis, y referente a la excepción "e" no estoy de acuerdo con lo que comenta el manual ya que a mi juicio lo interpreta mal. La excepción es para los vehículos cuya actividad sea la reparación de averías y por tanto si transporta mercancías estaría haciendo otra actividad y por tanto no entra dentro de esta excepción. Las grúas no pueden transportar mercancías que no sean el vehículo averiado ya que no están autorizadas para ello ni su vehículo está adaptado para ese fin solamente que si están dentro del radio no hace falta que respeten el reglamento y si están fuera si están obligados.

Saluditos....


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